REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 04 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000723
ASUNTO : SP11-P-2010-000723
RESOLUCION SUSPENSION CONDICIONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): ANDRES MAURICIO GALEANO
DEFENSOR (A): TITO ADOLFO MERCHAN
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 24 del Ministerio Público, contra del acusado: ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA, nacionalidad colombiana, natural de Palmira Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4377595, nacido en fecha 19 de febrero de 1982, de 28 años de edad, hijo María Aleida Puerta (f) y de Guillermo Galeano (f), soltero, comerciante, residenciado en Caracas, La Pastora, calle pascual a Santa Ana, edificio Brasil, piso 1, apartamento 104, por el Boulevard Brasil, teléfono 0424-1196293, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 07 DE ABRIL DEL 2010, siendo las 05:20 horas de la tarde funcionarios adscritos al Tercer pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, encontrándose de servicio en el canal 3 que se encuentra en la vía que conduce de San Antonio del Táchira hacia San Cristóbal o Rubio Edo. Táchira, procedieron a la revisión de un vehículo de transporte público, adscrito a la línea V República, el cual se dirigía desde San Antonio del Táchira con destino a San Cristóbal Edo. Táchira, conducido por el ciudadano Pedro Faustino Rondón, C.I. V.-9.189.899, procediendo a solicitar la documentación personal a los ocupantes del mismo y uno de ellos de sexo masculino, se identificó con una cédula de la República Bolivariana de Venezuela en condición a nombre de ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA, titular de la cédula de identidad Nro. E-84.917.217, fecha de nacimiento 19/02/1982, al tomar el documento de identidad que le enseñó referido ciudadano, pudieron observar que presentaba las siguientes características: alteración de litografía, la huella dactilar no corresponde al sistema capta huella y un montaje de fotografía sobre papel moneda, características propias de las cédulas de identidad falsas, le solicitaron al ciudadano que los acompañara hasta la oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería en Peracal, siendo atendido por el funcionario José Gregorio Castellano, procediendo estos a verificar el documento venezolano ante el sistema del SAIME, informando que el referido número de cédula no registra en el sistema, posteriormente referido ciudadano fue trasladado al Puesto de Comando del Punto de Control y de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó un chequeo corporal y de sus pertenencias, manifestando el referido ciudadano que había una cantidad de dinero para la obtención de la misma, siendo identificado como ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA; en tal sentido, al presumirse la comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal Venezolano (documento falso) y de conformidad con lo establecido en el artículo 125 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, le informaron al ciudadano que se encontraba presuntamente incurso en un delito previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, por lo cual le leyeron sus derechos y procedieron a notificarle al ciudadano Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien ordenó elaborar las actuaciones urgentes y necesarias del caso y remitir las mismas a mencionado Despacho Fiscal.
Corre inserta a las actuaciones entre otras diligencias de investigación:
1.- Acta de Investigación Penal Nro. CR-1-DF-11-1-3-SI: de fecha 07 de abril del 2010.
2.- Acta de derechos del Imputado.
3.- Oficio Nro. SIP-1037, donde se solicita al Hospital de San Antonio del Táchira, reconocimiento médico del presunto imputado.
4.- Reconocimiento médico.
5.- Acta de entrevista al Testigo.
6.- Dictamen pericial de reconocimiento de autenticidad o falsedad de documento, emitido por CICPC, signado con el Nro. 9700-062-281 de fecha 08/04/2010.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, miércoles 02 de Junio de 2010, siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que en la presente causa tenga lugar la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA, nacionalidad colombiana, natural de Palmira Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4377595, nacido en fecha 19 de febrero de 1982, de 28 años de edad, hijo María Aleida Puerta (f) y de Guillermo Galeano (f), soltero, comerciante, residenciado en Caracas, La Pastora, calle pascual a Santa Ana, edificio Brasil, piso 1, apartamento 104, por el Boulevard Brasil, teléfono 0424-1196293, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria; Abg.Marifé Coromoto Jurado Diaz; al Alguacil de sala, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg.Marja Lorena Sanabria el imputado y su defensor privado Abg.Tito Adolfo Merchan. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la imputado ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Dicho esto el Juez, impuso a la acusada del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerzan su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar a lo que contestó: “No tengo nada que agregar a mi declaración y estoy dispuesto a colaborar con el proceso; es todo”. A continuación la Juez, pasa a hacer el control previo de la acusación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, aceptando en principio ambas por considerar que la primera cumple a cabalidad los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la segunda porque a su criterio los hechos referidos e imputados a los acusados, se subsumen en la comisión de los tipos legales propuestos por el representante del Ministerio Público. Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA, si deseaba declarar, manifestando ésta última sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “Admito los hechos, expreso mis disculpas al estado venezolano y solicito la Suspensión Condicional del Proceso”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al defensor del acusado Abg. Tito Adolfo Mechan, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendida, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, solicito por último se me expida copia certificada de la presente acta, es todo”. El Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor a lo cual expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue a la procesada el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra del acusado: ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA, nacionalidad colombiana, natural de Palmira Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4377595, nacido en fecha 19 de febrero de 1982, de 28 años de edad, hijo María Aleida Puerta (f) y de Guillermo Galeano (f), soltero, comerciante, residenciado en Caracas, La Pastora, calle pascual a Santa Ana, edificio Brasil, piso 1, apartamento 104, por el Boulevard Brasil, teléfono 0424-1196293, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide:
TESTIMONIALES: Declaración del funcionario HERNANDEZ LAGUADO CARLOS, PEDRO FAUSTINO RONDON, LENNYS URBINA BUITRAGO. DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0282, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 281, de fecha 06 de Abril del 2010.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:
1 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
2 El consentimiento de las partes: El acusado y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
3 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
4 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.
En consecuencia, se le concede del acusado: ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA, nacionalidad colombiana, natural de Palmira Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4377595, nacido en fecha 19 de febrero de 1982, de 28 años de edad, hijo María Aleida Puerta (f) y de Guillermo Galeano (f), soltero, comerciante, residenciado en Caracas, La Pastora, calle pascual a Santa Ana, edificio Brasil, piso 1, apartamento 104, por el Boulevard Brasil, teléfono 0424-1196293, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública,, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de Junio del 2010, hasta el 02 de Junio del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar dos mercados a la Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano redondo, Municipio Bolívar del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra: ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA, nacionalidad colombiana, natural de Palmira Valle, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía Nº 4377595, nacido en fecha 19 de febrero de 1982, de 28 años de edad, hijo María Aleida Puerta (f) y de Guillermo Galeano (f), soltero, comerciante, residenciado en Caracas, La Pastora, calle pascual a Santa Ana, edificio Brasil, piso 1, apartamento 104, por el Boulevard Brasil, teléfono 0424-1196293, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes para el esclarecimiento del caso, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: TESTIMONIALES: Declaración del funcionario HERNANDEZ LAGUADO CARLOS, PEDRO FAUSTINO RONDON, LENNYS URBINA BUITRAGO. DOCUMENTALES: RECONOCIMIENTO LEGAL N° 0282, EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 281, de fecha 06 de Abril del 2010.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE FIJA al acusado ANDRES MAURICIO GALEANO PUERTA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 02 de Junio de 2010, hasta el 02 de Junio de 2011, debiendo el acusado cumplir con la siguientes condiciones: 1) Cumplir con un régimen de presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Donar dos mercados a la Asociación Civil Niños de la Frontera, ubicada en Cayetano redondo, Municipio Bolívar del estado Táchira, debiendo consignar constancia de tal hecho.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.3