REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

En fecha 08 de Mayo de 2008, este Tribunal le dio entrada a la demanda intentada por la ciudadana MARTHA ANGELA RUEDA DUARTE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.990.861 y hábil, asistida por el abogado JENRRY GONZALO ALETA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.561, contra el ciudadano ELIECER RINCON TORRES, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-2.578.352, nacido en la Cumbre-Valle, por Divorcio, fundamentándose en la causal 2º del artículo l85 del Código Civil.------------------------------
En diligencia de fecha 02 de Junio de 2008, la ciudadana MARTHA ANGELA RUEDA DUARTE, confirió Poder Especial Apud-Acta al abogado JENRRI GONZALO ALETA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 04 de Junio de 2008, fue notificado legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Junio de 2008, el Alguacil de este despacho informó que se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada por el abogado JERRY GONZALO ALETA, ubicada en la carrera 11 con calle 13, Nº 13-11, Barrio Obrero, de esta ciudad de San Cristóbal, con la finalidad de citar al ciudadano ELIECER RINCÓN TORRES, acto que no logró llevar a cabo ya que no contacto en forma personal con dicho ciudadano.----------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16 de Junio de 2008, el Abogado JERRY GONZALO ALETA, solicitó la citación del demandado por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 17 de Junio de 2008, este Tribunal acordó la citación del demandado ciudadano ELIECER RINCÓN TORRES, por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------
En fecha 25 de Julio de 2008, el abogado JERRY GONZALO ALETA, consigno publicación del Diario “La Nación” y del Diario “Los Andes”, del Cartel de Citación del ciudadano ELIECER RINCON TORRES. En esa misma fecha se agregaron.-------------
En fecha 28 de Octubre de 2008, la Secretaria de este Despacho informó que el día 27 de Octubre de 2008, se trasladó y fijó en el domicilio del demandado el cartel de citación, dando así cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------------------------
En fecha 12 de Diciembre de 2008, el Abogado JERRY GONZALO ALETA, solicito a este Tribunal el Nombramiento de Defensor Ad-Litem.---------------------------------
En fecha 16 de Diciembre de 2008, se nombró defensor Ad-Litten del demandado a la Abogada NEIDA NATALIE GUTT MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.792.867, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.888.--------------------
En fecha 22 de Enero de 2009, el abogado JERRY GONZALO ALETA, solicito copia certificada de todo el expediente.-----------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Enero 2009, el abogado JERRY GONZALO ALETA, solicito la notificación a la Defensor Ad-Littem.---------------------------------------------------------------------
En fecha 09 de Febrero de 2009, el Tribunal acordó las copias fotostáticas solicitadas.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de Febrero de 2009, fue notificada legalmente el defensor Ad-Littem del demandado la Abogada NEIDA NATALIE GUTT MORA.-------------------------------------
En fecha 02 de Marzo de 2009, la Abogada NEIDA NATALIE GUTT MORA, aceptó el cargo de defensor Ad-littem del demandado.--------------------------------------------
En fecha 03 de Marzo de 2009, el Tribunal fijo el tercer día de despacho siguiente a las diez de la mañana, para la Juramentación del Defensor Ad-Littem.---------
En fecha 06 de Marzo de 2009, siendo el día y hora señalada tuvo lugar el acto de juramentación del Defensor Ad-Littem del demandado, abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA, quedando citado en este mismo acto tal y como consta al folio 34.----------
En fecha 21 de abril de 2009, tuvo lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, con asistencia de la parte demandante ciudadana MARTHA ANGELA RUEDA DUARTE, el abogado asistente de la parte demandante JENRRY GONZALO ALETA, la defensor Ad-Littem del demandado abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA y la FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, acto en el que la parte demandante insistió con el procedimiento de Divorcio por cuanto no hay lugar a reconciliación y la Defensor Ad-Littem, manifestó no haber podido localizar al demandado se continua con el proceso en virtud del derecho a la defensa.------------------
