REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
200º y 151º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000856
PARTE ACTORA: CRISPIN ESTEBAN HERNANDEZ, LUIS EDGAR PRATO y VICTOR MANUEL ORTEGA ACUÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES OSO 2001 CA ( INCOSOCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANDRÉS ROA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


En el día hábil de hoy, martes veintinueve (29) de junio de 2010, siendo las 3:00 P.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, Procurador del Trabajo JORBLAN ALIRIO PÉREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 11.805, quién actúa en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos CRISPIN ESTEBAN HERNANDEZ, LUIS EDGAR PRATO y VICTOR MANUEL ORTEGA ACUÑA, identificados con la cédulas N° V- 23.153.215, V- 9.137.758, Y V- 9.130.303, en su orden, plenamente identificados en autos, encontrándose presente el primero de ellos, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN RAFAEL OSORIO SEMIDEY, titular de la cédula N° V.- 9.235.343, en su condición de Vicepresidente de la demandada sociedad mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES OSO 2001, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 12 de julio de 2001, bajo el N° 35, Tomo 14-A representada por los ciudadanos JUAN DE DIOS OSORIO GARCIA, titular de la cédula N° V.-1.558.948, y /o JUAN RAFAEL OSORIO SEMIDEY, titular de la cédula N° V.- 9.235.343, en su condición de presidente y Vicepresidente, en su orden, y su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSÉ ANDRÉS ROA, titular de la Cédula de Identidad No V- 12.815.893, inscrito en el inpreabogado bajo el No 89.953, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes presente, es decir el codemandado CRISPIN HERNÁNDEZ y el demandado coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes, es decir, el codemandado CRISPIN HERNANDEZ y la demandada, han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS EXACTOS, son (Bs.4.500,00) los cuales serán pagados el día 09 de agosto de 2010.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

TERCERO: Por lo que respecta a los codemandados LUIS EDGAR PRATO y VICTOR MANUEL ORTEGA ACUÑA, el proceso continua y se prolonga la presente audiencia preliminar para el día 20 de julio de 2010, a las 3:00 P.M. y de mutuo y amigable acuerdo se estableció un lapso de espera de 10 minutos, es decir, que la prolongación de la Audiencia puede dar su inicio a las 3:10 P.M._
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,




PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO JUDICIAL ACCIONADA