REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 14 de Agosto de 2006, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, asistido por el Abogado Fernando Lucidio Lozada Gandica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.827, en la que solicitan la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació en día 28 de Junio de 1977, en el Caserío Caño Negro, Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia , hijo de la ciudadana CLAUDINA GALVIS DE MEDINA y JOSE ALIRIO MEDINA, colombianos, titulares de las cédula de identidad Nº E-27.609.925 y E-13.267.473.-
Con la solicitud fue acompañado: Partida de Nacimiento Nº 149 de fecha 29 de Mayo de 2001, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, perteneciente a WILMER ALEXIS; Constancia de Registro Sanitario, expedido por el Sistema Regional de Salud, Hospital I Casigua, Municipio Jesús María Semprum, del Estado Zulia; Certificado de Nacimiento Vivo, expedido por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticas y Computación; Constancia de control de Embarazo, expedida por la Gobernación del Estado Zulia, Comisionaduría de Salud Pública, Hospital I Casigua El Cubo.------------
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se publicó el edicto ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se notificó al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------
En fecha 02 de Octubre de 2006, fue notificado legalmente el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
Por auto de fecha 09 de Octubre de 2006, este Tribunal a los fines de resolver en la presente causa, se ordenó oficiar a la Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticas y Computación; Constancia de control de Embarazo, expedida por la Gobernación del Estado Zulia, Comisionaduría de Salud Pública, Hospital I Casigua El Cubo, a fin de que ratifiquen el certificado vivo de fecha 16 de Marzo de 1978.---------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Noviembre de 2006, el ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS, confirió poder Apud-Acta al Abogado Fernando Lozada Gandica. (fl 18).-------------
En fecha En fecha 01 de Noviembre de 2006, el apoderado del solicitante el Abogado Fernando Lozada, consignó ejemplar de Diario el 2001, donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.—
En fecha 27 de Abril de 2007, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Jesús Manuel Manzano Bayona, quien expuso “ Que conoce de vista trato y comunicación al ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS; Que conoce a ALEXIS MEDINA GALVIS, desde hace 19 años y lo conocí cuando vivía en el campo, en Casigua del Zulia, llevaba a la familia para la escuela o a los mayores cuando salían para el pueblo el los llevaba en bicicleta; Que tiene entendido que la familia Medina Galvis se mudo para el pueblo de la Palmita del Municipio Panamericano del Estado Táchira, como en el año 1980, cuando ellos llegaron ya vivía allí; Que el ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS, vive actualmente con la señora Martha Gómez, y los dos tienen un hijo que no han podido asentar porque no tienen ningún documento; Que le consta que el ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS, no tiene ningún tipo de documento porque cuando salen trabajaos en la compañías no puede in a trabajar por no poseer ningún tipo de documento”. (fl 26).--------------------------------------------
En fecha 27 de Abril de 2007, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal el ciudadano Rigoberto Amaya Martínez y expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS; Que conoce a ALEXIS MEDINA GALVIS, desde que la mamá vivía en Casigua, desde hace como 28 años, lo conocí a él y a toda su familia; Que la familia Medina Galvis se mudo en el año 1980 al Pueblo La Palmita, Municipio Panamericano; Que el ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS, vive actualmente con Martha Gómez, y tienen un hijo; Que le consta que el ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS, no tiene ningún documento de identificación y por ese motivo se le negó empleo en una Compañía llamada Pollos Zulkar, ubicada en la Palmita”. (fl.28).----------------------------------------------------
En fecha 27 de Abril de 2007, el apoderado del solicitante el Abogado Fernando Lozada, consignó constancia de de vacunación del ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS, expedida por el Hospital I de la Población de Casigua, El Cubo, del Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, de fecha 28 de Noviembre de 2006. (fl. 30).------------------------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Abril de 2007, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Aida Moreno de Lozada, quien expuso: “ Que conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS; Que conoce al ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS, desde hace 24 o 25 años, la mama de él coloca inyecciones en la comunidad, ella iba para la casa; Que la familia Medina Galvis, se mudo como en el 80 para la Palmita, ellos ya tienen tiempo de vivir allí; Que el ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS, vive actualmente con Martha Gómez; Que le consta que ALEXIS MEDINA GALVIS, no posee ningún documento de identificación, y en realidad lo necesita, él vive con la señora Martha y no se han podido casar y tiene un hijo se 6 años, y no lo han podido reconocer, estudia primer grado”. (fl 32).-----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2007, se oficio al Jefe de la División de Sistemas Estadísticos y Computación de la Dirección de Planificación del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social del Hospital I de la Población de Casigua El Cubo del Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia, a fin de que sea ratificado en certificado de Nacimiento Vivo, Nº 340 de fecha 16 de Marzo de 1978. (fl.36).------
