REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 01 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000661
ASUNTO : SP11-P-2010-000661

RESOLUCION POR ADMISION DE HECHOS
-I-
JUEZ: ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERON
SECRETARIO: ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
IMPUTADO (S): RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN Y JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA
DEFENSOR (A): ABG. JAVIER CASTILLO Y ABG. WILLIAN RIVERA

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública, la causa penal identificada en este Juzgado con la nomenclatura SP11-P-2010-000661, seguida por el Fiscal VIII del Ministerio, contra los ciudadanos RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.139, soltero, hijo de Ramón Contreras (V) y de Nélida Beltrán (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5876557; JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.833, soltero, hijo de Miguel Canedo (v) y de Leonor Becerra (V), de profesión u oficio construcción, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5873626, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Jessica Taybonay Hernández Sayago, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Luis Eduardo Hernández Manrique, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Luis José Rufino Beltrán Tarazona, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 81 ejusdem, en concordancia con los artículos 6, 16 numeral 5° de la Ley Orgánica de la delincuencia organizada, en perjuicio de las niñas N.V.H.S. y N.A.H.S. Este Tribunal entra a resolver las peticiones de las partes del siguiente modo:
-II-
LOS HECHOS OBJETO DE PROCESO
Funcionarios adscritos a la Comisaría policial de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 29 de marzo siendo aproximadamente la 02:30 horas de la tarde, funcionario encontrándose de patrullaje en una moto por el sector Maizanta, se le acerco un ciudadano de sexo masculino informándole que en una de las residencias marcadas con el N° 23 se encontraba una ciudadana gritando “Auxilio, Auxilio ayúdame” ya que al parecer dos sujetos se habían introducido dentro de una vivienda cometiendo un robo, de inmediato al llegar al sitio varias personas indicaban que los mismos habían huido por una zona boscosa detrás de la vivienda, portaban dos maletines cada uno en la espalada, los cuales fueron interceptados, y uno de los sujetos portaba en las manos un arma de fuego pequeña tipo pistola calibre 22 desarmándola nerviosamente, siendo revisados los bolsos en los cuales dinero en efectivo, prendas de vestir, un mecate, prendas de oro, celulares, uno de ellos llevaba en la pretina del pantalón un arma tipo chopo, siendo identificados como RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.139, soltero, hijo de Ramón Contreras (V) y de Nélida Beltrán (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5876557; JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.833, soltero, hijo de Miguel Canedo (v) y de Leonor Becerra (V), de profesión u oficio construcción, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5873626. Siendo las dos horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del efectivo Policial de (POLI TÁCHIRA): PABLO ORTIZ, placa 2580, adscrito a la Comisaría Policial de Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira, informando que en la Urbanización Maizanta de Palotal, se encuentran dos cuerpos sin vida, una del género femenino y la otra del género masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego y arma blanca; así mismo que al Hospital Dr. SAMUEL DARÍO MALDONADO de esta localidad, ingresó una persona herida del género masculino presentando heridas por arma blanca, procedente del mismo lugar del suceso desconociéndose más datos al respecto; a tal efecto siendo las dos y diez horas de la tarde, me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Comisarios: AMADOR LABRADOR; RUTH BETANIA ZAMBRANO; Inspector Jefe: FRANCISCO BARRERA; Sub Inspector: ANGIE SÁNCHEZ; Detective: GÓMEZ VIVAS ISABEL y el Agente: GREGORY LUNA, en las unidades P-50G y P-01F, hacia la referida dirección, donde una vez presentes en el lugar se pudo constatar por intermedio de la ciudadana: LUZ MARINA MANRIQUE PINTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 52 años de edad, nacida el 08-10-57, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 04 número 97 Urbanización Tienditas, Estado Táchira, portadora de la cédula de identidad V-7.101.183; quien manifestó que en horas de la mañana del día de hoy su hijo el ciudadano: LUÍS EDUARDO HERNÁNDEZ MANRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Guacara Estado Carabobo, de 30 años de edad, nacido el 01-06-79, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, laborando actualmente en la parte administrativa del SENIAT, titular de la cédula de identidad V-13989240, le efectuó una llamada telefónica donde le pedía el favor que le llevara una pintura que se le había quedado en el carro de su hermano y que fuera almorzar a su casa y en horas del mediodía, se fue para la casa de su hijo ubicada en la Urbanización Maizanta, número 21 Parroquia Palotal del Estado Táchira, a visitarlo y almorzar como habían acordado, y al llegar a la misma notó que todas las puertas de la vivienda se encontraran cerradas, ya que las mantenían abiertas porque estaban construyendo y comenzó a oír gritos fuertes en el interior de la vivienda por lo que ella comenzó a gritar y llamar a su hijo LUÍS EDUARDO y en ese momento que está gritando se da cuenta que le colocan todo el volumen al equipo de sonido de la casa y que después escuchó como un disparo por lo que se desesperó más aún y comenzó a gritar mas fuerte y pedirle ayuda a sus vecinos que por favor le ayudaran que le estaban matando a sus familiares y algunos vecinos se acercaron y otros manifestaban que las únicas personas que veían en la parte de arriba de la vivienda eran los obreros que estaban trabajando en la casa de su hijo, que continuaron los gritos y al rato abren la puerta del garaje de la residencia de su hijo y salieron dos sujetos, uno de ellos portando una camisa azul de rayitas como tipo chemise y no recordaba mucho del otro, portando uno de ellos una pistola pequeña en sus manos y la amenazó diciéndole quítese de ahí vieja antes que la mate y se fueron corriendo por el monte llevándose prendas y dinero en efectivo propiedad de su hijo; que en eso ella aprovechó y entró a la vivienda de su hijo y se encontró con sus dos nietas, una de ellas de dos años y la otra de siete años, manifestándole la niña mayor abuela mataron a mi mamá y a mi papá y fueron los señores que están trabajando en la casa y a nosotras nos quisieron ahogar con las almohadas y en ese momento fue que observó a su nuera: YESIKA TAYBONAY SAYAGO DE HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta localidad, de 30 años de edad, nacida el 17-11-79, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada y titular de la cédula de identidad V-13.928.293, tendida sin signos vitales en la cama de su dormitorio y luego vio al encargado de la obra el ciudadano: LUÍS BELTRÁN, sin vida debajo de las escaleras y al subir al segundo piso de la residencia observó a su hijo antes mencionado con vida, presentando varias heridas y pidiéndole que lo ayudara a él y a sus hijas que a su esposa la habían matado y ella con la ayuda de