REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA
SANDRA JUDITH DURAN CONTRERAS, Colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, nacida el día 29-12-1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio manualidades, Nacionalizada, titular de la cédula de identidad N° V-25.611.192, residenciada en la Urbanización Llano Alto, calle 3 casa N° 34, Barinas, Estado Barinas

DEFENSA

Abogado Carlos Gabriel Chacín Richardi.

FISCAL ACTUANTE

Abogada Katty Galvis, Fiscal Undécima del Ministerio Público

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Gabriel Chapín Richardi, en su carácter de defensor de la imputada Sandra Judith Duran Contreras, contra la decisión dictada en fecha 03 de septiembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la prórroga solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de quince (15) días continuos contados a partir del vencimiento de los treinta días que tenía la Fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y mantuvo con todos sus efectos la medida de privación de judicial preventiva de libertad decretada a la referida ciudadana.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 19 de febrero de 2010 y se designó ponente al Juez Jaime de Jesús Velásquez Martínez.

Ahora bien, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal y no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad determinadas en el artículo 437 eiusdem, esta Corte lo admitió en fecha 26 de febrero de 2010, de conformidad con el artículo 450 eiusdem.


Así mismo, a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto, se acordó solicitar la causa original signada con el Nro. 7C-9935-2009, al tribunal a quo. Se libró oficio Nro. 195.


En fecha 8 de marzo de 2010, se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, con oficio N° 7C-0594-2010, la causa N° 7C-9935-09, seguida en contra de la ciudadana Sandra Yudith Durán Contreras, por la presunta comisión del delito de transporte agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 36 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


PRIMERA: De la revisión de la causa original signada con el N° 7C-9935-09, esta Alzada observa, que el Tribunal mencionado ut supra, en fecha 23 de febrero de 2010, celebró audiencia preliminar en la cual resolvió lo siguiente:

“(Omissis)
RESOLVIÓ:

ADMITE. totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra SANDRA YUDITH DURAN CONTRERAS, quien dice ser venezolana por naturalización, natural de Cúcuta (Sic) Norte de Santander, nacida el día 29-12-1978, de 31 años de edad, de profesión u oficio manualidades, Titular (sic) de la Cédula (sic) de identidad N° V-25.611.192, residenciada en (sic) Urbanización,(sic) llano (sic) alto (sic), calle 3 casa 34, Barinas, Estado Barinas; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo (sic) 31, en concordancia con el art. (sic) 36 numeral 1° de la Ley Orgánica contra el tráfico (sic) ilícito (sic) y el consumo (sic) de sustancias (sic) Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- CONDENAR a SANDRA YUDITH DURAN CONTRERAS, a la PENA PRINCIPAL de OCHO (08) AÑOS de PRISIÓN como autora responsable del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo (sic) 31, en concordancia con el art. (sic) 36 numeral 1° de la Ley Orgánica contra el tráfico (sic) ilícito (sic) y el consumo (sic) de sustancias (sic) Estupefacientes y Psicotrópicas, que le ameritó acusación en esta causa, en los términos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.-CONDENAR a SANDRA YUDITH DURAN CONTRERAS, a las PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.
4.-SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, impuesta a la acusada SANDRA YUDITH DURAN CONTRERAS, en la audiencia de fecha 07-08-2009.
5.- Se ACUERDA LA CONFISCACIÓN DEL BIEN, solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público.
(Omissis)”.

SEGUNDO: De la trascripción parcial de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de febrero de 2010, se desprende que el referido Tribunal dictó decisión en virtud que la acusada de autos se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la pena de ocho (08) años de prisión, a la acusada Sandra Yudith Durán Contreras como autora responsable del delito de TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con el artículo 36 numeral 1 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y estando firme la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 7 de este Circuito Judicial Penal, en fecha mencionada ut supra, en virtud de no haber sido impugnada por la representación fiscal, ni por las partes, de tal manera que en criterio de esta Corte, existe cosa juzgada material, resultando innecesario abordar el mérito de la situación jurídica de la acusada, en virtud que ya fue dirimida con carácter de cosa juzgada, por lo que entrar a resolver sobre el fondo del mismo resultaría inoficioso. Y así se decide.

DECISION

En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INOFICIOSO entrar a conocer el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Carlos Gabriel Chapín Richardi, en su carácter de defensor de la imputada Sandra Judith Duran Contreras, contra la decisión dictada en fecha 03 de septiembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nro. 07 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó la prórroga solicitada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, para presentar acto conclusivo, por un lapso de quince (15) días continuos contados a partir del vencimiento de los treinta días para presentar el acto conclusivo, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y mantuvo con todos sus efectos la medida de privación de judicial preventiva de libertad decretada a la referida ciudadana.

Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala Única de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los __________ ( ) días del mes de marzo del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.


Los Jueces de la Corte de Apelaciones,


ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente




JAIME DE JESUS VELASQUEZ M. GERSON ALEXANDER NIÑO
Juez Ponente Juez Suplente



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.



MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ Secretario



1-Aa-4094-2010/JMV/ecsr.