San Antonio del Táchira, 12 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002225
ASUNTO : SP11-P-2008-002225

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. FLOR MARIA TORRES
SECRETARIA: ABG. NEYDA ANGÉLICA TUBIÑEZ CONTRERAS
IMPUTADO: YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de Julio de 2008, en contra del acusado YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, identificados en autos, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 04 de Agosto de 2008, dicha audiencia se celebró el día Lunes 07 de Junio de 2010, siendo las 11:00 horas de la mañana; de la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira; nacido en fecha 15 de mayo de 1989, de 20 años de edad, hijo de Alfredo Luna (v) y de Graciela Sandoval (v), titular de la cedula de identidad No. V-21.450.812, soltero, de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0416-675.97.89, domiciliado en la vía la Mulata, Barrio Cinco de Abril, casa sin Nro., rancho de lata, al frente de la Panadería vía la invasión y supermercado de platabanda, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Presentes: El Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Neyda Angélica Tubiñez Contreras; la Fiscal (E) Vigésima Primera del Ministerio Público Abg. Flor María Torres, el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez. Verificada la presencia de las partes el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal 21 del Ministerio Público Abg. Flor María Torres quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado, quien impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna manifestó: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Betty Sanguino Pérez, Defensora Publica Penal, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones de control 2, L3 pag. 471, igualmente mi defendido presentó constancias donde se evidencia el cumplimiento de la donación del mercado, tal cual como lo impuso el Tribunal; por último solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil nueve, como Régimen de Prueba, donde se le impuso la obligación de: 1.-Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, una vez cada treinta (30) días. 2.- Donar dos (2) mercados al Geriátrico de Ureña, por un monto no menor a 100 Bs., y 3.- Notificar al Tribunal cualquier cambio de residencia; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL, venezolano, natural de Ureña, Estado Táchira; nacido en fecha 15 de mayo de 1989, de 20 años de edad, hijo de Alfredo Luna (v) y de Graciela Sandoval (v), titular de la cedula de identidad No. V-21.450.812, soltero, de profesión u oficio carpintero, teléfono: 0416-675.97.89, domiciliado en la vía la Mulata, Barrio Cinco de Abril, casa sin Nro., rancho de lata, al frente de la Panadería vía la invasión y supermercado de platabanda, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones respecto del imputado YECSON ANTONIO LUNA SANDOVAL. Líbrese oficio ratificando orden de captura al co-imputado Rafael Enrique Vuelvas García.


ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

EL (LA) SECRETARIO (A)