REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
SALA ACCIDENTAL


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO

JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ

DEFENSA

Abogada Rossilse Omaña, Defensora Pública Penal.

FISCAL ACTUANTE

Abogada ANA GAMBOA, Fiscal Duodécima del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Gamboa, Fiscal Duodécima del Ministerio Público en Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la decisión dictada el día 21 de enero de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la extinción de la responsabilidad criminal derivada de la comisión de hechos punibles y la libertad plena del penado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ.

En fecha 23 de noviembre de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Juez Gerson Alexánder Niño.

En fecha 26 de noviembre de 2009, el Juez Ponente Gerson Alexánder Niño, se inhibió del conocimiento de la causa conforme al artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de diciembre de 2009, el Juez dirimente, Eliseo José Padrón Hidalgo, declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Gerson Alexánder Niño, acordando convocar al juez suplente respectivo.

En fecha 04 de diciembre de 2009, fue convocada la abogada Nélida Mora Cuevas, en su carácter de primera suplente de esta Sala, a los fines del conocimiento de la causa.

Visto que la primera suplente, no dio respuesta a la convocatoria que le fuera realizada, y en virtud que la segunda suplente, abogada Fanny Yasmina Becerra Casanova, fue suspendida de sus funciones como Jueza de este Circuito Judicial Penal, se acordó en fecha 17 de diciembre de 2009, convocar al tercer suplente, abogado Mike Andrews Parada Amaya, a los fines de conformar la Sala Accidental.

En fecha 25 de enero de 2010, visto que el tercer suplente no dio respuesta a la convocatoria realizada, se acordó convocar al abogado Héctor Emiro Castillo González, en su carácter de cuarto suplente.

En fecha 01 de febrero de 2010, se dio por recibido escrito presentado por el abogado Héctor Emiro Castillo, en su carácter de cuarto suplente, mediante el cual manifiesta la aceptación para el conocimiento de la presente causa.

En fecha 09 de febrero de 2010, presentes en la sede de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, los jueces Jaime de Jesús Velásquez Martínez, Eliseo José Padrón Hidalgo y Héctor Emiro Castillo González, los dos primeros, con el carácter de provisorios y el último como suplente de la Sala, reunidos únicamente con la finalidad de elegir al Juez Presidente y Ponente para el conocimiento de la presente causa, se efectuó la elección mediante sorteo de la presidencia y ponencia, recayendo ambas en el Juez Eliseo José Padrón Hidalgo, quedando constituida la Sala Accidental.

Por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo establecido en los artículos 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte lo estimó admisible en fecha 17 de febrero de 2010, de conformidad con el artículo 450 eiusdem.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DE LA APELACION

En fecha 21 de enero de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en los siguientes términos:

“(Omissis)

Revisada la presente causa se observa que al folio 510 riela oficio N° 0101 de la Unidad Técnica N° 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira, mediante el cual envía INFORME (sic) FINAL (sic), del penado RODRIGUEZ JOSE DEL CARMEN, quien se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio (sic) de LIBERTAD CONDICIONAL, que este Tribunal acordó a su favor por decisión de fecha 12-05-2008, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y cuyo término es de UN (sic) (01) AÑO (sic), a partir de la esa (sic) fecha. Se observa que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena, bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio (sic) de Libertad (sic) Condicional (sic).

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide.


(Omissis)”


Por su parte, la abogada Ana Gamboa, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público en Funciones de Ejecución de Sentencia, interpuso recurso de apelación conforme a lo previsto en los artículos 447 numeral 5 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando entre otras cosas, que al penado le fue otorgada en fecha 12 de mayo de 2008, la libertad condicional por el lapso de un año y que a la fecha del auto que decretó la extinción de la pena (21-01-2009), el mismo no se ha cumplido; que desde la fecha de detención (23-03-2004) hasta el 21-01-2009, fecha en la que le fue decretada la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena, lleva cumplido cuatro (04) años, nueve (09) meses y veintiocho (28) días y al sumarle un (01) año, dos (02) meses y once (11) días, del tiempo redimido por trabajo y estudio, da un total de seis (06) años y nueve (09) días, faltándole por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiún (21) días de su pena de ocho (08) años de prisión; que el a quo no debió decretar la extinción de la responsabilidad criminal y su libertad plena, basando su decisión en el hecho que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario emitió un informe final que señala que el penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos de la decisión recurrida y el escrito de apelación, esta Corte para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:

Primera: Aprecia la Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Gamboa, Fiscal Duodécima del Ministerio Público, se encuentra referido a su inconformidad con la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró el cumplimiento total del régimen impuesto al ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, decretando en consecuencia la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena, conforme al artículo 105 del Código Penal, alegando que la pena impuesta al prenombrado penado no se encuentra cumplida.

Ahora bien, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal, prevé la facultad que tiene el Tribunal de Ejecución de sentencia, de velar por el adecuado cumplimiento de las penas impuestas por los Tribunales a cada uno de los ciudadanos condenados por la comisión de un hecho punible determinado; por ello, el legislador adjetivo ha previsto que la fase de ejecución de la sentencia deba ser conocida por órganos jurisdiccionales, a quienes entre otras cosas corresponde el pronunciarse sobre la extinción de la pena, en caso de que ésta se encuentre prescrita.

