REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Junio de 2010
201º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003838
ASUNTO : SP11-P-2008-003838

RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES ORTEGA
SECRETARIO: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO PARADA CEDEÑO
DEFENSOR: ABG. WILMA CASTRO


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-01-2009, en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO PRADA CEDEÑO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, en fecha 27 de junio de 1984, de 24 años edad, soltero, hijo de Maritza Mora (v) y Jaime Prada (f), titular de la cédula de identidad V-17.816.275, profesión u oficio pintor, residenciado en la Integración, sector 6, calle 4, casa N° 41, Ureña estado Táchira, teléfono 0276-5143664; a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en concordancia con lo previsto en el artículo 62 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 07-01-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO PRADA CEDEÑO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, en fecha 27 de junio de 1984, de 24 años edad, soltero, hijo de Maritza Mora (v) y Jaime Prada (f), titular de la cédula de identidad V-17.816.275, profesión u oficio pintor, residenciado en la Integración, sector 6, calle 4, casa N° 41, Ureña estado Táchira, teléfono 0276-5143664; a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en concordancia con lo previsto en el artículo 62 eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado RAFAEL ANTONIO PRADA CEDEÑO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio estado Táchira, en fecha 27 de junio de 1984, de 24 años edad, soltero, hijo de Maritza Mora (v) y Jaime Prada (f), titular de la cédula de identidad V-17.816.275, profesión u oficio pintor, residenciado en la Integración, sector 6, calle 4, casa N° 41, Ureña estado Táchira, teléfono 0276-5143664; a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en concordancia con lo previsto en el artículo 62 eiusdem, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA a el acusado RAFAEL ANTONIO PRADA CEDEÑO, plenamente identificado supra, por la comisión de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en concordancia con lo previsto en el artículo 62, en perjuicio del Estado Venezolano, por encontrarse llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el periodo de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 07 de Enero del 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.Presentarse una (01) vez cada cuarenta y cinco (45) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal
2.- Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio
3.- prohibición de cometer otro hecho delictivo.
4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.


Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por ellos o si incurriesen en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por ellos mismos en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

En la audiencia de hoy Martes 22 de Junio de 2010, siendo las 09:30 horas de la mañana; día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa penal seguida contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO PRADA CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 27-06-1984, de 25 años de edad, hijo de Jaimes Prada (f) y de Maritza Yolanda Mora (v), casado, Pintor, titular de la cédula de Identidad No. V-17.816.275, residenciado en La Integración, sector 6, No. 45, a media cuadra de un parque, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-256.43.91, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano e INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano.
Presentes: el Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Encargada Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega, el acusado y su Defensora Pública Penal Abg. Wilma Castro.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Representante Fiscal Abg. Flor María Torres Ortega, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, es todo”.
Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto.
Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.



DEL DERECHO

En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano RAFAEL ANTONIO PRADA CEDEÑO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-01-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano e INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO PRADA CEDEÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RAFAEL ANTONIO PRADA CEDEÑO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 27-06-1984, de 25 años de edad, hijo de Jaimes Prada (f) y de Maritza Yolanda Mora (v), casado, Pintor, titular de la cédula de Identidad No. V-17.816.275, residenciado en La Integración, sector 6, No. 45, a media cuadra de un parque, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0426-256.43.91, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano e INDUCCIÓN SIN ÉXITO A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 63 de la Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial




ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCER DE CONTROL



SECRETARIO


CAUSA SP11-P-2008-003838