REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 12 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000614
ASUNTO : SP11-P-2009-000614


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JOSE GREGORIO URBINA TORRES
DEFENSORA: ABG. NANCY LORENA RODRÍGUEZ FIALLO
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sogamoso Rosa María

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de mayo de 2009, en contra del acusado JOSE GREGORIO URBINA TORRES, identificado en autos, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sogamoso Rosa María, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 18 de mayo de 2009, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha audiencia se celebro el día Jueves 03 de Junio de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JOSE GREGORIO URBINA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.194.492, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 01 de Julio de 1.974, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-0790617, residenciado en el Barrio Rafael Valero, detrás de la Bomba El Milagro, calle 3, Casa E-160, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sogamoso Rosa María. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la secretaria, Abg. Neyda Tubiñez Contreras, el Fiscal (A) Octavo Abg. José Ramón Ramos Aular en colaboración con la Fiscalía 25 del Ministerio Público; el imputado, la defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al imputado JOSE GREGORIO URBINA TORRES, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, por tener inconvenientes me fue imposible cumplir con las presentaciones, y no tengo trabajo para cumplir con los mercados, solicito se me conceda un lapso de tiempo para poder cumplir en su totalidad con las obligaciones que me impusieron, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Nancy Lorena Rodríguez Fiallo, defensora pública penal, quien expuso: “Oído lo planteado por mi defendido, solicito al ciudadano Juez, la ampliación y modificación del régimen de prueba, de conformidad con el artículo 46, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal Visto el cumplimiento parcial por parte del mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el imputado cumplió parcialmente las obligaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se amplíe el lapso y se modifique la condición que a bien tenga fijarle el Tribunal se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el imputado; constatándose de que ciertamente, el imputado JOSE GREGORIO URBINA TORRES dio cumplimiento parcial de las presentaciones que le fueron impuestas.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 18 de mayo de 2009, por lo que SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES al imputado JOSE GREGORIO URBINA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.194.492, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 01 de Julio de 1.974, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-0790617, residenciado en el Barrio Rafael Valero, detrás de la Bomba El Milagro, calle 3, Casa E-160, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sogamoso Rosa María, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Realizar labor comunitaria una vez cada 2 meses en la Escuela Maximiliano Zambrano Duque de Plaza Vieja, Ureña de 8 AM hasta las 3 PM; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA por un LAPSO DE SEIS (06) MESES al imputado JOSE GREGORIO URBINA TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.194.492, nacido en San Antonio del Táchira, Estado Táchira, en fecha 01 de Julio de 1.974, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono: 0416-0790617, residenciado en el Barrio Rafael Valero, detrás de la Bomba El Milagro, calle 3, Casa E-160, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Sogamoso Rosa María, a quien se le impone las siguientes condiciones: 1.-Presentarse una vez cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.-Prohibición de agredir física o verbalmente a la victima, 3.- Realizar labor comunitaria una vez cada 2 meses en la Escuela Maximiliano Zambrano Duque de Plaza Vieja, Ureña de 8 AM hasta las 3 PM; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se le hace saber al imputado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)