REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Junio del 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000492
ASUNTO : SP11-P-2009-000492

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el ciudadano Evaristo Fuentes Manrique asistido por los abogados Rommel Amado Quintero Medina y Carlos Alí Jaimes Castellanos donde solicita la entrega de la mercancía, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver decide en los siguientes términos:

CAPITULO I
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).

En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO II
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS

El día 05 de marzo de 2010 se encontraban de comisión los funcionarios S/A Rodríguez Cuellar Armando, S/A Esteban Cañas Pablo, SM/1 Suárez Peñaloza Wuilman Edicson y SM/2 Sandoval Javier Orlando, siendo las 10:30 horas de la mañana en el punto de Control de las Dantas ubicado en la vía a Rubio Pudieron observar que en las afueras de un deposito de la Distribuidora Ferre Ladrillo, ubicado en la Avenida Rubio Las Dantas cruce el Hoyito Municipio Junín un vehiculo tipo góndola, del cual se estaba descargando Saco de cemento marca Maestro por lo que se acerco los funcionarios encontrándose con un señor quien se idéntico como ANGARITA CONTRERAS ENDER RANDOLFO, venezolano, titular de la cedula de identidad V-14.217.554, quien al solicítale los documentos de la mercancía presento un documento de identificación de la Empresa “HOLCIM” signada con un numero de control 400311 y con guía de despacho seria N° M-Vin N° 003561, procedente de valencia Estado Carabobo con destino a Rubio Estado Táchira, se resolicito el cupo para la distribución de divisas otorgado por la compañía de despacho de dicha carga quien no la tenia, por lo que trasladaron al ciudadano con le vehiculo al puesto de comando de la Segunda Compañía del destacamento de frontera 11 en donde se le pregunto al ciudadano la procedencia de la mercancía a la cual el respondió que la misma venia de Puerto Cumarebo, Estado Falcón y que tenia como destino la ciudad de Rubio, por tal motivo se llamo al jefe de despacho de la distribuidora del Puerto de Cumaremo Señor Luis Pinto quien manifestó que no correspondía a dicha planta , nuevamente se le pregunta la ciudadano quien manifestó que venia del deposito de la compañía “HOLCIM” ubicada en valencia Estado Carabobo contradiciendo la versión anterior razón por la cual se procede a llamar a tal compañía en donde manifestaron que tal mercancía no procedía de la compañía información esta manifestada por la ciudadana Damary Navarro quien es la administradora de la empresa manifestando también que esa guía no se reflejaba en el sistema por tanto no había sido despachados por ellos, por lo que se presento el ciudadano y se coloco a ordenes del Fiscal 25 del ministerio Publico
En fecha 06-03-2010 se realizo audiencia de calificación y el Tribunal decidió: PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano ENDER RANDOLFO ANGARITA CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, nacido en fecha 03 de diciembre de 1.978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad V.-14.217.554, hijo de Gabriel Ángel Angarita Ardila (v) y de Ninfa Rosa Contreras (v), soltero, de profesión u oficio chofer, residenciado en el la Calle19, entre avenida 3-4, casa 3-45 la victoria parte alta, Rubio Municipio Junín del Estado Táchira, en la comisión del delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el articulo 2, de la Ley Sobre el delito de Contrabando, en perjuicio del Estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que se acuerde la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado por el delito atribuido, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en otro hecho punible.3- Mantener el domicilio de modificarlo debe notificarlo al tribunal y 4.- Presentarse a todos los actos del proceso
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 25 del Ministerio Público, por los hechos relacionados con la audiencia de calificación de flagrancia, el cual era conducido por el ciudadano ENDER RODOLFO ANGARITA CONTRERAS, reclamados por ciudadano EVATISTO FUENTE MARIQUE, este Juez Tercero en Funciones de Control, CONSIDERA que la presente causa se encuentra en etapa investigativa, que las facturas presentadas así como el deposito en mención a la cancelación del cemento no concuerdan las cantidades, que hay incongruencia, que deben investigarse, que aun faltan diligencia pertinentes y necesarias para la presentación del acto conclusivo por parte del Ministerio Público.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que NO están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega de la mercancía retenida por cuanto se trata de un delito de Contrabando y en consecuencia se declara sin lugar la solicitud planteada por el ciudadano arriba indicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: . DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano Evaristo Fuentes Manrique, titular de la cedula de residente E-84413617 de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal y remítase la causa a la Fiscalía 25 del Ministerio Público
.

ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIO

ABG.