En fecha 02 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Denis Medina Galvis, quien expuso: “ Que es hermana del ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS; Que ALEXIS MEDINA GALVIS, nació Casigua del Estado Zulia, en la casa de la mamá; Que ALEXIS MEDINA GALVIS, nació el 28 de Junio de 1977; Que los padres de ALEXIS MEDINA GALVIS, son el señor José Alirio Medina y Claudina Galvis de Medina; Que ALEXIS MEDINA GALVIS, nació sin asistencia médica; Que le consta que ALEXIS MEDINA GALVIS, no posee Partida de Nacimiento ni otra nacionalidad; Que le consta que ALEXIS MEDINA GALVIS, tiene un hijo de nombre Wilmer Alexis, el cual no ha podido presentar por falta de identidad legal y que la mamá de llama Martha Rocio Sánchez Gomez.” (fl 45).-------
En fecha 02 de Julio de 2009, siendo el día y hora fijada compareció por ante este Tribunal la ciudadana Ana Elcida Medina Galvis, y expuso: “ Que ALEXIS MEDINA GALVIS, es su hermano; Que ALEXIS MEDINA GALVIS, nació en Casigua, Sector Cayo Negro del estado Zulia, en la casa de la mamá; Que ALEXIS MEDINA GALVIS, nació el 28 de Junio de 1977, Que los padres de ALEXIS MEDINA GALVIS, son José Alirio Medina y Claudina Galvis; Que el parto de ALEXIS MEDINA GALVIS, fue atendido entre la misma familia, el nació sin asistencia médica; Que ALEXIS MEDINA GALVIS, no posee ni partida de nacimiento, ni cédula de identidad por un error de los padres, que no fueron a presentarlo en su oportunidad; Que le consta que ALEXIS MEDINA GALVIS, tiene un hijo de 6 años, con la ciudadana Martha Rocío Sánchez Gómez. “ (fl. 46).---------
En fecha 02 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Cipriano Medina Galvis, quien expuso: “ Que ALEXIS MEDINA GALVIS, es su hermano; Que ALEXIS MEDINA GALVIS, nació en la casa, sector Caño Negro, del Estado Zulia; Que ALEXIS MEDINA GALVIS, nació el 28 de Junio de 1977; Que los ciudadanos José Alirio Medina y Caludina Galvis de Medina, son los padres de ALEXIS MEDINA GALVIS; Que el parto de ALEXIS MEDINA GALVIS, fue atendido en la misma casa entre la familia; Que ALEXIS MEDINA GALVIS, no posee Partida de Nacimiento ni cédula de identidad por un descuido del papá, lo único que tiene es la boleta de nacimiento; Que le consta que ALEXIS MEDINA GALVIS, tiene un hijo con Martha Sánchez, el cual no ha podido presentar por falta de identidad legal. “ (fl. 48).--------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Julio de 2009, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal JOSE ALIRIO MEDINA GALVIS, quien expuso” Que ALEXIS MEDINA GALVIS es mi hermano; Que ALEXIS MEDINA GALVIS nació en Caño negro, vía Catatumbo en el Estado Zulia. Que ALEXIS MEDINA GALVIS nació el 28 de Junio de 1977; Que los padres de ALEXIS MEDINA GALVIS son José Alirio Medina y Claudina Galviz de Medina; Que el parto de ALEXIS MEDINA GALVIS, fue atendido entre la misma familia y los vecinos, porque fue en la casa; Que ALEXIS MEDINA GALVIS, no posee partida de nacimiento, ni posee otra
nacionalidad por un descuido del papá, no lo presentó de pequeño; Que le consta que ALEXIS MEDINA GALVIS, posee un hijo de nombre Wilmer Alexis, el cual no ha podido presentar por falta de identidad legal, y que la madre se llama Martha Rocio Sánchez Gómez; Que le consta que por la falta de identidad de ALEXIS MEDINA GALVIS, no ha podido encontrar un trabajo estable, siempre lo he ayudado.” (fl 50).-----------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 07 de Julio de 2009, este tribunal a los fines de decidir en la presente causa, se acuerda notificar nuevamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira, a fin de que emita su opinión en el presente asunto. (fl.52).--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Octubre de 2009, se avocó al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, Evis Leonor García. (fl. 56).------------------------------------
Por auto de fecha 06 de Octubre de 2009, este tribunal acordó notificar nuevamente al Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl 57).-----------
En fecha 08 de Octubre de 2009, se notificó legalmente el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira. (fl. 60).------------------------------------------
OJO REVISAR
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Vistas las declaraciones de los testigos rendidas en este Tribunal y la constancia de Nacimiento Vivo expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, Dirección de Planificación, División de Sistemas Estadísticas y Computación, donde demuestra que la madre ………,, tuvo su control materno prenatal, siendo tratada en 6 oportunidades, en dicha institución por lo que efectivamente el ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS, quedo plenamente probado que el ciudadano nación en territorio de la RBV, específicamente caserío caño Negro , Municipio Jesús María Semprum, Estado Zulia; De la revisión de éstos recaudos se evidencia que los mismos son concordantes entre sí.----------------------------------------------
Por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento hecha por el ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS. Y asi se decide.-------------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS, venezolano, mayor de edad, soltero, asistido por el Abogado Fernando Lucidio Lozada Gandica, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.827, en la que solicitan la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació en día 28 de Junio de 1977, en el Caserío Caño Negro, Municipio Jesús María Semprum del Estado Zulia , hijo de la ciudadana CLAUDINA GALVIS DE MEDINA y JOSE ALIRIO MEDINA, colombianos, titulares de las cédula de identidad Nº E-27.609.925 y E-13.267.473
Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano ALEXIS MEDINA GALVIS.---------------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los días del mes de de dos mil nueve. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----------
JUEZ TITULAR
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.------------
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