Segunda: En el caso sub judice, el juez de la recurrida procedió a decretar la extinción de la responsabilidad criminal, a favor del penado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de transporte de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha y contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

En este sentido, y a los fines de dictar la decisión, esta Sala acordó solicitar la causa original al Tribunal a quo para examinarla y remitida como fue, se procedió a revisar si efectivamente se ha verificado el cumplimiento total de la pena impuesta al penado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, que produciría la extinción de la responsabilidad criminal, así tenemos:

1.- Decisión de fecha 18 de mayo de 2007 (folios 1322 al 1351), dictada por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a través de la cual previa admisión de los hechos, impuso al ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión de los delitos de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha y contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

2.- Auto de fecha 11 de julio de 2007 (folios 1358 y 1359), donde el Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 de este Circuito Judicial Penal, al encontrarse firme la sentencia procedió a ejecutarla y hacer el cómputo de ley respectivo.

3.- Decisión de fecha 01 de noviembre de 2007 (folios 1417 al 1419), en la que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 de este Circuito Judicial Penal, acordó el destino a régimen abierto al mencionado penado.

4.- Decisión de fecha 12 de mayo de 2008 (folios 1445 al 1447), en la que el Tribunal Tercero de Ejecución, acuerda la libertad condicional al mencionado penado.

5.- Oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, al Tribunal Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que el ciudadano José del Carmen Rodríguez, cumplió satisfactoriamente con el beneficio otorgado (folio 1510).

6.- Decisión de fecha 21 de enero de 2009, a través de la cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, declaró el cumplimiento total del régimen impuesto, decretando consecuencialmente la extinción de la responsabilidad criminal y libertad plena., conforme al artículo 105 del Código Penal al ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ.

Ahora bien, en cuanto a la extinción de la pena por cumplimiento total de la misma, lo cual es el punto argüido en el recurso, observa la Sala que el penado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por los delitos de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha y contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Asimismo, el penado de autos fue detenido en fecha 24 de marzo de 2004 y en fecha 01 de noviembre de 2007 el Tribunal Tercero de Ejecución concede el destino a régimen abierto, lo cual nos indica que desde la fecha de la detención, hasta la fecha del otorgamiento del régimen abierto, el penado cumplió de su pena principal tres (03) años, siete (07) meses y siete (07) días.

De igual forma, se observa, que desde la fecha en que le fue otorgado el destino a régimen abierto al penado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ (01-11-2007), hasta el día 12 de mayo de 2008, fecha en que le fue concedida la libertad condicional, transcurrió un tiempo de seis (06) meses y once (11) días.

Asimismo, desde la fecha en que le fue otorgada la libertad condicional al penado de autos (12-05-2008), hasta el día 21 de enero de 2009, fecha en la cual el Tribunal Tercero de Ejecución decretó la extinción de la responsabilidad criminal, transcurrió el lapso de ocho (08) meses y diez (10) días.

De igual forma, se observa que el Tribunal Tercero de Ejecución en fecha 05 de octubre de 2007, declaró redimido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y once (11) días de la pena total que cumple el penado José del Carmen Rodríguez (folio 1389).

Ahora bien, al realizar la sumatoria del tiempo transcurrido desde la fecha de la detención del penado de autos, hasta la fecha en que le fue declarada la extinción de la responsabilidad criminal, junto al tiempo redimido, se obtiene que la pena realmente cumplida, es de seis (06) años y nueve (09) días, por lo que le falta por cumplir un (01) año, once (11) meses y veintiún (21) días, de su pena principal de ocho (08) años de prisión.

En este sentido, causa asombro a esta alzada, la ligereza por parte del juez a quo para decretar la extinción de la responsabilidad criminal en el presente caso, máxime cuando se trata de una materia de evidente interés en la política de seguridad nacional, por una parte, y por la otra, sorprende que para arribar a tal conclusión, recurre al oficio signado con el número 0101, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 del estado Táchira, que indica que el penado de autos se ha mantenido en el cumplimiento del beneficio de libertad condicional y al tiempo transcurrido que acredita el cumplimiento total de tal beneficio, cuando debió ponderar, si efectivamente, según el tiempo transcurrido, era procedente declarar la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ.

En atención a las anteriores consideraciones, y al haber acreditado esta Corte que efectivamente no se encuentra cumplida en su totalidad la pena impuesta previa admisión de los hechos en fecha 18 de mayo de 2007, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, es por lo que se debe considerar que dicha decisión no se encuentra ajustada a derecho, ante lo cual, lo procedente es declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto y consecuencialmente revocar la decisión dictada en fecha 21 de enero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad No 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la extinción de la responsabilidad criminal a favor del referido penado y así se decide.

De suma gravedad a lo señalado, esta Sala Accidental observa que la decisión que declaró la extinción de la responsabilidad criminal, fue dictada en fecha 21 de enero de 2009, la Fiscal del Ministerio Público apeló de dicha decisión en fecha 05 de febrero de 2009; sin embargo no fue sino hasta el día 17 de noviembre de 2009, en que fue librado oficio dirigido a esta Corte de Apelaciones, remitiendo las actuaciones contentivas de tal recurso de apelación, ocasionado ello una dilación procesal indebida que impide el reexamen inmediato de la decisión cuestionada.

Por las razones que anteceden, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

Primero: Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Gamboa, actuando en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Segundo: Revoca la decisión dictada el 21 de enero de 2009, por el abogado Francisco Javier Correa Serpa, Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró la extinción de la responsabilidad criminal a favor del penado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha y contrabando, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, por no encontrarse cumplida en su totalidad la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la independencia y 151° de la federación.

Los Jueces de la Sala Accidental,


Eliseo José Padrón Hidalgo
Presidente-Ponente



Jaime de Jesús Velásquez Martínez Héctor Emiro Castillo González
Juez Juez



Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Aa-4012/EJPH/Neyda.-