REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REGIÓN LOS ANDES
199º y 151º

En fecha 25/01/2002, el ciudadano Javier Alfonso Sánchez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nro. V-12.048.304, representante legal de la Sucesión Sánchez de la Cruz (Abasto Mi Ranchito), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30823541-5, debidamente asisto por el abogado Jaime Luis González Belandria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.704, presentó Recurso Jerárquico subsidiario Contencioso Tributario. (F- 13 y 14)

En fecha 26/09/2008, la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, emitió Resolución Nro. SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2008-685, que declaró sin lugar, el recurso interpuesto y ordenó remitir el presente expediente a este despacho.

En fecha 13/01/2009, se le dio entrada a la presente causa, remitida a este despacho mediante oficio SNAT/INTI/GRLA/DJT/ARA/2008-E-1724, de fecha 26/12/2008. (F-43)

En fecha 14/01/2009, auto de tramite del presente recurso. (F-44)

En fecha 06/03/2009, auto que ordena agregar boleta de notificación del Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (F-45)

En fecha 24/03/2009, auto que acuerda agregar resultas de la comisión mediante la cual se notificó al recurrente. (F-47)

Para decidir esta Juzgadora observa:

En el presente caso el tribunal circunscribe la decisión, a determinar la procedencia de la perención de la instancia, por cuanto se advierte la inactividad prolongada del recurrente como actor en el proceso.

Ahora bien, la perención ha sido expresamente regulada por el Código Orgánico Tributario, el cual dispone:

Artículo 265. La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha señalado (Sentencia Nro. 0347, de fecha 28/02/2007, ponencia: Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, y Sentencia Nro. 01934, de fecha 26/10/2004, ponencia: Magistrado HADEL MOSTAFA PAOLINI), que para que opere la perención basta, que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual, el tribunal podrá sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Se trata así, del simple cumplimento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuible a motivos que le son imputables, y consistente en el solo transcurso del tiempo de inactividad para la procedencia de la perención.

Declarada la perención en el juicio, el efecto se limita a la extinción del proceso, no obstante, quienes tengan interés personal, legítimo y directo pueden proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante los mecanismos legalmente establecidos.

Atendiendo a los razonamientos anteriores, considera esta juzgadora, que la sentencia de perención constituye una sentencia definitiva formal, la cual no tiene efectos declarativos respecto al objeto de la controversia, ya que sólo decreta la extinción del proceso en que se cumplió la condición objetiva antes señalada.

Con base en ello, puede concluirse que en el presente caso la inactividad prolongada por más de un (01) año, contada a partir del 24/03/2009, fecha en que se agrego boleta de notificación del recurrente, sin que la representación de la contribuyente Sucesión Sánchez de la Cruz (Abasto Mi Ranchito), haya realizado ningún tipo de diligencia, no existiendo ninguna otra actuación tendiente a la continuación de la relación procesal, lleva a quien aquí decide, a presumir el desinterés procesal, verificándose de este modo, los supuestos necesarios para que
se consume la perención de la instancia.

Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

1.- CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN, en consecuencia extinguida la instancia, en el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano Javier Alfonso Sánchez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nro. V-12.048.304, representante legal de la Sucesión Sánchez de la Cruz (Abasto Mi Ranchito), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30823541-5, debidamente asisto por el abogado Jaime Luis González Belandria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 25.704. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario.

2.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

3.- NOTIFÍQUESE, el ciudadano Javier Alfonso Sánchez Rosales, venezolano, mayor de edad, titular de identidad Nro. V-12.048.304, representante legal de la Sucesión Sánchez de la Cruz (Abasto Mi Ranchito), inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30823541-5.

4.- La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diez (2010) 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO


ABCS/MJAS
Exp: 1820