REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 02 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-004313
ASUNTO : SP11-P-2008-004313
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
SECRETARIO: ABG. DOUGLENIS LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: RENZO MIGUEL VIVAS GOMEZ
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21-05-2009, en contra el ciudadano RENZO MIGUEL VIVAS GOMEZ, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 14 de junio de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.353.107, hijo de Elizabeth Coromoto Gómez Flores (v) y de Miguel Ángel Vivas Contreras (v), soltero, profesión técnico en informática, residenciado en la carrera 1, casa N° 9-23, Barrio Ocumare, San Antonio del Táchira; Telef. 0426-9764368, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 378 del código Penal, en perjuicio de adolescente se omite el nombre por razones de ley, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 21-05-2009, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano RENZO MIGUEL VIVAS GOMEZ, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 14 de junio de 1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.353.107, hijo de Elizabeth Coromoto Gómez Flores (v) y de Miguel Ángel Vivas Contreras (v), soltero, profesión técnico en informática, residenciado en la carrera 1, casa N° 9-23, Barrio Ocumare, San Antonio del Táchira; Telef. 0426-9764368, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 378 del código Penal, en perjuicio de adolescente se omite el nombre por razones de ley; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a:
1.- Dr. Rolando Rojo Lobo, médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
2.- Agente KENNEDY ALBARRACIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Antonio del Táchira.
3.- Declaración de la víctima.
4.- Declaración de la ciudadana AURA MARIA PINZON LIZARAZO, progenitora de la víctima.
5.- LUIS FERNANDO PINZÓN RAMÍREZ.
6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro. 741 de fecha 16/11/2007, suscrito por el médico forense.
7.- Partida de nacimiento Nro. 409 expedida por la Autoridad Civil del Municipio Bolívar perteneciente a la víctima.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa al acusado RENZO MIGUEL VIVAS GOMEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 378 del código Penal, en perjuicio de adolescente se omite el nombre por razones de ley; conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado RENZO MIGUEL VIVAS GOMEZ, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 378 del código Penal, en perjuicio de adolescente se omite el nombre por razones de ley; de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, jueves 21 de mayo de 2009, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal y 2. Prohibición de acercarse a la victima.
En la audiencia de hoy miércoles 02 de Junio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano RENZO MIGUEL VIVAS GOMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 14-06-1.986, de 23 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.455.515, de estado civil soltero, de profesión Técnico en redes inalámbricas, residenciado en carrera 1, casa numero 9-23, barrio Ocumare, San Antonio, Estado Táchira, numero de teléfono 0416-3751061, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 378 del Código Penal. Presentes: el Juez, Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino, defensora publica del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia de la presente acta, es todo”. Cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano RENZO MIGUEL VIVAS GOMEZ, procesado por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 378 del código Penal, en perjuicio de adolescente se omite el nombre por razones de ley; cumplió con las condiciones impuesta en fecha 21-05-2009, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RENZO MIGUEL VIVAS GOMEZ,, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RENZO MIGUEL VIVAS GOMEZ, natural de San Antonio del Táchira, fecha de nacimiento 14 de junio de 1986, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.353.107, hijo de Elizabeth Coromoto Gómez Flores (v) y de Miguel Ángel Vivas Contreras (v), soltero, profesión técnico en informática, residenciado en la carrera 1, casa N° 9-23, Barrio Ocumare, San Antonio del Táchira; Telef. 0426-9764368, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 378 del código Penal, en perjuicio de adolescente se omite el nombre por razones de ley, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial
ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO
CAUSA SP11-P-2008-004313