REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Tachira, 30 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001103
ASUNTO : SP11-P-2010-001103

RESOLUCIÓN
Vista la solicitud de Entrega de Vehículo formulada por el ciudadano RAMON EDUARDO CACERES RIVERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.136.896, cuyas actuaciones fueron solicitadas por el Tribunal a la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público en fecha 01-06-2010, según Oficio N° 2C-1338-2010, y recibidas por el Tribunal en fecha 14-06-2010; este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Alega el ciudadano RAMON EDUARDO CACERES RIVERA, ser el propietario del vehículo CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MODELO: R-600, COLOR: BLANCO, MARCA: MACK, AÑO: 1982, SERIAL DEL MOTOR: 11098650, SERIAL DE CARROCERIA: R685T63260, PLACA 50VAAV, el cual le fue retenido En fecha 24 de Marzo del 2.010, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Siendo las 14:30 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el punto de Control fijo de la Aduana Principal de Ureña, observan un vehículo CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MODELO: R-600, COLOR: BLANCO, MARCA: MACK, AÑO: 1982, SERIAL DEL MOTOR: 11098650, SERIAL DE CARROCERIA: R685T63260, PLACA 50VAAV, indicándole al conductor que se estacionara a la derecha de la vía, y que le permitiera los documentos personales y del vehículo, siendo identificado el ciudadano como: RAMON EDUARDO CACERES RIVERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.136.896, donde se procedió a realizar una revisión minuciosa al vehículo a los seriales de identificación donde se pudo observar que el mismo presenta presunta suplantación y alteración, siendo retenido el referido vehículo y puesto a ordenes del Ministerio Público.


Consta al folio 13, y su vuelto, EXPERTICIA N° 075 de fecha 06-04-2010, practicada por funcionarios expertos del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas al vehículo CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MODELO: R-600, COLOR: BLANCO, MARCA: MACK, AÑO: 1982, SERIAL DEL MOTOR: 11098650, SERIAL DE CARROCERIA: R685T63260, PLACA 50VAAV, la cual arrojó los siguientes resultados: 1) la placa identificadora del serial de carrocería R685T63260, ubicada en la puerta izquierda es FALSA. 2) El serial de carrocería R685T63260, se determina FALSO. 3) El serial de motor N° 11098650, obtenido al vehículo, se encuentra ORIGINAL. 4) Se procedió a practicar el proceso de restauración de seriales, no logrando obtener el serial de carrocería original.

Consta en el folio 19 y su vuelto, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, de fecha 22-04-2010, practicada por funcionarios expertos adscritos a la Brigada de Vehículos de Peracal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio Estado Táchira, al Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 27960360, donde los expertos, concluyen que el mismo es ORIGINAL Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS.

Así mismo, en el folio 20 consta el CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 27960360, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 23-11-2009, a nombre de RAMON EDUARDO CACERES RIVERA.

Al folio 21, consta ACTA de fecha 18-05-2010, en la que el Ministerio Público representado por el abogado Henry Alexander Flores Rondón, Fiscal Vigésimo Quinto, de esta Circunscripción Judicial, NEGÓ LA ENTREGA DEL VEHICULO al solicitante RAMON EDUARDO CACERES RIVERA, en virtud de que el vehículo presentó seriales de identificación falsos y suplantados.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MODELO: R-600, COLOR: BLANCO, MARCA: MACK, AÑO: 1982, SERIAL DEL MOTOR: 11098650, SERIAL DE CARROCERIA: R685T63260, PLACA 50VAAV, el cual presenta sus seriales de identificación alterados y suplantados, a través de experticia practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Ahora bien, tenemos el otro extremo que lo constituye la pretensión del solicitante RAMON EDUARDO CACERES RIVERA, quien reclama, amparado en su derecho de propiedad, la entrega del preidentificado vehículo; ciudadano que efectivamente ha consignado en autos la tradición legal del vehículo mediante instrumentos públicos legales. Estos elementos demuestran efectivamente su condición de comprador de buena fe sobre el vehículo que reclama, pero en la realidad del caso, las experticias practicadas al mismo desvirtúan totalmente su pretensión, se pone de manifiesto que las características originales son distintas, abriéndose la posibilidad legal para que su verdadero propietario reclame también su derecho.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente asunto NO PUEDE SER ENTREGADO de conformidad con lo previsto en el artículo 311 último aparte, ya que todavía es indispensable para la investigación que conduce la Fiscalía Octava del Ministerio Público, siendo evidente el hecho de que ese vehículo puede ser reclamado por su verdadero propietario, quedando a salvo las acciones judiciales que puede ejercer el ciudadano RAMON EDUARDO CACERES RIVERA contra la persona o las personas que le vendieron dicho vehículo, relativas al Saneamiento de Ley por Vicios Ocultos. Y así se decide.

DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO.- NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son: CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, MODELO: R-600, COLOR: BLANCO, MARCA: MACK, AÑO: 1982, SERIAL DEL MOTOR: 11098650, SERIAL DE CARROCERIA: R685T63260, PLACA 50VAAV, al ciudadano RAMON EDUARDO CACERES RIVERA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-24.136.896, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público.




ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


EL (LA) SECRETARIO (A)