REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000195
ASUNTO : SJ11-P-2001-000195


RESOLUCIÓN AUTORIZANDO SALIDA TEMPORAL DEL PAÍS
Visto lo solicitado por Abogado Defensor EDISON GÓNZALEZ FRANCO, respecto a la autorización de salida del país de su representado SIMÓN SANTAELLA, identificado en autos, por espacio de quince (15) días, esto es desde el 1 de julio de 2010, para viajar a Ecuador por virtud de acompañar a su pareja, quien es patinadora en línea, a las competencias deportivas que se realizarán en dicho país.
Este Tribunal para decidir observa:
1.- Que la presente causa se inicia el 7 de abril de 2001, por lo que evidentemente se encuentra en curso desde hace más de nueve (9) años;
2.- Que desde el 3 de mayo de 2001 (f. 54) fecha en la que se otorgó al RAFAEL SIMÓN SANTAELLA una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, ha cumplido con las presentaciones impuestas hasta la presente fecha, inicialmente con presentaciones cada cinco (5) días (f. 55), y a partir del 8 de agosto de 2002, esas mismas presentaciones fueron establecidas cada dos (2) meses (f. 91), lo cual se evidencia de la revisión a través del Sistema Juris 2000, en la que aparece que la última presentación fue el pasado 1 de junio de 2010; por lo que habiendo cumplido durante más de nueve (9) años con la exigencia de presentaciones periódicas ante este Tribunal, no considera quien aquí decide que existan razones que le permitan objetar tal solicitud, cuando ciertamente se está en presencia de una medida de coerción personal porque se le limita el libre tránsito y por otra parte, que tratándose de razones de trabajo el viaje cuya autorización pide para realizarlo, lo procedente es considerar tal situación, además de los años que tiene sujeto a tal medida.
3.- Por lo anteriormente indicado y habiendo cumplido hasta la presente fecha con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 3 de mayo de 2001, considerando además, el arraigo que tiene en el país como nacional venezolano que es, necesario es concluir en la posibilidad de autorizarle temporalmente la salida del país por las razones alegadas. Así se decide.-
En consecuencia, se autoriza su salida del país por el tiempo indicado supra, al acusado RAFAEL SIMON SANTAELLA, debiendo acudir al Tribunal, una vez regrese, informándolo a los efectos de dejar constancia de su apego al proceso. Líbrese oficio al solicitante a los efectos de ser presentado a la autoridad que le requiera la autorización temporal de salida del país. Cúmplase. Líbrese oficio.-


ABOGADO HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO


SECRETARIA (O)

SJ11-P-2001-000195