sus vecinos lograron sacar a su hijo hacia el hospital de esta localidad y que los vecinos del sector habían alertado a las comisiones de POLITÁCHIRA, que se encontraban por el lugar y las mismas habían logrado capturar a los dos sujetos que cometieron este abominable hecho, que los mismos eran obreros del señor: LUÍS BELTRÁN, y estaban trabajando en la vivienda desde la semana pasada; no manifestando más al respecto. Acto seguido siendo las dos y treinta 02:30 horas de la tarde, se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar y de los cadáveres, optándose en practica el respectivo levantamiento de los mismos para ser remitidos hacia la morgue del hospital Dr. JOSÉ MARÍA VARGAS, en la ciudad de San Cristóbal para que le practiquen su respectiva Necropsia de Ley, siendo inspeccionado el cadáver de la ciudadana: YESIKA TAYBONEY SAYAGO DE HERNÁNDEZ, quien presentó múltiples heridas por arma blanca a nivel de su cuerpo, de igual manera se colectó cerca de su cadáver una concha de bala percutida calibre 38, con inscripciones en su culote 38 ESP y el cadáver del ciudadano: LUÍS BELTRÁN, presentó dos heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una a nivel de la Región Clavicular Derecha y la otra a nivel de la Región Pectoral izquierda y múltiples heridas en diferentes partes de su cuerpo ocasionadas con armas blancas; y se procedió a realizarse un rastreo minucioso alrededor de la vivienda, encontrándose en la parte lateral externa de la misma en un camino un cuchillo con cacha elaborada en material sintético de color negro, presentando su hoja cortante una sustancia oscura presumiblemente sangre de naturaleza humana, el cual se colectó como evidencia; Continuando con las pesquisas sostuve entrevista en el lugar con la ciudadana: BLANCA STELLA MERCHÁN NAVAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Bolívar, 61 años de edad, de estado civil viuda, de oficios del hogar, residenciada en la casa 09 Urbanización Maizanta, Parroquia Palotal del Estado Táchira, titular de cédula de identidad V-3.064.348, manifestando que ella escuchó los gritos de la señora: LUZ MARINA MANRIQUE y se acercó para ayudarla y las puertas de la vivienda de su hijo: LUÍS EDUARDO, estaban cerradas saliendo al rato de la misma dos sujetos, por lo que vecinos del sector en compañía de una comisión de la policía que se encontraba cerca del lugar procedieron a detenerlos, no manifestando más al respecto y se le pidió su colaboración para que se presentara ante esta sub. Delegación, a rendir su respectiva entrevista; seguidamente me entrevisté con el Comandante de la Comisaría Policial de San Antonio Estado Táchira, Inspector Jefe: JOSÉ RONDON, quien nos manifestó que funcionarios a su mando practicaron la detención de los ciudadanos: JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, de 25 años de edad, nacido el 26-05-84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Octava, número 1232 Barrio Panamericano Cúcuta Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC-88.274.833 y RENZON ALFREDO CONTRERAS BELTRÁN, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, de 26 años de edad, nacido el 08-05-83, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle once, número 809 Barrio Panamericano Cúcuta Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC-88.274.139; a quienes le decomisaron la cantidad de veintiséis mil bolívares fuertes dinero en efectivo (26.000), un arma de fuego tipo chopo, sin marca ni serial aparente, calibre 38, un arma de fuego tipo pistola, con su respectiva funda y proveedor de balas, de color negro, calibre 22, sin marca ni serial aparente, un trozo de cuerda de color beige y marrón, dos cadenas de metal de color amarillo con sus respectivos dijes, una cadena elaborada en metal de color amarillo sin dije, un aro matrimonial de color amarillo, una navaja desprovista de su hoja cortante con cacha elaborada en material sintético de color negro marca Samuray 2000, que referidas evidencias y los ciudadanos detenidos una vez que le hallan realizado por los Organismos competentes las respectivas experticias relacionadas con el hecho serán puestos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Jurisdicción, de igual manera dejo constancia que en el estacionamiento de la vivienda se encontraba una motocicleta marca Yamaha, modelo RX-100, año 2005, color Azul, serial de motor 5VA211298, serial de carrocería 9FKKB004W41211298, placas Colombianas NPM-56A, la cual se inspeccionó y le pertenecía al ciudadano: LUÍS BELTRÁN, víctima (occiso) en la presente investigación, siendo trasladada la misma hacia la sede de este Despacho, y siendo las tres 03:00 horas de la tarde, en la morgue del hospital Dr. SAMUEL DARÍO MALDONADO de esta localidad, fueron inspeccionados nuevamente los cadáveres de las víctimas; de igual manera en dicho Nosocomio opté en sostener entrevista con el médico de guardia en relación al estado de salud del ciudadano: LUÍS EDUARDO HERNÁNDEZ MANRIQUE, víctima en este hecho, manifestando que su estado era crítico y presentaba múltiples heridas ocasionadas por arma blanca en diferentes partes de su cuerpo por lo que tuvo que ser remitido de urgencia al Centro Clínico en la ciudad de San Cristóbal; presentes en la sede de este Despacho se procedió a realizar llamada telefónica a la Brigada de Vehículos de Peracal, con la finalidad de verificar los posibles ingresos policiales que pudieran presentar las víctimas e investigados en el presente hecho y el status legal de la motocicleta que se encontraba en el lugar, siendo informado por el funcionario Detective: JOSÉ VILLAFAÑE, que tanto las víctimas como los investigados, no registran ingresos policiales y la motocicleta no se encuentra solicitada y se deja constancia que se presentó ante esta sub. Delegación de manera espontánea la ciudadana: CÁCERES TARAZONA DORIS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cachira República de Colombia, de 43 años de edad, de estado civil Soltera, de oficios del hogar, residenciada en la calle 14, número 9-53 Barrio Panamericano Cúcuta Colombia, portadora de la cédula de ciudadanía CC-60.323.411, quien manifestó ser hermana del ciudadano: LUÍS BELTRÁN, víctima en la presente investigación y que éste el día de hoy en horas de la mañana, salió a trabajar en compañía de su primo: CONTRERAS BELTRÁN RENZON ALFREDO y un amigo de éste de nombre: JAIRO MIGUEL CANEDO, y que siendo las tres horas de la tarde del día de hoy, le fueron avisar a su residencia que su hermano había tenido un accidente y que por tal razón se trasladó a este Despacho, siendo los datos de identificación de su hermano los siguientes: BELTRÁN TARAZONA LUÍS JOSÉ RUFINO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Colombia, de 37 años de edad, nacido el 20-07-72, de estado civil casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en la calle principal, casa sin número Barrio El Salado Cúcuta Colombia, portador de la cédula de ciudadanía CC-88.199.187, no manifestando más al respecto por lo que se le recibió entrevista relacionada con el presente hecho y se dio inicio la Investigación Penal I-266-476, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad. Culminadas con las diligencias practicadas, opté en dejar constancia de las mismas, consignando las respectivas inspecciones técnicas practicadas en el sitio del suceso y cadáveres, mediante la presente acta de Investigación Penal.

