REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
 
DE LA REGION LOS ANDES
 
199° Y 151°
 
 
En fecha  07/01/2010; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso  Subsidio del Recurso Jerárquico, procedente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de ciento ochenta y cuatro (184) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 2166, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.468.877, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “ALTO CHAMA LA CARNICERIA Y CHARCUTERIA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 1, tomo A-20, de fecha 26/11/2002, con domicilio fiscal en la calle 6, Edificio Rhin, local Nro. 2, Sector La Parroquia, Mérida, Estado Mérida, asistida en este acto por la abogada ROSALBA ORDOÑEZ DE CAÑAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 12.420. 
 
 
En fecha 08/01/2010; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al recurrente, todas debidamente practicadas a los folios ciento noventa y dos (192); ciento noventa y cuatro (194) y ciento noventa y seis (196).
 
 
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal   correspondiente   para   admitir   o    inadmitir   el   presente  recurso contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
 
 
Los actos  de  la   Administración  Tributaria  de  efectos particulares, que determinen 
 
tributos,   apliquen   sanciones  o   afecten  en  cualquier  forma  los  derechos  de los 
 
administrados,  podrán  ser  impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y 
 
directo,  según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
 
 
Artículo 259: recurso Contencioso Tributario procederá:
 
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.
 
 
 
En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de la Administración y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
 
 
II
 
ESTE   TRIBUNAL   SUPERIOR   DE   LO   CONTENCIOSO  TRIBUTARIO  DE LA 
 
REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico  Nro. 380, de fecha 30/06/2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del (SENIAT), a nombre de la Sociedad Mercantil “ALTO CHAMA LA CARNICERIA Y CHARCUTERIA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 1, tomo A-20, de fecha 26/11/2002, con domicilio fiscal en la calle 6, Edificio Rhin, local Nro. 2, Sector La Parroquia, Mérida, Estado Mérida, representada por el ciudadano RAFAEL ARCANGEL CONTRERAS ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.468.877, en su carácter de Presidente de la mencionada Sociedad Mercantil, asistida en este acto por la abogada ROSALBA ORDOÑEZ DE CAÑAS, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 12.420.
 
 
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, más diez (10) días de despacho.
 
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del  Decreto  con  Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
 
Líbrese oficio al Gerente Regional de Tributos Internos, para que remita Resolución de Imposición de Sanción Nro. 380, de fecha 30/06/2009.
 
 
Dada,   sellada   y   refrendada   en   la  sede del Tribunal Superior de lo Contencioso 
 
Tributario de la Región  Los  Andes  con  sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los  diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 151º de la Federación.
 
 
 
ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
 
                 LA JUEZ TITULAR
 
 
 
                                                                ANA MARIA ROA SIERRA
 
                                                         LA SECRETARIA ACCIDENTAL
 
 
 
Exp. N° 2166
 
ABCS/YJMZ
 
 
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