REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 05 de Junio de 2009, este Juzgado le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana BETTY ROSAIMA CANDELAS DE CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.150.308, asistida por la Abogada Gloria Cecilia Arellano Avendaño, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.432, en la que solicita la INTERDICCION de su madre la ciudadana ANGELA CUSTODIA DUQUE vda. de CANDELAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.071.610, la cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace su nacimiento, que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-----------------------------------------------------------------------
Con la solicitud acompaña: Constancia médica expedida por el Dr. Aleife Durán, Constancia expedida por el Servicio de Neurología de la Policlínica Táchira; Constancia médica expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dr. Patrocinio Peñuela; Informe medico expedida por el Dr. Edgar José Ramos Lozada; Partida de Nacimiento Nº 3645 de fecha 04 de Octubre de 1968, perteneciente a Betty Rosaima, expedida por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del estado Táchira; Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.---------------------------------------------------------------------------------
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la Notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, la publicación de un Edicto, la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar a la notado de incapaz ciudadana ANGELA CUSTODIA DUQUE vda. de CANDELAS, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicha ciudadana, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.---------------------------------------------------------



En fecha 17 de Junio de 2009, la ciudadana BETTY ROSAIMA CANDELAS DE CHAPARRO, confirió poder Apud-Acta a la Abogada Gloria Cecilia Arellano.-----
En fecha 29 de Junio de 2009, la Abogada Gloria Cecilia Arellano, con el carácter de autos, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde parece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.--------------
En fecha 30 de Junio de 2009, siendo el día y hora fijada compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANGELA CUSTODIA CANDELAS, a fin de ser interrogada por la Juez de este despacho, la cual lo hizo de la siguiente manera: Como se llama Ud. CONTESTO: No contesto: COMO ESTA?. CONTESTO: No contestó; Esta de Paseo?. CONTESTO: No contestó; Donde están sus hijos? CONTESTO: No contestó; Con quien anda?. CONTESTO: No contestó; Como se llama su esposo? CONTESTO: No contestó; Como se llama? CONTESTO: No contestó; El tribunal deja constancia que la ciudadana no gesticula ninguna palabra y no se le entiende lo que se le pregunta”.--------------------------------------------------
En fecha 30 de Junio de 2009, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANGELA YADIRA CANDELAS DUQUE, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana ANGELA CUSTODIA CANDELA; Que es la madre; Que se le diagnostico demencia severa; Que hay que hacerle todo, hay que darle la comida, ella es una bebe grande, hay que bañarla; Que es una enfermedad progresiva es lo que le han dicho los médicos, que no tiene cura, que se tienen que armar de paciencia para cuidarla; Que si considera necesario que le nombren un tutor a su hermano Antonio Candelas, él es el indicado, él siempre es el que esta pendiente de todo, él le compra las medicinas, pañales” .--------------------------------
En fecha 30 de Junio de 2009, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------------------
En fecha 01 de Julio de 2009, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARIN ANTONIO CANDELAS, quien expuso: “ Que si conoce a la ciudadana ANGELA CUSTODIA CANDELA; Que es la madre; Que le diagnosticaron demencia severa; Que ella no es normal, es una niña grande, puesto que ella no puede hacer nada por sus propios medios, hay que darle de comer, ella


