REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Junio del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001280
ASUNTO : SP11-P-2010-001280
RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXIS FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de CARLOS ALBERTO CONTRERAS, en perjuicio de EDILSA RUIZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

I
DE LOS HECHOS
En fecha 13-02-2007 se presento ante el despacho Fiscal del Ministerio Público, la ciudadana EDILSA RUIZ HERNANDEZ, Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente investigación.
II
DE LA INVESTIGACIÓN

En el curso de la investigación llevada por el Organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, a saber:
1.- Denuncia Común
2.- Reconocimiento médico Legal
III
DEL DERECHO
El delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, tiene una pena de (06) a (18) MESES DE PRISIÓN. Igualmente, el artículo 108 ordinal 5° eiusdem, señala que el tiempo de prescripción para este tipo penal es de TRES (03) AÑOS; observándose que desde el día en que ocurrió el hecho 13-02-2007 hasta la actualidad 16-06-2010, han transcurrido 03 AÑOS, 04 MESES y 03 DIAS, tiempo suficiente para concluir que en el presente asunto procede la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
De lo anteriormente explanado y motivado se hace innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL a favor CARLOS ALBERTO CONTRERAS, en perjuicio de EDILSA RUIZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujer a una vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial.



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL

El Secretario

ABG.