REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°
En fecha 04/08/2009, este Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario subsidiario Recurso Jerárquico, interpuesto por la ciudadana Delis Ribon Moreno, titular de la cédula de identidad N° V- 14.963.279, en su carácter de representante legal de la contribuyente ADORNOS PRIMAVERA C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 02/04/1994, anotado bajo el N° 09, Tomo A-2, inscrito por ante el Registro de Información Fiscal J-30349262-2, con domicilio fiscal en la Avenida 16, Centro Comercial Los Pinedas, Nivel PB, local N° 7, Sector Centro, El Vigía Estado Mérida, asistido por la abogada Libia del Carmen Castro de Dávila, titular de la cédula de identidad N° V- 10.237.640, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.215, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° SANT/INTI/GRTI/RLA/DF/2971/2008-00341 de fecha 22 de mayo del 2008, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 12/11/2009, este tribunal dictó sentencia interlocutoria que admite el Recurso Contencioso Tributario, se ordenó la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. (F100-102)

En fecha 14/01/2010, el abogado Franklin David Castro Arias, titular de la cédula de identidad N° V- 10.173.379, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.547, consignó escrito de promoción de pruebas y poder que lo acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela. (F105-109)

En fecha 19/01/2010, auto que admite pruebas. (F110)

En fecha 03/02/2010, el representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó escrito de evacuación de pruebas. (F111)

En fecha 02/03/2010, los abogados Otto Armando Ramírez León y Wenrry Hebert Garavito Mora, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.208.565 y V- 15.079.754, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.003 y 115.886 respectivamente, diligenciaron consignando copia del poder que los acredita como representantes de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente anexaron reporte del SIVIT. (F113-119)

En fecha 11/03/2010, se llevo acabo el acto de audiencia oral y pública para la presentación de informes. En este mismo acto los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, consignaron conclusión de escrito a los informes.(F120-122)

En fecha 12/03/2010, auto el tribunal dijo “visto”. (F123)

I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente alegó en su escrito recursivo, que la administración tributaria andina solo apreció en la resolución para manifestar su voluntad, lo que el fiscal actuante hizo constar en el acta de verificación, sin concederle oportunidad de defenderse, hecho que constituye fehacientemente que se vulneró el derecho a la defensa y que además no tuvo pleno acceso a todos los mecanismos posibles para ejercer el derecho a la defensa y que la administración no puede pretender por el hecho de que se esta ejerciendo el recurso jerárquico ignorar la vulneración del espíritu y propósito del debido proceso, donde el máximo tribunal al respecto ha manifestado que esos actos administrativos están viciados de nulidad absoluta por ser violatorios de una disposición constitucional como lo es el principio del debido proceso contemplado en el artículo 49 de la Constitución y el numeral 1 del artículo 240 del Código Orgánico Tributario.
Solicitó la eximente de responsabilidad contemplado en el artículo 85 numeral 4 del Código Orgánico Tributario.

II
RESOLUCION RECURRIDA

En fecha 30 de Enero de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, emitió el siguiente acto administrativo:
Resolución Recurso Jerárquico
SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-164
“…
En conclusión, los actos impugnados no crearon indefensión a la contribuyente, ya que como quedó demostrado, pudo interponer el Recurso Jerárquico y Subsidiariamente Recurso Contencioso Tributario por ante la oficina administrativa correspondiente. En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, esta Gerencia desestima el alegato de la recurrente en el sentido de que el acto administrativo liquidatorio objeto del presente recurso fue emitido con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido. Y así se declara.

En efecto, para esta Gerencia quedo claro entonces, que la contribuyente no procedió con la prudencia que exigía la situación, por cuanto ha debido estar atenta al cumplimiento de los deberes formales que la normativa aplicable le impone como contribuyente, lo cual le resta a dicha circunstancia la excusabilidad requerida para considerarla como eximente de responsabilidad. Por las razones antes expuestas esta Alzada considera que en el presente caso no se configura la circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria constituida por el error de hecho excusable. Así se declara…”

III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS


Del Folio 07 al 87 se encuentran actos administrativos contentivos de: Providencia Administrativa GRTI/RLA/2971 de fecha 16/05/2008; Acta de Requerimiento GRTI/RLA/DFPF/2008/2971/01; 2971-02; documento constitutivo; Balance General; Forma DPJ 26; facturas de ventas y compras; Relación de compras y ventas; planilla forma IVA 00030; libro diario, compras, Ajuste por inflación; Libro diario especial y libro mayor especial; Tabla de Resumen de Liquidaciones; Informe Fiscal; Auto de cierre de expediente; Rif y Nit; cédula de identidad y carnet del inpreabogado de la ciudadana Castro de Dávila Libia del Carmen; Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/SV/2971/2008-00341; notificación ; Auto de Admisión del Recurso Jerárquico; Reporte Sivit;Auto de Recepción N° 46; escrito recursivo; Planilla para Pagar forma N° 9. Todos los documentos anteriores fueron emitidos y requeridos en el procedimiento de verificación establecido en el artículo 172 Código Orgánico Tributario, practicado al contribuyente ADORNOS PRIMAVERA C.A., los cuales conforman el expediente administrativo de acuerdo al artículo 179 ejusdem.