DE LAS ACTAS PROCESALES

Al folio 03 y 04 riela ACTA POLICIAL de fecha 29 de marzo de 2010 suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, en que dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión de los ciudadanos

INSPECCIÓN TÉCNICA NRO: EXPEDIENTE I-266.476, , VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO 2010. En esta misma fecha, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30pm), se constituyó y trasladó una comisión integrada por los funcionarios: Sub Comisarios AMADOR LABRADOR y RUTH ZAMBRANO; Inspector Jefe FRANCISCO BARRERA; Sub. Inspectores JESÚS PERNIA y ANGIE SÁNCHEZ; Detective ISABEL GOMEZ; Agente GREGORY LUNA; adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: PARROQUIA PALOTAL MUNICIPIO BOLIVAR URBANIZACION MAISANTA CASA NÚMERO 21 lugar en el cual se acordó realizar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en los Artículos 202, 214 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 19 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio “CERRADO”, no expuesto a la vista del público y de la intemperie, con iluminación artificial, temperatura ambiental cálida, doble piso, correspondiente a la vivienda del tipo multifamiliar arriba señalada, el cual presenta su fachada orientada en sentido Este, protegida por portón en metal revestido con pintura color negro conformado por una puerta corrediza, con sistema de seguridad de cerradura, la cual se encontraba abierta para el momento de practicar la respectiva inspección; una vez en el interior se puede apreciar paredes frisadas revestidas en cemento pintada en color blanco, azul y rosado, construcción en su mayoría de compartimentos, en el primer piso encontramos una sala comedor, provisto de un multimueble con objetos propios del lugar entre ellos un televisor de 21 pulgadas marca SAMSUNG, y un (01) equipo de sonido marca SONY, un (01) juego de muebles de madera, una (01) mesa con sillas plásticas color azul; entre otros; provisto de dos habitaciones, cocina sala-comedor, piso de cemento pulido, cerámica y granito; techo tipo platabanda, del lado derecho se observa una puerta corrediza con vidrios panorámicos y marco en metal color negro, de acceso al garaje en el cual se encuentran un vehículo estacionado; y del lado izquierdo la cocina seguido de la habitación principal constituido por un área de regulares dimensiones con un multimueble con televisor pantalla plana plasma, de 27 pulgadas, una computadora con todos sus accesorios, un gavetero ubicados en la pared reversa que colinda con la sala; frente a esta una (01) cama del tipo matrimonial de las comúnmente denominadas 2X2; sobre la misma yace el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino en decúbito dorsal presentando su región cefálica orientada en sentido norte, sus extremidades superiores extendidas hacia arriba en su totalidad al igual que las inferiores, portando la siguiente Vestimenta: una (01) franelilla sin marca ni aparente, color azul; un (01) short tipo bermuda color negro tipo casual sin marca ni talla aparente; ropa interior color negro y sostén color morado talla 32 sin marca aparente; dicha vestimenta se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre como de las respectivas soluciones de continuidad; contando con las siguientes Características Fisonómicas: Contextura delgada, estatura 1.65 metros, piel trigueña, cabello castaño claro largo y liso, frente amplia, cejas rasuradas separadas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados posee breakers, mentón agudo. Se procede a revisar dicha vestimenta en búsqueda de algún documento que lo identifique, siendo infructuoso; en el borde izquierdo de dicha habitación se localiza sobre el piso un (01) charco de sustancia de color pardo rojizo de naturaleza hemática presuntamente sangre, igualmente en la pared con morfología de deslice; se deja constancia que se localizó en el piso unas pisadas de calzado las cuales fueron fijadas fotográficamente las mismas serán anexadas mediante montaje; igualmente debajo de la escalera que comunica con el segundo piso se localiza el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino en decúbito lateral derecho presentando su región cefálica orientada en sentido Oeste, sus extremidades superiores extendida la derecha y la izquierda doblada hacia su pecho, extremidades inferiores semi flexionadas, portando la siguiente Vestimenta: una (01) franela tipo chemisee marca Apolo, talla L; un (01) pantalón de los comúnmente denominados mono color vino tinto sin marca ni talla aparente y un bóxer color azul y blanco; dicha vestimenta se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre como de las respectivas soluciones de continuidad; con las siguientes Características Fisonómicas: Contextura regular, estatura 1.63 metros, piel trigueña, cabello negro corto, y liso, frente corta, cejas semipobladas separadas, nariz achatada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, con bigotes y barba. Se tomaron fotografías digitales de carácter general, identificativas y en detalles, las cuales se anexan en montaje fotográfico a la presente inspección técnica; Se procede a