REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 151°

En fecha 21/01/2009; este tribunal dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, constante de treinta (30) folios útiles, inventariándolo bajo el Nro. 1864, interpuesto por el ciudadano ARGIMIRO ROMERO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.771.013, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “RANCHO GANADERO STEAK HOUSE”, con última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 81, Tomo 30-B, de fecha 07/12/2006, con domicilio procesal en la oficina 3, Centro Profesional Doña Letty, entre calles 5 y 6, con carrera 2 esquina, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la Abogado MARIA LUISA DIAZ MANRIQUE, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.103.
En fecha 22/01/2009; se tramitó el presente expediente, ordenando las notificaciones mediante oficios al: Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT; al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y al Fiscal 13 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas a los folios treinta y cuatro (34); treinta y ocho (38) y cuarenta y cinco (45).
Por consiguiente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso
contencioso tributario, esta Juzgadora pasa a decidir:
Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen
tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los
administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y
directo, según lo establecido en el numeral tercero del Artículo 259 del Código Orgánico Tributario, cuyo texto reza:
Artículo 259:
3. Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

En tal sentido, constatada la legitimidad de las personas que se presenta como representante del recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, observa lo siguiente: De las actas que constan en el expediente, no se configura causal de inadmisibilidad alguna, contemplada en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, que se accionó dentro del lapso de veinticinco (25) días hábiles de despacho y que actúa asistido por abogado. Por lo tanto, viendo que no existe prohibición legal de admitir el recurso; su conocimiento no compete a otro tribunal; no se han acumulado recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; el escrito no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, debe admitirse el recurso tal como lo indica expresamente la dispositiva de la presente decisión.
II
ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA
REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ADMITE EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO, interpuesto contra la Resolución del Jerárquico N° 562, de fecha 15/09/2008, notificada el 26/11/2008, emitida por la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes (SENIAT), a nombre el ciudadano ARGIMIRO ROMERO BONILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-2.771.013, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio “RANCHO GANADERO STEAK HOUSE”, con última modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 81, Tomo 30-B, de fecha 07/12/2006, con domicilio procesal en la oficina 3, Centro Profesional Doña Letty, entre calles 5 y 6, con carrera 2 esquina, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por la Abogado MARIA LUISA DIAZ MANRIQUE, inscrita en el IPSA bajo el N° 105.103..
De conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la publicación de la presente sentencia. Sin embargo por decisión de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia N° 778, caso Distribuidora Rower Spa, de fecha 30-06-2009, se ordena notificar al Procurador General de la Republica y se suspende la causa hasta que conste en autos dicha notificación, y una vez que conste en autos la notificación del Procurador General de la Republica se abrirá un lapso de ocho (8) días hábiles, más diez (10) días de despacho.
Notifíquese por correo certificado, agregando su respectivo acuse de recibo, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso
Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Año 199 de la Independencia y 151º de la Federación.



ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ
LA JUEZ TITULAR

ANA MARIA ROA SIERRA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL





Exp. N° 1864
ABCS/YJMZ