REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 30 DE JUNIO DE 2010
200 y 151
Expediente N° SP01-L-2009-000718 (Cobro de prestaciones sociales)

ACTA DE HOMOLOGACIÓN

En el día de hoy, Miércoles 30 de Junio de 2010, siendo las diez y treinta de la mañana, fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, hicieron acto de presencia por ante este Tribunal, los ciudadanos JUAN ANTONIO HERNANDEZ NIÑO y GERSON BERNARDO CARRILLO BONILLA, identificados con las cédulas de identidad N° 6.228.767 y 9.145.265 respectivamente, acompañados por su apoderado judicial Abogado JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.805 y por la parte demandada compareció su apoderado judicial, ciudadano EDINSON DEL CRISTO VANEGAS AGUAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.141. según consta en poder notariado bajo el N° 30, Tomo 38, de fecha 21/10/2009 por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, quienes antes de iniciar la Audiencia, manifestaron al Tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo que le pusiera fin a la presente controversia, por un monto total de SIETE MIL CIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 7.146,58) de los cuales la cantidad de Bs. 2.501,02 le corresponden al ciudadano JUAN ANTONIO HERNANDEZ y la cantidad de Bs. 4.646,56 le corresponden al ciudadano GERSON BERNARDO CARRILLO, cantidades que serán canceladas mediante un único pago que se realizará el día 30 de Octubre de 2010, por ante la Unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Laboral del Estado Táchira, propuesta que fue aceptada por los trabajadores, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente en favor de éstos por los conceptos reclamados en el presente proceso. Para la suscripción de dicho acuerdo, el apoderado judicial del Municipio Junín, presentó al Tribunal para su vista y devolución previa certificación con su original, la autorización otorgada por la Presidente del Concejo Municipal de Junín en fecha 22 de Junio de 2010, que se agregó en copia simple al presente expediente junto con la presente Acta. Este Tribunal en vista de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del





Trabajo de esta Circunscripción Judicial, una vez transcurrido el lapso para impugnar el contenido del presente auto.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.

Los demandantes, Apoderado Judicial de los demandantes,

Apoderado Judicial de la demandada LA SECRETARIA,
ABOG. MARTHA MUÑOZ