REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES


Juez Ponente: Eliseo José Padrón Hidalgo


DENTIFICACION DE LA INHIBIDA


Abogada Nélida Iris Corredor, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICION


Por acta de fecha 02 de marzo de 2010, la abogada Nélida Iris Corredor, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, se inhibió de conocer la causa seguida al ciudadano WILLINTON ENRIQUE ORTIZ PAEZ, alegando lo siguiente:

“(Omissis)

ME (sic) INHIBO (sic) de conocer en la causa signada bajo el N° 5JU-898-04, en la que aparece (sic) como imputados BUITRAGO ORTEGA JHON JADER y WILLINTON ENRIQUE ORTIZ PAEZ, por la comisión del (sic) delito (sic) de POSESION (sic) DE (sic) ESTUPEFACIENTES (sic), RESISTENCIA (sic) A (sic) LA (sic) AUTORIDAD (sic) Y (sic) PORTE (sic) ILICITO (sic) DE (sic) ARMA (sic) DE (sic) FUEGO (sic), la cual cursa en este Despacho (sic) a mi cargo.

Esto, en virtud de haber emitido opinión durante el ejercicio como Juez de Primera Instancia en Función de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, tal y como acredita copia certificada de las actuaciones que se anexan en la presente acta, donde se observa que en Sentencia (sic) de fecha 04 de Julio (sic) de 2006 esta Juzgadora (sic) decretó el Sobreseimiento (sic) de la Causa (sic) al acusado BUITRAGO ORTEGA JHON JADER, por la comisión del delito de POSESION (sic) DE (sic) ESTUPEFACIENTES (sic) y los (sic) Declaró (sic) Culpable (sic) y Responsable (sic) Penalmente (sic) por los delitos de RESISTENCIA (sic) A (sic) LA (sic) AUTORIDAD (sic) Y (sic) PORTE (sic) ILICITO (sic) DE (sic) ARMA (sic) DE (sic) FUEGO (sic), condenándolo a cumplir la pena de DOS (sic) (02) AÑOS (sic) Y (sic) VEINTE (sic) (20) DIAS (sic) DE (sic) PRISION (sic).

De allí entonces que con base a lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que se encuentra incusa en la causal de inhibición del artículo 86 ordinal (sic) 7° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, para continuar en elación al acusado WILLINTON ENRIQUE ORTIZ PAEZ, de conformidad con la norma anteriormente citada…”



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Antes de decidir, esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Primera: La autonomía e independencia de los jueces está consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 253 y siguientes. Allí se establece que el Poder Judicial es independiente y goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Que con la finalidad de garantizar la imparcialidad y la independencia en el ejercicio de sus funciones, a los jueces se les prohíbe llevar a cabo activismo político partidista, gremial, sindical o de índole semejante. Dichos principios constitucionales están igualmente desarrollados en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refiere a la autonomía e independencia de los jueces en los términos siguientes:

“En el ejercicio de sus funciones los jueces son autónomos e independientes de los órganos del Poder Público y sólo deben obediencia a la ley y al derecho. En caso de interferencia en el ejercicio de sus funciones los jueces deberán informar al Tribunal Supremo de Justicia sobre los hechos que afecten su independencia, a los fines de que la haga cesar.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido en reiteradas oportunidades lo siguiente:
“…que la inhibición al igual que la recusación son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez, mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De allí, que el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir”.

Igualmente, el maestro Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, enseña que:
“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu proprio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición”.

El artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”


Segunda: La abogada Nélida Iris Corredor, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5, de este Circuito Judicial Penal, manifestó que conoció de la causa y emitió opinión, cuando celebró el juicio oral y público contra el co-acusado BUITRAGO ORTEGA JHON JADER, condenándolo a cumplir la pena de dos (02) años y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego.

Lo alegado por la Jueza inhibida, se subsume en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”

Ahora bien, de la revisión hecha a las actuaciones, se observa, que efectivamente, en fecha 04 de julio de 2006, la Jueza inhibida, condenó al co-acusado BUITRAGO ORTEGA JHON JADER, a cumplir la pena de dos (02) años y veinte (20) días de prisión, por la comisión de los delitos de resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma de fuego, razón que le impide conocer del juicio a celebrarse en contra del co-imputado WILLINTON ENRIQUE ORTIZ PAEZ. En consecuencia, considera esta Corte de Apelaciones, que en aras de la debida objetividad y seguridad jurídica hacia las partes, se hace procedente la inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio N° 5 de este Circuito Judicial Penal, por cuanto conoció y resolvió de la causa seguida contra BUITRAGO ORTEGA JHON JADER. Así se decide.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

Primero: Declara con lugar la inhibición propuesta por la abogada Nélida Iris Corredor, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la causa seguida contra el ciudadano WILLINTON ENRIQUE ORTIZ PAEZ.

Segundo: Ordena que la causa sea pasada a otro Juez de igual categoría y competencia del mismo Circuito, a los fines de la prosecución del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

Los Jueces de la Corte,


Eliseo José Padrón Hidalgo
Presidente-Ponente



Jaime de Jesús Velásquez Martínez Gerson Alexánder Niño
Juez Juez


Milton Eloy Granados Fernández
Secretario

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Exp. N° Inh-4104/EJPH/Neyda.-