REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° Y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2010-000272
PARTE ACTORA: JOHNNY WILLIAM CARRILLO RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA ANTONIO JOSÉ DE SUCRE
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO ANDRÉS CABEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves tres (03) de junio de 2010, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora ciudadano JOHNNY WILLIAM CARRILLO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No 5.656.451, plenamente identificado en autos, y su apoderado judicial, Procurador del Trabajo RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra la parte el ciudadano VICTOR JULIO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.333.169, quien actúa en su condición de Director Extensión San Cristóbal, de la demandada Sociedad Civil INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA “ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”, inscrita en la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 08/09/1970, bajo el N° 57, Protocolo Primero, Tomo 4, modificada ante el mismo Registro en fecha 19/11/1982, inserta bajo el N° 43, Tomo 18, Protocolo Primero, representada el ciudadano RAUL RAMÓN QUERO, mayor de edad, titular de la cédula N° V-1.931.572, en su condición de Presidente, asistido por el abogado en ejercicio JUSTO ANDRÉS CABEZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 6.286.569, inscrito en el inpreabogado bajo el No 31.111. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO, CON 78/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 13.321,78) los cuales serán pagados de la siguiente forma: la cantidad de Bs.11.840,37, contentivo en cheque contra el banco Sofitasa, signado con el No07529216, de la cuena corriente No 0137-0027-32-0000051681, a nombre del accionante, y la cantidad restante de Bs. 1481,41, serán pagados el día 09 de junio de 2010.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G La Secretaria,


Parte Actora Parte Accionada

Abogado Asistente Apoderado Judicial Accionada