REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 14 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos CARLOS CESAR CEBALLOS PEREZ y JORGE EDUARDO CEBALLOS PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.359.325 y V-4.360.105 en su orden, representados por su apoderada la abogada Gloria Buitrago de Arias, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 31.176, en la que solicitan se rectifique el error cometido en las Partidas de Nacimiento Nº 769 de fecha 18 de Septiembre de 1954 y Nº 1154 de fecha 22 de Julio de 1953, insertas por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en el sentido que de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “ CARMEN LEONARDA PEREZ” siendo lo correcto “ MARIA LEOCADIA PEREZ CASANOVA”.-----------------------------------
Con la solicitud fue acompañado: Poder especial conferido por los ciudadanos CARLOS CESAR CEBALLOS PEREZ y JORGE EDUARDO CEBALLOS PEREZ, a la Abogada Gloria Buitrago; Partida de Nacimiento Nº 769 de fecha 18 de Septiembre de 1954, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a CARLOS CESAR CEBALLOS PEREZ; y Partida de Nacimiento Nº 1154 de fecha 22 de Julio de 1953, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal y por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a JORGE EDUARDO CEBALLOS PEREZ; Copias simples de las cédulas de Identidad de los solicitantes y de la madre de los solicitantes.------------
En fecha 05 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal la apoderada de los solicitantes la Abogada Gloria Buitrago Arias, y consignó ejemplar de Diario “ El Nacional”, donde aparece publicado el edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.------------------------------------------------
En fecha 27 de Noviembre de 2008, se notificó al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.------------------------------------------------------------


En fecha 04 de Diciembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado Carlos José Carrero Pulido, quien actúa con el caracter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, quien expuso: “ Que revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones solicita 1.- Citar a la madre de los solicitantes MARIA LEOCADIA PEREZ CASANOVA; 2.- Instar a los solicitantes para que informen sobre el centro asistencial donde nacieron y en su defecto al que le correspondía llevar el Registro de nacimiento, en caso de tratarse de partos extra hospitalarios, todo ello con el objeto de que este Juzgado oficie a dichos centros asistenciales y se requiera de los mismos constancia certificada del servicio que se le dispensó a la ciudadana MARIA LEOCADIA PEREZ CASANOVA, en las fechas de nacimiento de los solicitantes”.---
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2008, este tribunal insto a los solicitantes cumplan con lo requerido por la Fiscalía Decima Tercera del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------------------
En fecha 07 de Enero de 2009, la apoderada de los solicitantes la Abogada Gloria Buitrago de Arias, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado la por Fiscalía del Ministero Público, quien expuso: “ Que le informa tanto al Tribunal como a la Fiscalía del Ministerio Público, que en las partidas de Nacimiento consignadas claramente consta el lugar de nacimiento de cada uno de los solicitantes.--------------------------
Por auto de fecha 16 de Enero de 2009, este Tribunal acordó notificar nuevamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Esatdo Táchira, a fin de que emita su opinión al respecto.------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Febrero de 2009, se notificó el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.--------------------------------------------------------------
En fecha 19 de Febrero de 2009, compareció por ante este tribunal el Fiscal Auxiliar Decimo Tercero del Ministerio Público del esatdo Táchira, el Abogado Carlos José Carrero Pulido, quien expuso: “ solicita se sirva ordenar el emplazamiento de las persones por medio de un edicto, de conformidad con




el artículo 770 del Código de procedimiento Civil, y se sirva oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria, con el objeto de ubicar los datos foliatorios de los ciudadanos CARLOS CESAR CEBALLOS PEREZ y JORGE EDUARDO CEBALLOS PEREZ” .--------------------------------------------------------
Por auto de fecha 10 de Marzo de 2009, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, conforme lo solicitó la Fiscalia del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal la apoderada de los solicitantes la Abogada Gloria Buitrago, y consignó datos filiatorios de los ciudadano CARLOS CESAR CEBALLOS PEREZ y JORGE EDUARDO CEBALLOS PEREZ, dando asi cumplimiento a lo ordenado por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Julio de 2009, este tribunal a los fines de decidir en la presente causa, insto a los solicitantes consignen a los autos la Partida de Nacimiento de la madre de los solicitantes.---------------------------------------------
En fecha 03 de Agosto de 2009, la Abogada Gloria Buitrago, consignó a los autos la partida de Nacimiento de la madres de los solicitantes, dando asi cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 14 de Julio de 2009.------------------
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2009, este tribunal visto que se cumplió con lo solicitado por la Fiscalía XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, se acuerda notificar nuevamente a fin de que emita su opinión en el presente asunto.---
En fecha 27 de Octubre de 2009, se notificó nuevamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.---------------------------------------------------
En fecha 04 de Marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Decima tercera del Ministerio Público del Estado Táchira, quien expuso: “ Que revisadas como han sido todas y cada unas de las actuaciones considera que estan llenos los extremos exiginos por la Ley” .--------------------------
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, el JUEZ llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un




error material cometido en las Partidas de Nacimiento y por cuanto efectivamente en el expediente consta al folio 47 la Partida de Nacimiento de la mamá de los solicitantes donde se evidencia que efectivamente el nombre correcto es MARIA LEOCADIA PEREZ CASANOVA, es por lo que la presente solicitud de rectificación de error material de PARTIDAS DE NACIMIENTO es procedente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------
Por los motivos expuetos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia la Partida de Nacimiento Nº 769 de fecha 18 de Septiembre de 1954, perteneciente a CARLOS CESAR CEBALLOS PEREZ y la Partida de Nacimiento Nº 1154 de fecha 22 de Julio de 1953, perteneciente a JORGE EDUARDO CEBALLOS PEREZ, insertas por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, quedan rectificadas de la siguiente manera: en el sentido que de que aparece incorrectamente el nombre de la madre “CARMEN LEONARDA PEREZ” siendo lo correcto “ MARIA LEOCADIA PEREZ CASANOVA” .Y asi se decide.-------

Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura antes mencionada y por el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele en ambos libros la correspondiente nota marginal.----
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de Marzo del dos mil diez. AÑOS 199º de la Independencia y 151º de la Federación.------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR




Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

La Secretaria
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