realizar un rastreo en las áreas adyacentes y periféricas de los occisos y de la residencia con la finalidad de localizar otras evidencias de interés criminalístico, localizando y fijando las siguientes: EN EL SEGUNDO PISO frente a la terminación de la escalera del lado derecho una (01) concha de bala calibre 38 SPL, dicho espacio se encuentra constituido por cuatro habitaciones, de las cuales tres del lado izquierdo y una del lado derecho; en la habitación intermedia se localiza un (01) charco de sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre con morfología de escurrimiento así mismo se observa de caída libre hasta debajo de la escalera; en la parte posterior de dicha vivienda la cual colinda con su pared lateral derecha y posterior se localizó a 25 metros en un área boscosa sobre el suelo un cuchillo con mango sintético color negro; dichas evidencias colectadas, fueron embaladas y etiquetadas, para ser remitidas al laboratorio Técnico correspondiente a fin que se le practique sus respectivas experticias. Se realizó el levantamiento de los cadáveres, para posteriormente ser trasladados a la Morgue del Hospital Local;

INSPECCIÓN TÉCNICA NRO: EXPEDIENTE I-266.476. VEINTINUEVE DE MARZO DEL AÑO 2010. En esta misma fecha, siendo las Tres horas de la tarde (03:00pm), se constituyó y trasladó una comisión integrada por los funcionarios: Sub Comisario RUTH ZAMBRANO; Sub. Inspector ANGIE SÁNCHEZ; detective ISABEL GOMEZ; Agente GREGORY LUNA; adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL SAMUEL DARIO MALDONADO DE ESTA LOCALIDAD, lugar en el cual se acordó realizar inspección de conformidad con lo establecido en los Artículos 202, 214 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar sobre una camilla metálica, tipo móvil, yace el cadáver de una persona de sexo FEMENINO, en posición de Decúbito Dorsal, portando la siguiente Vestimenta: una (01) franelilla sin marca ni aparente, color azul; un (01) short tipo bermuda color negro tipo casual sin marca ni talla aparente; ropa interior color negro y sostén color morado talla 32 sin marca aparente; dicha vestimenta se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre como de sus respectivas soluciones de continuidad; se procedió a desvestir la occisa describiendo las siguientes Características Fisonómicas: Contextura delgada, estatura 1.65 metros, piel trigueña, cabello castaño claro largo y liso, frente amplia, cejas rasuradas separadas, nariz perfilada, boca pequeña, labios delgados posee breakers, mentón agudo; así mismo se procedió a despojar de la vestimenta observando las siguientes. En el EXAMEN EXTERNO SE OBSERVAN LAS SIGUIENTES (HERIDAS): 01.- tres (03) Heridas abiertas de cortes transversales con medidas de 3,5 y8 centímetros aproximadamente, 02.- Una (01) herida abierta en la Región pectoral (tórax) derecha. 03.- cinco (05) heridas profundas en la Región interpectoral central 04.- veintidós (22) Heridas abiertas profundas en la Región Pectoral izquierdo. 05.-una (01) Herida profunda en la región epigástrica 06.- cinco (05) heridas profundas en la región hipogástrica derecha, 07.- Dos (02) heridas profundas en la región hipogástrica izquierda. 08.- una (01) herida profunda en la región del ombligo, 09.- una (01) herida profunda en la fosa iliaca izquierda, 10.- una (01) herida profunda en la muñeca izquierda parte anterior, 11.- una (01) herida profunda en el miembro superior brazo izquierdo,12.- dos (02) heridas superficiales en el antebrazo izquierdo, 13.- Una (01) herida con bordes irregulares a nivel de la rodilla derecha y otra de igual forma en la izquierda, 14.- una (01) herida profunda en la región paravertebral izquierda se le practicó su respectiva Necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad y formula dactilar; se observa en otra camilla un SEGUNDO CUERPO sin vida de una persona del sexo masculino; portando la siguiente VESTIMENTA: una (01) franela tipo chemisee marca Apolo, talla L; un (01) pantalón de los comúnmente denominados mono color vino tinto sin marca ni talla aparente y un bóxer color azul y blanco; dicha vestimenta se encuentran impregnadas de sustancia de color pardo rojizo presuntamente sangre como de las respectivas soluciones de continuidad; con las siguientes Características Fisonómicas: Contextura regular, estatura 1.63 metros, piel trigueña, cabello negro corto, y liso, frente corta, cejas semipobladas separadas, nariz achatada, boca pequeña, labios delgados, mentón agudo, con bigotes y barba. Presentando las siguientes (HERIDAS): 01.- una (01) herida circular en la región clavicular derecha, 02.- dos (02) heridas en la región pectoral izquierda de las cuales una circular y otra con bordes irregulares.03.- una (01) herida abierta en el brazo izquierdo, 04.- una (01) herida abierta en la parte proximal del dedo pulgar derecho y otra en la falange media del dedo índice izquierdo; se le practicó su respectiva Necrodactilia con la finalidad de verificar su identidad y formula dactilar. Igualmente se toman fotografías digitales de carácter general, identificativos y en detalles, las cuales se anexan en montaje fotográfico anexo a la presente inspección técnica.


