REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 11 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002931
ASUNTO : SP11-P-2007-002931

AUTO DE

-I-
IDENTIFICACION DEL PROCESO

JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIO: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DÍAZ
IMPUTADO: JESUS ALI ALARCON DELGADO
DEFENSOR: ABG. MIGUEL ANGEL FLORES MENESES


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2007-002931, seguida por la Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio, contra el ciudadano, ALARCON DELGADO JESUS ALI, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.968, profesión empleado administrativo de la UPEL, estado civil casado, hijo de Ali Yabor Alarcón (V) y de María Yolanda Delgado (V), domiciliado en Rubio, avenida 17, casa 16-78, San Diego, numero de teléfono 0276-5116239 y 0412-5477858; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito.. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:

-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO

En fecha 16 de febrero del año 2.006, denuncia interpuesta en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Rubio, por la ciudadana EYLYN KARENA CASTRO LABRADOR, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.152.765, residenciada en la Azucena, calle 4, N° 1-39, quien expone que su esposo ALARCON DELGADO JESUS ALI, quien el día 15-02-2006, le agredió verbal y físicamente a través de las manos y los pies.
Al folio dos corre inserta Acta de Denuncia de fecha 16 de Febrero de 2006, interpuesta por la ciudadana EYLYN KARENA CASTRO LABRADOR, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
• Al folio 8 corre inserta inspección Técnica N° 067, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

-II-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, Jueves 10 de Junio del 2010 del dos mil Diez, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la orden de captura, en contra del imputado ALARCON DELGADO JESUS ALI, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.968, profesión empleado administrativo de la UPEL, estado civil casado, hijo de Ali Yabor Alarcón (V) y de María Yolanda Delgado (V), domiciliado en Rubio, avenida 17, casa 16-78, San Diego, numero de teléfono 0276-5116239 y 0412-5477858; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito. En este estado, se le impone al imputado del derecho que tiene de que lo asista un defensor, y al efecto manifestó que si tiene abogado de confianza, el cual se encuentra nombrado respectivamente en la presente causa. Presentes: El Juez Tercero de Control Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas; la Secretaria Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, la Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa; el imputado y su defensor privado Abg. Miguel Angel Flores Meneses y la victima de al presente causa Eilyn Karena Castro labrador. Seguidamente el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso:” Vista la orden de captura por la cual fue capturado el imputado, es por lo que pido se le sustituya la Medida de Privación, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de la Libertad, por cuanto la causa se encontraba en el estado de Verificación de Cumplimiento de Condiciones no me opongo a que se le otorgue una prorroga al imputado de autos para el cumplimiento de las condiciones; es todo”. La Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando estar dispuesto a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo no vine a presentarme, por cuanto tuve muchos problemas, la verdad si cumplí con lo de los mercados pero pido al tribunal me de una nueva oportunidad, es todo”. Seguidamente, le cede el derecho de palabra a la defensa, Abg. Miguel Angel Flores Meneses; quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal, y pido se acuerde la imposición de la Medida que a bien tenga el Tribunal, solicitando pues la prorroga de la Suspensión Condicional del proceso; es todo”. Seguidamente la victima Ciudadana EILYNG KARENA CASTRO LABRADOR, expuso: No tengo objeción alguan él no se ha vuelto a meter conmigo, es todo. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado no dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”. Cumplidas como fueron las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y la Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia, quedando así debidamente notificadas las partes, la cual es del siguiente tenor:

Del folio 169 al folio 171 de la presente causa, riela auto de fecha 25 de mayo del año 2.010, dictado por ante este Juzgado, mediante el cual se DECRETO MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DER LIBERTAD al ciudadano ALARCON DELGADO JESUS ALI, de conformidad con lo establecido en el a el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido.
Por otra parte, a los folios 172, constan oficio de fecha 28 de mayo del año 2010, librados a los organismos competentes.
Ahora bien, en el segundo aparte, parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, el imputado será conducido ante el Juez, quien en presencia de las partes y de las victimas si las hubiera, resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosas, “tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el ciudadano de autos no ha comparecido en la diferentes oportunidades en que ha sido fijado la Audiencia de verificación de condiciones, pero al solicitar información y revisar el libro de presentaciones se observa que el mismo no ha estado presentándose, de igual manera se observa al dorso de la boleta de notificación del ciudadano imputado de autos, que fue practicada, pero el mismo es venezolano, con residencia fija en el estado, además ha manifestado que no se presento porque ha tenido problemas a raíz de la muerte de su padre y no recibió la respectiva notificación; es por lo que, este Juzgado impone como medida de aseguramiento las previstas en el ordinal “9” del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligada el ciudadano antes mencionado, a las siguientes condiciones: 1. Presentaciones cada dos meses ante la Extensión San Antonio del Táchira. 2. Prohibición de salir del País o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3. Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima de la presente causa; a tal efecto con la firma de la presente decisión quedo comprometido ante el Juzgado a cumplir con la medidas impuestas; a tenor de lo previsto en el segundo aparte, parte in fine del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenará librar la respectiva boleta de libertad, y así se decide.
En el mismo orden de ideas, por cuanto el ciudadano ALARCON DELGADO JESUS ALI, antes identificado, se le impuso medida de aseguramiento, SE DEJA SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA, decretada en fecha 25 de Mayo de 2010, se ordena librar los oficios correspondientes, y así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE IMPONE al imputado JHON ALFREDO URBINA MARTÍNEZ quien dice ser de nacionalidad venezolano, nacido en Tariba, estado Táchira, en fecha 29-09-1988, de 19 años edad, soltero, hijo de Nelsa Martinez (v) y de Juan Urbina (v), titular de la cédula de identidad No. V.-19.926.600, profesión u oficio estudiante residenciado Buenos Aires el poblado sector avenida Sucre Rubio estado Táchira, de la orden de captura dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, en fecha 27 de octubre de 2009.

SEGUNDO: ACUERDA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 25 de Mayo de 2.010, a ALARCON DELGADO JESUS ALI, Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, del Estado Táchira, nacido en fecha 24 de diciembre de 1983, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.232.968, profesión empleado administrativo de la UPEL, estado civil casado, hijo de Ali Yabor Alarcón (V) y de María Yolanda Delgado (V), domiciliado en Rubio, avenida 17, casa 16-78, San Diego, numero de teléfono 0276-5116239 y 0412-5477858; por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la ley contra la violencia a la mujer y la familia, vigente para la época que se cometió el delito, en perjuicio de la ciudadana Eilyng Karena Castro labrador, Y ACUERDA OTORGAR PRORROGA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL POR UN LAPSO DE UN (01) AÑO DEL PROCESO a favor del ciudadano ALARCON DELGADO JESUS ALI debiendo el imputado cumplir con: 1. Presentaciones cada dos meses ante la Extensión San Antonio del Táchira. 2. Prohibición de salir del País o cambiar de domicilio sin previa autorización del Tribunal. 3. Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima de la presente causa.
TERCERO: ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA LIBRADAS EN SU CONTRA, en fecha 25 de Mayo del 2010. Líbrese boleta de Libertad.- Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 3:45 de la tarde.-

CUARTO: Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento para el día 10 DE JUNIO DE 2011 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes.


Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.




ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

SP11P-2007-002931
CJCC