misma hace sus necesidades en pañales, hay que bañarla; Que es una enfermedad que se va ir deteriorando, que no tiene cura, pero se le dan medicamentos para frenar un poco la enfermedad, es lo que le ha dicho los médicos; Que para la administración de los bienes, todos los hermanos están de acuerdo que sea MARTIN ANTONIO CANDELAS, porque ha sido hasta los momentos en que se ha encargado de todo, y no han tenido ningún tipo de problema. “ .-----------------------------------
En fecha 01 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana JUANA DEL CARMEN CANDELAS DE CHACON, quien expuso: “ Que conoce a la ciudadana ANGELA CUSTODIA CANDELA; Que es su cuñada; Que desde hace 4 años para acá, empezó con una demencia severa; Que no sabe donde está, si vive, o nada, muy rara vez se acuerda de su hijo Antonio, es tranquila, esa una persona tan activa; Que es una enfermedad que no tiene cura, eso es lo que han dicho los médicos; Que sugiere para la administración de los bienes a Antonio, que es él que ha estado pendiente de ella siempre de comprarle todo lo que necesita y creo que sus hermanas están de acuerdo” .----------------------------------------------
En fecha 02 de Julio de 2009, siendo el día y hora señalada compareció por ante este Tribunal el ciudadano JESUS EDUARDO CANDELAS MOLINA, quien expuso: “ Que si conoce a la ciudadana ANGELA CUSTODIA CANDELA; Que es su cuñada; Que la ciudadana ANGELA CUSTODIA CANDELA, no recuerda nada y tiene demencia severa; Que ella en la vida diaria esta a la deriva, tiene en blanco la mente hay que hacerle todo, a ella la llevan y la traen; Que esa es una enfermedad que no tiene cura; Que para la administración de los bienes cree que el mas indicado de los tres hijos es Antonio “ .------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Julio de 2009, este Tribunal nombro para que examine a la notado ANGELA CUSTODIA CANDELA, a los médicos Ambar Marina Velasco y Olga Suárez de Barajas.--------------------------------------------------------

En fecha 29 de Septiembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Dra. Olga Suarez de Barajas, quien aceptó el cargo.------------------------------------



En fecha 08 de Octubre de 2009, tuvo lugar el Acto de Juramentación de la Dra. Olga Suárez de Barajas.-------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal la Dra. Olga Suárez de Barajas, y consignó informe medico dando asi cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.---------------------------------------------------------------
Con estos elementos, este Juzgado considerando que de las diligencias ordenadas y practicadas, aparecen acreditados elementos probatorios que indican el estado de defecto intelectual a la ciudadana ANGELA CUSTODIA DUQUE vda de CANDELAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por auto de fecha 21 de Octubre de 2009 y llenos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional de la prenombrada ANGELA CUSTODIA DUQUE vda de CANDELAS, y se nombró tutor interino a su hijo el ciudadano MARTIN ANTONIO CANDELAS DUQUE, ya identificado, el cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2009-LRP-T04-31 y publicado por Diario “ La Nación”.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Diciembre de 2009, la apoderada de la solicitante la Abogada Gloria Cecilia Arellano, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron admitidas en fecha 14 de Diciembre de 2009.----------------------------------------------------------
Sobre todo lo anterior el Tribunal para decidir observa:-----------------
PRIMERO: Promovida la interdicción de la ciudadana ANGELA CUSTODIA DUQUE vda de CANDELAS, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por los Códigos Civil y de Procedimiento de Intimación, acordó:------------------------------------------------------------------------
a) Nombrar dos facultativos a fin de examinar a la notado de incapaz y emitir juicio en relación al estado mental de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron presentados y agregados a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.--------------------

b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar a la ciudadana ANGELA CUSTODIA DUQUE vda de CANDELAS, una vez que los facultativos hubiesen rendido el informe médico solicitado.-----------------------------------
c) Notificar al Fiscal XIII Ministerio Público del Estado Táchira.----------------
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 21 de Octubre de 2009, se decretó la Interdicción Provisional de ANGELA CUSTODIA DUQUE vda de CANDELAS, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interina a su hijo el ciudadano MARTIN ANTONIO CANDELAS DUQUE, el cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentado.--------------
SEGUNDO: Los facultativos nombrados por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado.----------------------------------------------------------------
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio a la entredicha señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 21 del presente expediente.------------------------------------------------------------------
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-------------------------------------------------------

QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------------------

Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que la ciudadana ANGELA CUSTODIA DUQUE vda de CANDELAS, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que la entredicha recobre su capacidad.---------------------------------



Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA ANGELA CUSTODIA DUQUE vda de CANDELAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.071.610 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, la entredicha quedará bajo la tutela, y las disposiciones relativas a éste le sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.--------------------------------------------
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.----------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.--------------------------------------------------------

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho del mes de Marzo del dos mil diez.----------------------------------------------------------------------------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Diaz
Secretaria

made