-III-
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En audiencia del día de hoy, jueves 27 de mayo de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía octava del Ministerio Público en contra de los imputados RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.139, soltero, hijo de Ramón Contreras (V) y de Nélida Beltrán (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5876557; JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.833, soltero, hijo de Miguel Canedo (v) y de Leonor Becerra (V), de profesión u oficio construcción, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5873626. Presentes: El Juez Abg. Custodio José Colmenares, el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Fiscal octavo del ministerio público abogado Iohann Calderón, los defensores privados William Rivera y Javier Castillo, los imputados de autos y las víctimas Hernández Manrique Luis Eduardo y Manrique Pinto Luz Marina. El Juez declaró abierto el acto y seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación en contra de los acusados RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA a quien señala como responsable por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Jessica Taybonay Hernández Sayago, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Luis Eduardo Hernández Manrique, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Luis José Rufino Beltran Tarazona, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 81 ejusdem, en concordancia con los artículos 6, 16 numeral 5° de la Ley Orgánica de la delincuencia organizada, en perjuicio de adolescentes; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de las acusaciones y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente; Dicho esto el Juez, impuso a los acusados del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si deseaba declarar a lo que contestaron: “Sólo queremos admitir los hechos, es todo”; dicho esto el Juez cede el derecho de palabra a los defensores privados quienes expusieron: Abg. Javier Castillo, quien expuso: “Conforme a lo previamente conversado con mi defendido, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”. Abg. William Rivera quien expuso: “Conforme a lo previamente conversado con mi defendido, me ha manifestado su deseo de admitir los hechos que se le imputan y acogerse a los beneficios que ello implica, es todo”. A continuación el Juez, pasa a hacer el control previo de las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Jessica Taybonay Hernández Sayago, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Luis Eduardo Hernández Manrique, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Luis José Rufino Beltran Tarazona, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 81 ejusdem, en concordancia con los artículos 6, 16 numeral 5° de la Ley Orgánica de la delincuencia organizada, en perjuicio de adolescentes. Y así se decide. Impuesto en autos de las alternativas antes descritas, el Juez seguidamente se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta a los acusados RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA, si deseaban declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN “admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA “admito los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”. Seguidamente los defensores solicitaron la imposición inmediata de la pena.
Concluidas como han sido las exposiciones orales, el Juez en presencia de las partes y de manera oral expuso los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 ejusdem, la cual será publicada en razón de su ingreso al Sistema Juris 2000, dentro de los tres (3) días siguientes siendo su dispositivo el siguiente.

-IV-
El Tribunal ante los alegatos expresados por las partes, realiza los siguientes pronunciamientos:
-a-
De la acusación
El acto conclusivo de la fase preparatorio de Acusación Penal presentado por el Ministerio Público, se admitió totalmente, tanto por el hecho imputado como por la calificación jurídica dada a esos los mismos, ya que del cúmulo de diligencias de investigación recabadas y presentadas para ser ofrecidas y convertidas en prueba, se evidencia la existencia de fundados elementos para someter a juicio a los ciudadanos acusados RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN y JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA, a quien el Ministerio Público le imputa los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Jessica Taybonay Hernández Sayago, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Luis Eduardo Hernández Manrique, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Luis José Rufino Beltrán Tarazona, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 81 ejusdem, en concordancia con los artículos 6, 16 numeral 5° de la Ley Orgánica de la delincuencia organizada, en perjuicio de las niñas N.V.H.S. y N.A.H.S., tal conclusión la arribó este órgano jurisdiccional, luego de examinar los siguientes elementos:
Conforme lo relatado en Acta Policial, funcionarios adscritos adscritos a la Comisaría policial de San Antonio, dejaron constancia de la siguiente diligencia: El día 29 de marzo siendo aproximadamente la 02:30 horas de la tarde, funcionario encontrándose de patrullaje en una moto por el sector Maizanta, se le acerco un ciudadano de sexo masculino informándole que en una de las residencias marcadas con el N° 23 se encontraba una ciudadana gritando “Auxilio, Auxilio ayúdame” ya que al parecer dos sujetos se habían introducido dentro de una vivienda cometiendo un robo, de inmediato al llegar al sitio varias personas indicaban que los mismos habían huido por una zona boscosa detrás de la vivienda, portaban dos maletines cada uno en la espalada, los cuales fueron interceptados, y uno de los sujetos portaba en las manos un arma de fuego pequeña tipo pistola calibre 22 desarmándola nerviosamente, siendo revisados los bolsos en los cuales dinero en efectivo, prendas de vestir, un mecate, prendas de oro, celulares, uno de ellos llevaba en la pretina del pantalón un arma tipo chopo, siendo identificados como RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.139, soltero, hijo de Ramón Contreras (V) y de Nélida Beltrán (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5876557; JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.833, soltero, hijo de Miguel Canedo (v) y de Leonor Becerra (V), de profesión u oficio construcción, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5873626. Siendo las dos horas de la tarde, se recibió llamada telefónica de parte del efectivo Policial de (POLI TÁCHIRA): PABLO ORTIZ, placa 2580, adscrito a la Comisaría Policial de Palotal Municipio Bolívar del Estado Táchira, informando que en la Urbanización Maizanta de Palotal, se encuentran dos cuerpos sin vida, una del género femenino y la otra del género masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego y arma blanca; así mismo que al Hospital Dr. SAMUEL DARÍO MALDONADO de esta localidad, ingresó una persona herida del género masculino presentando heridas por arma blanca, procedente del mismo lugar del suceso desconociéndose más datos al respecto; a tal efecto siendo las dos y diez