Al folio 114, copia simple del Reporte del Sistema Sivit, del cual se evidencia las transacciones efectuadas entre el 01/01/2009 y 01/03/2010, realizadas por la Sociedad Mercantil ADORNOS PRIMAVERA C.A.

Del folio 115 al 119, copia del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Abril de 2008, anotado bajo el N° 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de los abogados Otto Armando Ramírez León y Wenrry Hebert Garavito Mora, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.208.565 y V- 15.079.754, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.003 y 115.886 respectivamente, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario y de los cuales se desprende que el contribuyente in comento, fue objeto de un procedimiento de verificación practicado por la Administración Tributaria, en el cual pudo constatar el incumplimiento del deber formal de no llevar el Registro Detallado de Entradas y Salidas de mercancías de los inventarios del periodo comprendido entre el 01/03/2008 y 31/03/2008. Igualmente, se desprende de los actos administrativos insertos a los folios 7-12, que la ciudadana Delis Ribon Moreno, titular de la cédula de identidad N° V- 14.963.279, en su carácter de Presidente de la contribuyente, quien participó y colaboró en dicho procedimiento. Y a razón de la sanción aplicada el contribuyente interpuso Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, el cual fue declarado sin lugar por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes, enviado a este despacho a los fines de revisar si se encuentra a derecho lo decidido por el jerarca. Asimismo, se observa del reporte del sistema Sivit que la contribuyente in comento, en fecha 05/02/2010, efectúo el pago de la deuda y su ajuste de acuerdo al artículo 94 del Código Orgánico Tributario a favor de la República Bolivariana de Venezuela de acuerdo a la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/SV/2971/2008-00341 de fecha 22/05/2008, la cual fue confirmada en el Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-164 de fecha 30/04/2009.

IV
ACTO ORAL DE INFORMES

Siendo el día fijado para la realización del acto oral de informes se presentó en este despacho los abogados Otto Armando Ramírez León y Wenrry Hebert Garavito Mora, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.208.565 y V- 15.079.754, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.003 y 115.886 respectivamente ambos representantes de la República Bolivariana de Venezuela, ratificaron la diligencia de fecha 02/03/2010, en la cual consignaron el reporte del sistema SIVIT, donde se desprende que la Sociedad Mercantil ADORNOS PRIMAVERA C.A., pago en su totalidad la obligación tributaria que dio origen al presente recurso, razón por la cual solicitaron el Decaimiento del Objeto de la pretensión, por existir pago de la deuda tributaria. Así mismo, se deja constancia de la no asistencia al acto de informes del recurrente o de su apoderado.

V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, observa esta juzgadora que de las actas procesales insertas al presente expediente se prueba que los representantes de la República Bolivariana de Venezuela, consignaron el reporte del sistema SIVIT (F114) señalando el pago total de la obligación por parte de la contribuyente ADORNOS PRIMAVERA C.A., y en tal sentido solicitando el decaimiento del objeto que se encuentra establecido en el Artículo 39 del Código Orgánico Tributario Vigente, que reza que el pago constituye un modo de extinción de la obligación tributaria:

“Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago…”

Así pues, en el caso de autos el objeto de la pretensión en la presente acción es la condena al pago de la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/SV/2971/2008/00341 (F27) y planilla de liquidación N° 055001225000268 Por BsF. 2.300,00, (F86), confirmadas por el jerarca en el Recurso Jerárquico N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2009-E-1641 de fecha 30/04/2009, todo lo cual se caracteriza por ser una pretensión de condena, a estos efectos es pertinente hacer alusión a lo que el destacado procesalista venezolano Arístides Rengel Romberg, según lo definido por la doctrina que ha explicado:

“a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aquella que se pide al juez la condena del demandado a una prestación positiva o negativa (omisión). En estos casos, generalmente el sujeto activo de la prestación trata de obtener la satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación reciproca que esta a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha.”(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Arístides Rengel Romberg, Edición Organización Graficas Capriles C.A., Caracas 1999. Volumen II, Pág. 116)”

Dicho esto, se evidencia claramente los elementos probatorios que demuestran que el pago ya ha sido acreditado, lo que demuestra aquiescencia del recurrente del recurso jerárquico, así mismo su inasistencia al acto lleva a esta juzgadora a concluir que resulta inoficioso seguir el curso de un proceso que ha sido desprovisto de todo objeto, por estas razones se hace forzoso para quien aquí decide declarar el decaimiento del objeto de la pretensión, razón por la cual se termina la presente causa. Y así se decide.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso contencioso tributario subsidiario del recurso jerárquico, incoado por la ciudadana Delis Ribon Moreno, titular de la cédula de identidad N° V- 14.963.279, en su carácter de representante legal de la contribuyente ADORNOS PRIMAVERA C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de fecha 02/04/1994, anotado bajo el N° 09, Tomo A-2, inscrito por ante el Registro de Información Fiscal J-30349262-2, con domicilio fiscal en la Avenida 16, Centro Comercial Los Pinedas, Nivel PB, local N° 7, Sector Centro, El Vigía Estado Mérida, asistido por la abogada Libia del Carmen Castro de Dávila, titular de la cédula de identidad N° V- 10.237.640, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 72.215.

SEGUNDO: Debidamente cancelada la obligación del objeto de la pretensión según reporte SIVIT.

TERCERO: notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República notifíquese.

CUARTO: se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
SECRETARIA ACCIDENTAL


ABCS/Yorley
Exp 2054