En fecha 10 de Junio de 2009, tuvo lugar el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, con asistencia de la parte demandante ciudadana MARTHA ANGELA RUEDA DUARTE, la abogada asistente de la parte demandante NANCY MARGARITA SAENZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38105; la defensor Ad-Littem del demandado ELIECER RINCON TORRES, la abogada NEIDA NATHALIE GUTT MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.888, y la abogada NANCY APARICIO, con el carácter de FISCAL XIII DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA. En el que la parte demandante Insistió en el divorcio solicitado en la presente causa y la Defensor Ad-Littem expuso que hasta la presente ha sido imposible localizar al demandado se continua con el proceso en aras del proceso a la defensa. Se emplazo a las partes para el quinto día de despacho siguiente, para que tenga lugar el Acto de Contestación de la Demanda.------------------------------------------------------------------- ----------------------------
En fecha 17 de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, compareció la parte actora ciudadana MARTHA ANGELA RUEDA DUARTE, debidamente asistida por el abogado JENRRY GONZALO ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.561 ------------------------------
En la misma fecha compareció la abogada NEIDA MATHALIE GUTT MORA, titular de la cédula de identidad N° V-13.792.867, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.888, en su carácter de Defensor Ad-Litten del ciudadano ELIECER RINCÓN TORRES, quien consigno escrito de contestación en un (1) folio útil, en el cual alegó haber realizado todas las diligencias necesarias para contactar en forma directa y personal al demandado, a los fines de poder colocarlo en conocimiento de la presente demanda y que le facilitará todos los elementos que coadyuven a la mejor defensa de sus derechos e intereses, siendo infructuosas dichas diligencias. Asimismo dio contestación a la demanda incoada en contra de su representado, negándola, rechazándola y contradiciéndola en todos sus términos por ser contraria a los hechos y al derecho.------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 13 de julio de 2009, se agregó escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado JENRRY GONZALO ALETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.339.934, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.561, en su carácter de apoderado de la ciudadana MARTHA ANGELA RUEDA DUARTE, parte demandante en la presente causa, constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 21 de julo de 2009, se admitieron cuanto ha lugar en derecho, las pruebas promovidas por el abogado JENRRY GONZALO ALETA, y se fijo el tercer día de despacho siguiente, para que comparezcan los ciudadanos EVANGELINA DUARTE DE MONSALVE, a las (10:00 am) y MARCO ANTONIO JAIMES RAMIREZ, a las (11:00 am); el cuarto día de despacho siguiente, para que comparezcan los ciudadanos ANDELFO SILVA, a las (10:00 am) y NANCY MAGALY SILVA, a las (11:00 am), a fin de que rindan declaraciones en el presente juicio.---------------------------------------------------
En la oportunidad probatoria la parte demandante promovió los siguientes testigos: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Corre inserto al folio cuarenta y cinco (45), Acta de comparecencia de la ciudadana EVANGELINA DUARTE DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.807.309, de 66 años de edad, profesión oficios del hogar, domiciliada en la avenida principal del Barrio Alianza, carrera 4, N° 14, asistida por el abogado JERRY GONZALO ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.561, dicha testigo expuso: No tener, ningún vinculo con la señora MARTHA RUEDA Y ELIEZER RINCÓN, solo amiga de hace 18 A 20 años; y de haber visto una o dos veces al ciudadano ELIECER RINCON TORRES; Dijo saber que el ciudadano antes mencionado no hizo vida con la ciudadana MARTHA RUEDA, nunca se le vio el marido por ninguna parte; y para finalizar dijo que no tuvieron hijos.--------------------------------------
Corre inserto al folio cuarenta y seis (46), Acta de comparecencia del ciudadano MARCO ANTONIO JAIMES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.793.124, de 58 años de edad, profesión contador, domiciliado en el edificio la Concordia, calle 4 bis con 8 Av. La Concordia, asistido por el abogado JERRY GONZALO ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.561, dicho testigo expuso: No tener ningún vinculo con la señora MARTHA RUEDA Y ELIEZER RINCÓN; dijo distinguir a la señora MARTHA RUEDA, a través de su tía Beatriz, que es su cliente por más de 20 años; y de haber visto un par de veces más nada al ciudadano ELIECER RINCON TORRES; Dijo distinguir a la señora MARTHA RUEDA, desde hace más o menos 20 años; Dijo saber que el ciudadano ELIECER RINCON, dejo a la ciudadana MARHA RUEDA, más o menos 10 ó 20 años, solo lo vio cuando se lo presentaron y una vez le pregunto a ella y le dijo que el señor se había ido; y para finalizar dijo que la pareja no tuvo hijos y no saber donde vive actualmente el ciudadano ELIECER RINCON y de no haberlo visto.-----------------------------------------------------------------------------------------
