REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003719
ASUNTO : SP11-P-2008-003719
REPRESENTANTE FISCAL: ABG. KARINA DEL VALLE GAMBOA
ACUSADOS: NELSON ALEXANDER GONZALEZ CAICEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Grita Municipio Jáuregui, nacido en fecha 19-05-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.354.837, soltero, hijo de Fernando González (v) y Nelida Caicedo de González (v), de profesión u oficio taxista, residenciado en Palotal, parte baja, vereda 8, casa NO. 2-30, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-6780730, y RODOLFO ALBERTO GONZALEZ CAICEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 06-01-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.975.963, soltero, hijo de Fernando González (v) y Nelida Caicedo de González (v), de profesión u oficio mecánico industrial, residenciado en Palotal, parte baja, vereda 8, casa NO. 2-30, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-8753951
DELITO: LESIONES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal
DEFENSOR: ABG. MAYULI SULBARAN.
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 16 de abril de 2009, en contra de los acusados NELSON ALEXANDER GONZALEZ CAICEDO y RODOLFO ALBERTO GONZALEZ CAICEDO, identificados en autos, por la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 16 de abril de 2009, dicha audiencia se celebró el día lunes 21 de junio de 2010, siendo las 02:30 horas de la tarde; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: NELSON ALEXANDER GONZALEZ CAICEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Grita Municipio Jáuregui, nacido en fecha 19-05-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.354.837, soltero, hijo de Fernando González (v) y Nelida Caicedo de González (v), de profesión u oficio taxista, residenciado en Palotal, parte baja, vereda 8, casa NO. 2-30, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-6780730, y RODOLFO ALBERTO GONZALEZ CAICEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 06-01-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.975.963, soltero, hijo de Fernando González (v) y Nelida Caicedo de González (v), de profesión u oficio mecánico industrial, residenciado en Palotal, parte baja, vereda 8, casa NO. 2-30, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-8753951. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz; el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, el Alguacil de Sala, la Fiscal vigésimo quinto del Ministerio Público, Abg. Karina del Valle Gamboa, los acusados quienes en este acto revocan a su defensor privado y solicitan les sea nombrado defensor público; seguidamente el tribunal le nombra a la defensora pública Mayuli Sulbaran, quien estando presente acepta el cargo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuestos a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron: NELSON ALEXANDER GONZALEZ CAICEDO “cumplimos con las obligaciones impuestas, yo traía el mercado el día de hoy pero en el descanso en un operativo del ejercito nacional nos quitaron todo el mercado, por lo que nos toco hacer el mercado nuevamente en san Antonio para poder cumplir”. RODOLFO ALBERTO GONZALEZ CAICEDO “cumplimos con las obligaciones impuestas, yo traía el mercado el día de hoy pero en el descanso en un operativo del ejercito nacional nos quitaron todo el mercado, por lo que nos toco hacer el mercado nuevamente en san Antonio para poder cumplir”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Mayuli Sulbaran defensor público del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decrete el sobreseimiento, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que los acusados de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 16 de abril de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredirse mutuamente o verse inmiscuidos en hechos punibles. 3.- La obligación de notificar cualquier cambio en su domicilio 4.- La obligación de donar al Geriátrico de San Martín de Porras, ubicado en la ciudad de Rubio, Municipio Junín cada uno de ellos dos (02) mercados, debiendo consignar constancia de tal hecho; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUA Y POR ENDE LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LA MISMA a favor del ciudadano NELSON ALEXANDER GONZALEZ CAICEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de La Grita Municipio Jáuregui, nacido en fecha 19-05-1984, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.354.837, soltero, hijo de Fernando González (v) y Nelida Caicedo de González (v), de profesión u oficio taxista, residenciado en Palotal, parte baja, vereda 8, casa NO. 2-30, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-6780730, y RODOLFO ALBERTO GONZALEZ CAICEDO, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 06-01-1977, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.975.963, soltero, hijo de Fernando González (v) y Nelida Caicedo de González (v), de profesión u oficio mecánico industrial, residenciado en Palotal, parte baja, vereda 8, casa NO. 2-30, San Antonio del Táchira, teléfono 0416-8753951, por la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)