GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, DIEZ DE MARZO DE DOS MIL DIEZ.
199º y 150º

Vista la anterior diligencia de fecha tres (3) de diciembre de dos mil nueve (2009), suscrita por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V15.241.873, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.754, quien actúa en nombre y representación de la demandante ciudadana ANA GRICELDA VILLAMIZAR DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-9.233.725, por una parte y por la otra los ciudadanos EZEQUIEL CARRERO CONTRERAS Y LUIS ALBERTO MONCADA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N° V-3.196.091 y V-11.494.273 en su orden, debidamente asistidos por las abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZALEZ Y DALIA YALEITZA CARRERO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.229.771 y V-13.147.409 en su orden, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 31.112 y 83.106 respectivamente, mediante la cual se celebró transacción y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase copias fotostáticas certificadas a ambas partes de la Transacción celebrada y del presente auto. Se da por terminado el presente juicio, hecho lo cual archívese el expediente.

REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA


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