REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 8 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000520
ASUNTO : SP11-P-2010-000520

RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. FLOR MARÍA TORRES ORTEGA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS
DEFENSORA: ABG. RITA DE JESUS MOLINA



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el abogado FLOR MARIA TORRES, en su carácter de Fiscal 21 del Ministerio Público, del ciudadano ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 29 de agosto de 1985, de 23 años de edad, hijo de Enrique Manuel Montiel Macea (v) y de Blanca María Roa Cordero (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-1.102.228.797, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la invasión que queda detrás del ancianato, en la orilla de la quebrada, es una sola calle, casa S/N, de una planta (rancho de plástico con latas de zinc), Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono 0426-651.55.00, 0416-131.70.74, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta de Investigación Penal 115, de fecha 08 de Marzo de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Ureña aproximadamente a las 11:20 horas de la mañana en labores de patrullaje, en la unidad P-221, en el perímetro de esta localidad, específicamente en la calle 19 con carrera 1, zona industrial, Sector Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, tomo una actitud sospechosa y nerviosa, por lo que procedieron a interceptarlo y luego de identificarse como funcionarios de ese cuerpo policial e indicarle que iba a ser sometido a una requisa personal, procedieron a realizar la misma con las medidas de seguridad del caso, al mismo le encontraron en el interior de un bolso color azul, sujeto en la cintura del ciudadano, en el bolsillo principal, un envoltorio tipo cebollita de papel blanco, contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga denominada (marihuana), seguidamente el ciudadano en cuestión quedó identificado de la siguiente manera: ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, de nacionalidad colombiana, quien dice ser portador de la cédula de ciudadanía N° 1.102.228.797, le participaron que quedaría detenido y puesto a disposición de la fiscalía Primera del Ministerio Público.


CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil diez (2010), siendo las ocho y cuarenta (08:40) horas de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero, la secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez y el Alguacil de Sala, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto penal, seguido contra el ciudadano ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 29 de agosto de 1985, de 23 años de edad, hijo de Enrique Manuel Montiel Macea (v) y de Blanca María Roa Cordero (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-1.102.228.797, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la invasión que queda detrás del ancianato, en la orilla de la quebrada, es una sola calle, casa S/N, de una planta (rancho de plástico con latas de zinc), Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono 0426-651.55.00, 0416-131.70.74, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del Fiscal Vigésima Primera Encargada del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega, el imputado y la Defensora Pública Penal Abg. Wilma Castro, actuando en este acto en virtud del principio de la Unidad de la Defensa Pública.
El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Flor María Torres Ortega, quien conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado.
Dicho esto, el Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le hace una breve explicación del motivo de esta audiencia y de los hechos atribuidos por el Ministerio Público; a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó si deseaba declarar, a lo que éste manifestó sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento que no tenía nada que decir con respecto a lo referido por el Representante Fiscal.
incontinenti el Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Wilma Castro, quien expuso; “Mi defendido me ha manifestado su deseo de querer admitir los hechos y solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual pido que se pronuncie sobre la admisión o no de la acusación, hecho lo cual solicitó que se le conceda la palabra a mi representado, a los fines de que exponga su voluntad al Tribunal, es todo”.
A continuación el Juez, pasa hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la calificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda por considerar que el tipo legal propuesto enmarca con el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación presentada contra ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas pertinentes y necesarias para un posible juicio oral y público. Y así se decide.
Acto seguido, se le impuso al ahora acusado de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso, Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos; preguntándosele al imputado si dese manifestar algo al Tribunal, quien manifestó querer hacerlo y a tal efecto manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del proceso, es todo”.
seguidamente, la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi representado, solicito se le otorgue la Suspensión condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es procedente considerando la pena a imponer, finalmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia, es todo”.
En este Estado la Representante del Ministerio Público, toma el derecho de palabra y expone lo siguiente: “Ciudadano Juez, el Ministerio Público no se opone a que se le otorgue al acusado la Suspensión condicional del Proceso, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra al ciudadano ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 29 de agosto de 1985, de 23 años de edad, hijo de Enrique Manuel Montiel Macea (v) y de Blanca María Roa Cordero (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-1.102.228.797, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la invasión que queda detrás del ancianato, en la orilla de la quebrada, es una sola calle, casa S/N, de una planta (rancho de plástico con latas de zinc), Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono 0426-651.55.00, 0416-131.70.74, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede al ciudadano ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 29 de agosto de 1985, de 23 años de edad, hijo de Enrique Manuel Montiel Macea (v) y de Blanca María Roa Cordero (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-1.102.228.797, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la invasión que queda detrás del ancianato, en la orilla de la quebrada, es una sola calle, casa S/N, de una planta (rancho de plástico con latas de zinc), Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono 0426-651.55.00, 0416-131.70.74, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 08 de junio del 2010 hasta el 08 de Junio del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
1) Presentarse una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) Donar un mercado cada cuatro (04) meses, al geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido la obligación.
CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Sincelejo, Sucre, República de Colombia, nacido en fecha 29 de agosto de 1985, de 23 años de edad, hijo de Enrique Manuel Montiel Macea (v) y de Blanca María Roa Cordero (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-1.102.228.797, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la invasión que queda detrás del ancianato, en la orilla de la quebrada, es una sola calle, casa S/N, de una planta (rancho de plástico con latas de zinc), Aguas Calientes, Estado Táchira, teléfono 0426-651.55.00, 0416-131.70.74, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas licitas, legales, pertinentes y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, plenamente identificado, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 8, en concordancia con el artículo 42 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, plenamente identificado, por la comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1) Presentarse una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal, 2) Prohibición de consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 3) Donar un mercado cada cuatro (04) meses, al geriátrico de Ureña, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución de haber cumplido la obligación.
Acto seguido el Juez le hace saber al ciudadano ALEX MANUEL MONTIEL ROJAS, plenamente identificado, que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal; a lo que el imputado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO