REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 09 de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos INGRID DANIELA VALERO CHACON y PEDRO RAMON MENDOZA MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.079.730 y V-13.973.463, en su orden, asistidos por el Abogado Orlando González Barrios, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73883, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 09 de Marzo del 2010, compareció nuevamente por ante este Tribunal el ciudadano PEDRO RAMON MENDOZA MATA, asistido por la Abogada Johanna Corrales Ruiz y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación de la ciudadana INGRID DANIELA VALERO CHACON.------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 12 de Marzo de 2010, este tribunal ordenó la notificación de la ciudadana INGRID DANIELA VALERO CHACON, a fin de que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de conversión de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de Bienes.----------------------------------------
En fecha 17 de Marzo de 2010, el Alguacil del despacho informó que la boleta de notificación fue recibida por la ciudadana INGRID DANIELA VALERO CHACON.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Marzo de 2010, compareció por ante este tribunal la ciudadana INGRID DANIELA VALERO CHACON, asistida por la Abogada Renata Laporta, y expuso que este de acuerdo con la solicitud hecho por el ciudadano PEDRO RAMON MENDOZA MATA, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes.-----------------------------------------------------------------------



Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS INGRID DANIELA VALERO CHACON y PEDRO RAMON MENDOZA MATA ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 29 de Marzo de 2008, por ante el registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 043.-----------------------------------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-------------------------------

Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------




Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de Marzo de dos mil diez. AÑOS 199º de la Independencia y 151º de la Federación.----

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
made