Corre inserto al folio cuarenta y siete (47), Acta de comparecencia del ciudadano ANDELFO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.537, de 53 años de edad, profesión electricista, domiciliado en la Concordia carrera 11, Los Aticos, asistido por el abogado JERRY GONZALO ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.561, dicho testigo expuso: No tener, ningún vinculo con la señora MARTHA RUEDA Y ELIEZER RINCÓN; Distinguir a la señora MARTHA RUEDA, desde hace como 19 a 20 años, por la señora Betty que es la tía de ella; y de haber visto como dos veces mas nada al ciudadano ELIECER RINCON TORRES; Dijo saber hasta como hace 19 años, que se casaron pero más nunca los volví a ver y que tiene como 19 años de no verlo; No tuvieron hijos que el sepa y de no tener conocimiento donde vive el señor ELIECER RINCON.---------------------------------------------
Corre inserto al folio cuarenta y ocho (48), Acta de comparecencia de la ciudadana NANCY MAGALY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.622.184, de 56 años de edad, profesión comerciante, domiciliada en el Barrio el Carmen, Vereda 10, calle 3, N° 2-240, asistida por el abogado JERRY GONZALO ALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.561, dicha testigo expuso: No tener, ningún vinculo con la señora MARTHA RUEDA Y ELIEZER RINCÓN; la distingue porque ella trabaja con la tía en la venta de Repuestos; de haber visto una o dos veces al ciudadano ELIECER RINCON TORRES; Dijo conocer a la señora MARTHA RUEDA, desde hace aproximadamente 23 años; Dijo que si le constaba que el ciudadano ELIECER RINCON abandono a la señora MARTHA RUEDA, más o menos desde hace 19 o 20 años y que no tuvieron hijos y más nunca volvió a ver al ciudadano ELIECER RINCON TORRES.---------------------------------------------------------------
Los cuales fueron contestes en afirmar que el demandado ELIECER RINCÓN TORRES, desde hace muchos años no convive con la demandante ciudadana MARTHA ANGELA RUEDA DUARTE, que no tuvieron hijos, que el ciudadano ELIECER RINCÓN TORRES, abandono a la demandante, desde hace mucho tiempo.--
A las anteriores declaraciones se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues los testigos presentados demostraron tener pleno conocimiento de los hechos declarados.-------------
Vencido el lapso probatorio, se relacionó la causa y se fijó para informes, no habiendo presentado informes, ninguna de las partes. Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, la JUEZ previamente considera: --------------------------------------------------
PRIMERO: La parte actora demandó por DIVORCIO, a su legítimo cónyuge, fundamentándose en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, consignó junto con el libelo Acta de Matrimonio, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña, bajo el N° 430 del año 1988, debidamente certificada, a la cual este Tribunal le confiere pleno valor probatorio por ser un documento público de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Durante el lapso probatorio solo la parte demandante hizo promoción de ellas, las cuales fueron admitidas y evacuadas en su oportunidad y valoradas por este Tribunal.--------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Del examen de las actas procesales, se observa que el demandado ciudadano ELIECER RINCON TORRES, nada probó que desvirtuara los planteamientos de la parte actora y habiendo quedado demostrado los hechos alegados en el libelo, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana MARTHA ANGELA RUEDA DUARTE contra el ciudadano ELIECER RINCON TORRES. Así se decide.-----------------------------------------
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de DIVORCIO, intentada por la ciudadana MARTHA ANGELA RUEDA DUARTE, contra el ciudadano ELIECER RINCON TORRES, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 20 de Junio de 1988, por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña, del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 430.------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.-----------------------------------
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-----------------------------------------


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI YOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-


IRALI YOCELYN URRIBARRI DÍAZ
SECRETARIA
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