REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 7 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000686
ASUNTO : SP11-P-2007-000686


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JHOVAN ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA, JHON JAIRO GOMEZ CAMARGO (CAPTURA), HERNANDO DELGADO LOPEZ, PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, JORGE EULICES FLORES, YASSER ANTONIO CALDERON CENTINA (CAPTURA), ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZS ALGUERO, JOSE ANTONIO DIAZ COTTE (CAPTURA), EDUARDO VILLAMIZAR (CAPTURA), TEODORO RANGEL ARIAS (CAPTURA) y EVER QUICENO GOMEZ (CAPTURA)
DEFENSOR (A): ABG. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28-04-2009, en contra de los ciudadanos DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, JORGE ULISES FLOREZ, y ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO, por estar incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, Wulliam Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Jueves 03 de Junio de 2010, siendo las 11:10 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los acusados ciudadanos: DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA, PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, HERNANDO DELGADO LOPEZ, JORGE ULISES FLOREZ, y ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO, por estar incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, Wulliam Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto jurado Diaz, el Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. Marja Lorena Sanabria; los imputados y su defensora pública Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a los acusados, quienes impuestos del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expusieron los acusados DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, JORGE ULISES FLOREZ, y ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO cada uno por separado expusieron en los siguientes términos: “Nos presentamos a la oficina de alguacilazgo, las veces que nos ordenó el Tribunal y donamos los mercados correspondientes que nos impusieron; es todo”. Seguidamente los imputados JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA, expusieron cada uno por separado: No cumplimos con la obligación del Tribunal por cuanto nos fuimos a la ciudad de Bucaramanga solicitamos se nos de una nueva oportunidad; es todo. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la defensora público de los acusados Abg. Nancy Lorena Rodriguez Fiallo, defensora pública quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mis defendidos, DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, JORGE ULISES FLOREZ, y ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO; el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, en cuanto a mis defendidos JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA, solicito al tribunal se les conceda una prorroga a los fines de que los mismos cumplan con las obligaciones del tribunal; es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “solicito al Tribunal verifique si ciertamente los acusados han cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, en cuanto a los acusados que no cumplieron con las obligaciones del tribunal no tengo objeción alguna con que se le amplie el lapso; es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, los imputados dieron cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que de los ciudadanos DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, JORGE ULISES FLOREZ, y ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO, por estar incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, Wulliam Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas, cumplieron con las condiciones impuestas en fecha 28-04-2009, , conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, JORGE ULISES FLOREZ, y ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO, por estar incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, Wulliam Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos DARWIN ROSARIO DUARTE RODRIGUEZ, ARGENIS RAFAEL GRAJALES VILLAMIZAR, JHON ARISTOBULO GONZALEZ RUIZ, PAULO MILTON MAYORGA ARCHILA, JORGE ULISES FLOREZ, y ALEXIS RAMIRO MONTAÑEZ SALGUERO, por estar incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, Wulliam Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA a los acusados JHON JAIRO BIGOYA TRUJILLO, JOSE LUIS SANGUINO SEPULVEDA, por estar incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, Wulliam Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentarse una (01) vez cada Sesenta (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Donar un (01) mercado cada cuatro (04) meses, al la escuela NIÑOS DE LA FRONTERA, debiendo consignar factura y constancia emitida por dicha institución, de haber cumplido con dicha obligación. 3.- Prohibición de cometer hechos delictivos de la misma naturaleza presentes los acusados manifestaron “Nos comprometemos a cumplir fielmente con las obligaciones impuestas, es todo”.
TERCERO: SE ORDENA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DEL ACUSADO HERNANDO DELGADO LOPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Villa del rosario, República de Colombia, nacido el día 05-03-1989, de 18 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 89030556420, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Gran Colombia, parte alta no recuerda el número de casa, República de Colombia, de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal, y LESIONES PERSONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Rafael Marcano, Wulliam Beltrán, William Pernía y Franklin Vivas; conforme al articulo 264 del Código orgánico procesal Penal, por haber incumplido con las obligaciones del tribunal, ordenándose librar las correspondientes ordenes de captura, a los diferentes Organismos de Seguridad del Estado.
CUARTO: SE RATIFICAN LAS ORDENES DE CAPTURA DE LOS IMPUTADOS YASSER ANTONIO CALDERON CETINA, EDER QUINCENO GOMEZ, TEODORO RANGEL ARIAS, EDUARDO VILLAMIZAR; JOSE ANTONIO DIAZ COTTE Y JHON JAIRO GOMEZ CAMARGO; ordenándose librar los correspondientes Oficios a los Organismos de Seguridad del estado.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase copia certificada de causa al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG.
SECRETARIO