REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 22 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002438
ASUNTO : SP11-P-2008-002438

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GOMEZ
IMPUTADO (S): RICAURTE JOSE ALBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 21 de noviembre de 1980, de 29 años de edad, hijo de Fabiola Ricaurte (v) y de Henry Prada (v), titular de la cedula de identidad No. V.-15.774.030, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle 6 carreras 2 y 3, No. 2-42, Barrio Ajuro, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira
DEFENSOR (A): ABG. VILMA CASTRO.


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de ampliación del régimen de prueba celebrada en fecha 24 de Noviembre de 2009, en contra del acusado RICAURTE JOSE ALBERTO, identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 24 de Noviembre de 2009, dicha audiencia se celebró el día lunes 14 de junio de 2010, siendo la 12:30 horas de la tarde; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano RICAURTE JOSE ALBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 21 de noviembre de 1980, de 29 años de edad, hijo de Fabiola Ricaurte (v) y de Henry Prada (v), titular de la cedula de identidad No. V.-15.774.030, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle 6 carreras 2 y 3, No. 2-42, Barrio Ajuro, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; la Fiscal Encargada Vigésimo Primera del Ministerio Público Abg. Abg. Flor María Torres Ortega, el acusado y su Defensora Pública Penal Abg. Vilma Castro.
Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Flor María Torres Ortega, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con lo que me dijo el Tribunal, es todo”.
Incontinenti el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Vilma Castro, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia de ampliación del régimen de prueba, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 24 de Noviembre de 2009, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: 1.-Obligación de presentarse una vez cada treinta (30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, 2.-Obligación de asistir a CEPAO, San Cristóbal, Estado Táchira, 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de domicilio y 4.- El compromiso de donar un mercado al Geriátrico de Ureña, Estado Táchira, debiendo consignar constancia expedida a dicha Institución; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano RICAURTE JOSE ALBERTO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 21 de noviembre de 1980, de 29 años de edad, hijo de Fabiola Ricaurte (v) y de Henry Prada (v), titular de la cedula de identidad No. V.-15.774.030, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle 6 carreras 2 y 3, No. 2-42, Barrio Ajuro, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por en de el cese de las presentaciones.



ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)