San Antonio del Tachira, 12 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002930
ASUNTO : SP11-P-2008-002930


JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. JOSÉ RAMÓN RAMOS AULAR
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: JHONNY ALEXIS PAREDES VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Octubre de 1.980, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.714, hijo de Afranio Paredes Rozo (V) y de Isabel Vega de Paredes (V), residenciado en Municipio Torbes del Estado Táchira, Troncal 5, taller Servi Cauchos Afrailú, teléfono: 0276-8896586 y 0426-6267916
DEFENSOR: ABG. GERARDO NIEVES PIRELA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de Octubre de 2008, en contra de el acusado JHONNY ALEXIS PAREDES VEGA, identificados en autos, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Yolimar Pérez Jiménez, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 13 de Octubre de 2008, dicha audiencia se celebró el día Jueves 03 de Junio de 2010, siendo las 8:30 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado JHONNY ALEXIS PAREDES VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Octubre de 1.980, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.714, hijo de Afranio Paredes Rozo (V) y de Isabel Vega de Paredes (V), residenciado en Municipio Torbes del Estado Táchira, Troncal 5, taller Servi Cauchos Afrailú, teléfono: 0276-8896586 y 0426-6267916, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Yolimar Pérez Jiménez. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; el Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular, el imputado, la victima Yolimar Pérez Jiménez. En este estado solicitó el derecho de palabra el imputado y expuso: “Ciudadano Juez en este acto nombro como mi co-defensor privado al Abg. Gerardo Nieves Pirela, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 56.434, con domicilio procesal en calle 5 esquina con carrera 2 diagonal al edificio nacional Edificio Forum Planta Baja, Oficina 10ª, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono: 0276-4218707 y 0414-0775224”. El Tribunal oído el pedimento realizado por el prenombrado ciudadano, procede a tomar opinión al postulado abogado quien estando presente manifestó: “Acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la victima ciudadana Yolimar Pérez Jiménez quien en forma libre y voluntaria expuso: “si, tengo problemas con el llame al movistar donde me decía que me fuera de la casa que me iba a cortar la cabeza que me la iba a poner en la plaza de bramon, que me cuidara porque me iban a correr como habían corrido a mi hermana, yo vivo asustada, yo vivo sola, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “ciudadano juez yo la demandé por la casa que es un bien común, Yo vivo en vega de aza, yo para allá nunca voy, de vez en cuando voy a llevarle cosas de mi hermana, yo no me he metido con ella mas nunca, no voy para alla para no verla, y no tener inconveniente, yo cumplí con las obligaciones impuestas, consigno en seis folios útiles, constancias de la donación de los mercados y me he presentado al tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público Abg. José Ramón Ramos Aular quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito sea revocado la suspensión y sea condenado visto que no cumplió con la prohibición de agredir a la victima, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Gerardo Nieves Pirela, Defensor Privado, quien expuso: “ciudadano juez evidentemente de la victima esta abusando del derecho establecido para ella en la ley orgánica especial, para infundar y declarar cosas que no son ciertas, ella va a intentar cualquier acción contra mi defendido porque ellos estan en una partición judicial de los bienes comunes, se esta llevando fuera de los limites de la objetividad, no hay pruebas claras que la señora nos esté diciendo la verdad solicito se verifique las condiciones cumplidas por mi defendido, el presentó constancia donde se evidencia el cumplimiento de la donación del mercado, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 27 de Octubre de 2009, como Régimen de Prueba, donde se le impuso la obligación de: : 1) Presentaciones cada 30 días ante el Tribunal, 2) Prohibición de agredir a la víctima por sí mismo o por interpuesta persona, 3) Obligación de entregar tres mercados al ancianato Medarda Piñero, debiendo presentar constancia de entrega al Tribunal; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JHONNY ALEXIS PAREDES VEGA, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de Octubre de 1.980, de 28 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.438.714, hijo de Afranio Paredes Rozo (V) y de Isabel Vega de Paredes (V), residenciado en Municipio Torbes del Estado Táchira, Troncal 5, taller Servi Cauchos Afrailú, teléfono: 0276-8896586 y 0426-6267916, por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de Yolimar Pérez Jiménez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG.
EL (LA) SECRETARIO (A)