horas de la tarde, me trasladé en compañía de los funcionarios Sub Comisarios: AMADOR LABRADOR; RUTH BETANIA ZAMBRANO; Inspector Jefe: FRANCISCO BARRERA; Sub Inspector: ANGIE SÁNCHEZ; Detective: GÓMEZ VIVAS ISABEL y el Agente: GREGORY LUNA, en las unidades P-50G y P-01F, hacia la referida dirección, donde una vez presentes en el lugar se pudo constatar por intermedio de la ciudadana: LUZ MARINA MANRIQUE PINTO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 52 años de edad, nacida el 08-10-57, de estado civil divorciada, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la calle 04 número 97 Urbanización Tienditas, Estado Táchira, portadora de la cédula de identidad V-7.101.183; quien manifestó que en horas de la mañana del día de hoy su hijo el ciudadano: LUÍS EDUARDO HERNÁNDEZ MANRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de Guacara Estado Carabobo, de 30 años de edad, nacido el 01-06-79, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Superior en Informática, laborando actualmente en la parte administrativa del SENIAT, titular de la cédula de identidad V-13989240, le efectuó una llamada telefónica donde le pedía el favor que le llevara una pintura que se le había quedado en el carro de su hermano y que fuera almorzar a su casa y en horas del mediodía, se fue para la casa de su hijo ubicada en la Urbanización Maizanta, número 21 Parroquia Palotal del Estado Táchira, a visitarlo y almorzar como habían acordado, y al llegar a la misma notó que todas las puertas de la vivienda se encontraran cerradas, ya que las mantenían abiertas porque estaban construyendo y comenzó a oír gritos fuertes en el interior de la vivienda por lo que ella comenzó a gritar y llamar a su hijo LUÍS EDUARDO y en ese momento que está gritando se da cuenta que le colocan todo el volumen al equipo de sonido de la casa y que después escuchó como un disparo por lo que se desesperó más aún y comenzó a gritar mas fuerte y pedirle ayuda a sus vecinos que por favor le ayudaran que le estaban matando a sus familiares y algunos vecinos se acercaron y otros manifestaban que las únicas personas que veían en la parte de arriba de la vivienda eran los obreros que estaban trabajando en la casa de su hijo, que continuaron los gritos y al rato abren la puerta del garaje de la residencia de su hijo y salieron dos sujetos, uno de ellos portando una camisa azul de rayitas como tipo chemise y no recordaba mucho del otro, portando uno de ellos una pistola pequeña en sus manos y la amenazó diciéndole quítese de ahí vieja antes que la mate y se fueron corriendo por el monte llevándose prendas y dinero en efectivo propiedad de su hijo; que en eso ella aprovechó y entró a la vivienda de su hijo y se encontró con sus dos nietas, una de ellas de dos años y la otra de siete años, manifestándole la niña mayor abuela mataron a mi mamá y a mi papá y fueron los señores que están trabajando en la casa y a nosotras nos quisieron ahogar con las almohadas y en ese momento fue que observó a su nuera: YESIKA TAYBONAY SAYAGO DE HERNÁNDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de esta localidad, de 30 años de edad, nacida el 17-11-79, de estado civil soltera, de oficios del hogar, residenciada en la dirección antes mencionada y titular de la cédula de identidad V-13.928.293, tendida sin signos vitales en la cama de su dormitorio y luego vio al encargado de la obra el ciudadano: LUÍS BELTRÁN, sin vida debajo de las escaleras y al subir al segundo piso de la residencia observó a su hijo antes mencionado con vida, presentando varias heridas y pidiéndole que lo ayudara a él y a sus hijas que a su esposa la habían matado y ella con la ayuda de sus vecinos lograron sacar a su hijo hacia el hospital de esta localidad y que los vecinos del sector habían alertado a las comisiones de POLITÁCHIRA, que se encontraban por el lugar y las mismas habían logrado capturar a los dos sujetos que cometieron este abominable hecho, que los mismos eran obreros del señor: LUÍS BELTRÁN, y estaban trabajando en la vivienda desde la semana pasada; no manifestando más al respecto. Acto seguido siendo las dos y treinta 02:30 horas de la tarde, se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del lugar y de los cadáveres, optándose en practica el respectivo levantamiento de los mismos para ser remitidos hacia la morgue del hospital Dr. JOSÉ MARÍA VARGAS, en la ciudad de San Cristóbal para que le practiquen su respectiva Necropsia de Ley, siendo inspeccionado el cadáver de la ciudadana: YESIKA TAYBONEY SAYAGO DE HERNÁNDEZ, quien presentó múltiples heridas por arma blanca a nivel de su cuerpo, de igual manera se colectó cerca de su cadáver una concha de bala percutida calibre 38, con inscripciones en su culote 38 ESP y el cadáver del ciudadano: LUÍS BELTRÁN, presentó dos heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una a nivel de la Región Clavicular Derecha y la otra a nivel de la Región Pectoral izquierda y múltiples heridas en diferentes partes de su cuerpo ocasionadas con armas blancas; y se procedió a realizarse un rastreo minucioso alrededor de la vivienda, encontrándose en la parte lateral externa de la misma en un camino un cuchillo con cacha elaborada en material sintético de color negro, presentando su hoja cortante una sustancia oscura presumiblemente sangre de naturaleza humana, el cual se colectó como evidencia; Continuando con las pesquisas sostuve entrevista en el lugar con la ciudadana: BLANCA STELLA MERCHÁN NAVAS, de nacionalidad Venezolana, natural del Municipio Bolívar, 61 años de edad, de estado civil viuda, de oficios del hogar, residenciada en la casa 09 Urbanización Maizanta, Parroquia Palotal del Estado Táchira, titular de cédula de identidad V-3.064.348, manifestando que ella escuchó los gritos de la señora: LUZ MARINA MANRIQUE y se acercó para ayudarla y las puertas de la vivienda de su hijo: LUÍS EDUARDO, estaban cerradas saliendo al rato de la misma dos sujetos, por lo que vecinos del sector en compañía de una comisión de la policía que se encontraba cerca del lugar procedieron a detenerlos, no manifestando más al respecto y se le pidió su colaboración para que se presentara ante esta sub. Delegación, a rendir su respectiva entrevista; seguidamente me entrevisté con el Comandante de la Comisaría Policial de San Antonio Estado Táchira, Inspector Jefe: JOSÉ RONDON, quien nos manifestó que funcionarios a su mando practicaron la detención de los ciudadanos: JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, de 25 años de edad, nacido el 26-05-84, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle Octava, número 1232 Barrio Panamericano Cúcuta Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC-88.274.833 y RENZON ALFREDO CONTRERAS BELTRÁN, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta República de Colombia, de 26 años de edad, nacido el 08-05-83, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle once, número 809 Barrio Panamericano Cúcuta Colombia, titular de la cédula de ciudadanía CC-88.274.139; a quienes le decomisaron la cantidad de veintiséis mil bolívares fuertes dinero en efectivo (26.000), un arma de fuego tipo chopo, sin marca ni serial aparente, calibre 38, un arma de fuego tipo pistola, con su respectiva funda y proveedor de balas, de color negro, calibre 22, sin marca ni serial aparente, un trozo de cuerda de color beige y marrón, dos cadenas de metal de color amarillo con sus respectivos dijes, una cadena elaborada en metal de color amarillo sin dije, un aro matrimonial de color amarillo, una navaja desprovista de su hoja cortante con cacha elaborada en material sintético de color negro marca Samuray 2000, que referidas evidencias y los ciudadanos detenidos una vez que le hallan realizado por los Organismos competentes las respectivas experticias relacionadas con el hecho serán puestos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Jurisdicción, de igual manera dejo constancia que en el estacionamiento de la vivienda se encontraba una motocicleta marca Yamaha, modelo RX-100, año 2005, color Azul, serial de motor 5VA211298, serial de carrocería 9FKKB004W41211298, placas Colombianas NPM-56A, la cual se inspeccionó y le pertenecía al ciudadano: LUÍS BELTRÁN, víctima (occiso) en la presente investigación, siendo trasladada la misma hacia la sede de este Despacho, y siendo las tres 03:00 horas de la tarde, en la morgue del hospital Dr. SAMUEL DARÍO MALDONADO de esta localidad, fueron inspeccionados nuevamente los cadáveres de las víctimas; de igual manera en dicho Nosocomio opté en sostener entrevista con el médico de guardia en relación al estado de salud del ciudadano: LUÍS EDUARDO HERNÁNDEZ MANRIQUE, víctima en este hecho, manifestando que su estado era crítico y presentaba múltiples heridas ocasionadas por arma blanca en diferentes partes de su cuerpo por lo que tuvo que ser remitido de urgencia al Centro Clínico en la ciudad de San Cristóbal; presentes en la sede de este Despacho se procedió a realizar llamada telefónica a la Brigada de Vehículos de Peracal, con la finalidad de verificar los posibles ingresos policiales que pudieran presentar las víctimas e investigados en el presente hecho y el status legal de la motocicleta que se encontraba en el lugar, siendo informado por el funcionario Detective: JOSÉ VILLAFAÑE, que tanto las víctimas como los investigados, no registran ingresos policiales y la motocicleta no se encuentra solicitada y se deja constancia que se presentó ante esta sub. Delegación de manera espontánea la ciudadana: CÁCERES TARAZONA DORIS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cachira República de Colombia, de 43 años de edad, de estado civil Soltera, de oficios del hogar, residenciada en la calle 14, número 9-53 Barrio Panamericano Cúcuta Colombia, portadora de la cédula de ciudadanía CC-60.323.411, quien manifestó ser hermana del ciudadano: LUÍS BELTRÁN, víctima en la presente investigación y que éste el día de hoy en horas de la mañana, salió a trabajar en compañía de su primo: CONTRERAS BELTRÁN RENZON ALFREDO y un amigo de éste de nombre: JAIRO MIGUEL CANEDO, y que siendo las tres horas de la tarde del día de hoy, le fueron avisar a su residencia que su hermano había tenido un accidente y que por tal razón se trasladó a este Despacho, siendo los datos de identificación de su hermano los siguientes: BELTRÁN TARAZONA LUÍS JOSÉ RUFINO, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta Colombia, de 37 años de edad, nacido el 20-07-72, de estado civil casado, de profesión u oficio constructor, residenciado en la calle principal, casa sin número Barrio El Salado Cúcuta Colombia, portador de la cédula de ciudadanía CC-88.199.187, no manifestando más al respecto por lo que se le recibió entrevista relacionada con el presente hecho y se dio inicio la Investigación Penal I-266-476, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y la Propiedad. Culminadas con las diligencias practicadas, opté en dejar constancia de las mismas, consignando las respectivas inspecciones técnicas practicadas en el sitio del suceso y cadáveres, mediante la presente acta de Investigación Penal.


La calificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso es acertada ya que existe la consumación formal de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Jessica Taybonay Hernández Sayago, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Luis Eduardo Hernández Manrique, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Luis José Rufino Beltrán Tarazona, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 81 ejusdem, en concordancia con los artículos 6, 16 numeral 5° de la Ley Orgánica de la delincuencia organizada, en perjuicio de las niñas N.V.H.S. y N.A.H.S..
En consecuencia se admite totalmente la acusación, y así se decide.
-b-
De las pruebas
Los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público y ofrecidos para ser convertidos en prueba en el debate, igualmente se admiten, por ser de obtención lícita, pertinentes al debate, y necesarios para el esclarecimiento de la verdad, conforme a lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
-c-
Del procedimiento por Admisión de los Hechos
Se acordó con lugar la petición de la defensa y del acusado de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de un mecanismo establecido en el Texto Penal Adjetivo que le permite al acusado obtener una rebaja de pena, cuando declara en forma anticipada su culpabilidad, lo que trae como consecuencia un ahorro económico para el Estado, en virtud de que se evita la celebración del juicio oral y público, el cual, por su propia naturaleza, contiene una serie de gastos de índole pecuniario. Permite, igualmente, la obtención de una justicia expedita, la cual es originada por la propia voluntad del acusado, al aceptar los hechos que le son atribuidos, estando ello en concordancia con la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Ahora bien, del análisis del señalado artículo 376 se coligen los requisitos para que proceda la admisión de los hechos, el primero de ellos, es la admisión por parte del Juez de Control, en la audiencia preliminar, de la acusación presentada por el Ministerio Público, cuando se trate del procedimiento ordinario, o en el caso del procedimiento abreviado -delitos flagrantes-.El segundo de dichos requisitos es la admisión por parte del acusado de los hechos objeto del proceso -los comprendidos dentro de la acusación- y la solicitud de la imposición inmediata de la pena.
En el caso sub iudice, se verificó la concurrencia de los siguientes supuestos: (1) La acusación penal se encontraba admitida, por haberse observado la suficiencia de elementos de convicción para considerar a los imputados como presuntos responsables penalmente del hecho endilgado, tal como se estableció en el acápite “a” del presente capitulo; y (2) Los acusados libres de juramento, apremio y coacción, y asistidos debidamente por la defensa, de manera voluntaria solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, en la oportunidad procesal correspondiente, en el marco del procedimiento.
En consecuencia se acordó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, con los efectos de ley, como son: No haber lugar al debate contradictorio, imposición inmediata de la pena, y aplicación de las rebajas contenidas en el dispositivo del artículo 376 del código adjetivo penal venezolano. Y así se decide.
-d-
De la pena
El delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Jessica Taybonay Hernández Sayago, prevé una pena de un (15) a (20) año de prisión, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, queda en un (17) años y seis (06) meses, al admitir la responsabilidad, la pena al aplicar la rebaja de un tercio, de igual manera por cuanto el articulo 376 del Código Orgánico Procesal en su ultimo aparate establece que en los delitos que haya violencia contra las personas solo podrá rebajar un tercio y en todo caso la sentencia no podrá imponer una pena inferíos al limite mínimo en la que establece la ley para el delito, por lo tanto la pena queda en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION; de igual manera por cuanto el delito PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de TRES (03) AÑOS A CINCO (05) AÑOS de prisión, quedando la misma al aplicar el termino medio, es decir CUATRO (04) AÑOS, al aplicar la admisión le queda en DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, de igual manera por cuanto estamos en presencia del concurso de dos delitos se aplica lo establecido en el artículo 88 del Código penal, se le aplica la mitad de la misma es decir UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION. De igual manera por cuanto el delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Luis Eduardo Hernández Manrique, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de prisión, quedando la misma al aplicar el termino medio, es decir DIESICIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por cuanto se trata de un delito en grado de frustración se le rebaja un tercio a la pena a imponer de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, el mismo quedaría en once (11) años y ocho (08) meses, al aplicar la admisión, este juzgador al valorar los hechos por los cuales se produjo el presente hecho, observa que la violencia con la cual actuaron los acusados de una manera innoble contra las personas, no solamente contra la victima, sino contra sus hija, la misma le queda en ocho (08) años, de prisión, de igual manera por cuanto estamos en presencia del concurso de dos delitos se aplica lo establecido en el artículo 88 del Código penal, se le aplica la mitad de la misma es decir CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. De igual manera por cuanto el delito, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Luis José Rufino Beltrán Tarazona, prevé una pena de (15) a (20) año de prisión, la cual conforme la regla del término medio del artículo 37 del Código Penal, queda en un (17) años y seis (06) meses, al admitir la responsabilidad la pena al aplicar la rebaja de un tercio le queda la misma en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, de igual manera por cuanto estamos en presencia del concurso de dos delitos se aplica lo establecido en el artículo 88 del Código penal, se le aplica la mitad de la misma es decir CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION. De igual manera por cuanto el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 81 ejusdem, en concordancia con los artículos 6, 16 numeral 5° de la Ley Orgánica de la delincuencia organizada, en perjuicio de las niñas N.V.H.S y N.A.H.S, prevé una pena de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS de prisión, quedando la misma al aplicar el termino medio, es decir DIESICIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por cuanto se trata de un delito en grado de tentativa se le rebaja la mitad a la pena a imponer de conformidad con el artículo 82 del Código Penal, el mismo quedaría en ocho (08) años nueve (09) meses, al aplicar la admisión le queda en cinco (05) años, diez (10) meses, de igual manera por cuanto estamos en presencia del concurso de dos delitos se aplica lo establecido en el artículo 88 del Código penal, se le aplica la mitad de la misma es decir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES DE PRISION.
Visto que los delitos por los cuales se declaró responsable a los ciudadanos RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.139, soltero, hijo de Ramón Contreras (V) y de Nélida Beltrán (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5876557; JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.833, soltero, hijo de Miguel Canedo (v) y de Leonor Becerra (V), de profesión u oficio construcción, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5873626, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Jessica Taybonay Hernández Sayago, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Luis Eduardo Hernández Manrique, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Luis José Rufino Beltrán Tarazona, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 81 ejusdem, en concordancia con los artículos 6, 16 numeral 5° de la Ley Orgánica de la delincuencia organizada, en perjuicio de las niñas N.V.H.S. y N.A.H.S., se aplica la rebaja prevista en la en el artículo 376 del código Orgánico Procesal Penal, es decir al delito de Posesión por lo que queda como pena definitiva la de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN; así mismo se le condena a las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
De igual manera, SE EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES AL ACUSADO, del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad del proceso de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
-V-
DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
Por los razonamientos precedentemente esbozados, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 08 de mayo de 1983, de 26 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.139, soltero, hijo de Ramón Contreras (V) y de Nélida Beltrán (V), de profesión u oficio albañil, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5876557; JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 26 de mayo de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.274.833, soltero, hijo de Miguel Canedo (v) y de Leonor Becerra (V), de profesión u oficio construcción, residenciado en Cúcuta, numero de teléfono 5873626, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Jessica Taybonay Hernández Sayago, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Luis Eduardo Hernández Manrique, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Luis José Rufino Beltrán Tarazona, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 81 ejusdem, en concordancia con los artículos 6, 16 numeral 5° de la Ley Orgánica de la delincuencia organizada, en perjuicio de las niñas N.V.H.S. y N.A.H.S., de conformidad a lo establecido en el numera 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerarlas lícitas legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad alo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE CONDENA a los acusados RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, y JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN; todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber declarado y admitido de manera libre, sin apremio y voluntaria su la admisión de los hechos, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Jessica Taybonay Hernández Sayago, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN LA EJECUCION DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero, en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio de Luis Eduardo Hernández Manrique, HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral primero del Código Penal, en perjuicio de Luis José Rufino Beltrán Tarazona, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 81 ejusdem, en concordancia con los artículos 6, 16 numeral 5° de la Ley Orgánica de la delincuencia organizada, en perjuicio de las niñas N.V.H.S. y N.A.H.S. Se condena igualmente a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: SE MANTIENE a los acusados RENZO ALFREDO CONTRERAS BELTRAN, y JAIRO MIGUEL CANEDO BECERRA la Medida Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad otorgada por este Tribunal en fecha 31 de Marzo de 2010.
QUINTO:, SE EXONERA A LOS ACUSADOS DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES, en virtud de la gratuidad del proceso de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Expídanse las copias solicitadas por la defensa.


ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO CORREA SERPA
SECRETARIO


SP11-P-2010-000661
CJCC