REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-003377
ASUNTO : SP11-P-2008-003377

RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): OSCAR ALEXANDER MENDEZ RIVAS
DEFENSOR (A): RICARDO FRANCISCO MONCADA IZQUIERDO
VICTIMA HUBER ANTONIO MUÑOZ ALFARO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar que conforman el presente asunto, seguida por el Estado Venezolano, representado en audiencia por el abogado JOSE RAMOS, en su condición de Fiscal (A) 8 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra del ciudadano OSCAR ALEXANDER MENDEZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 06 de abril de 1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.259.458, soltero, hijo de María Rivas (v) y de Mateo Méndez (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en santa Bárbara d4e Barinas, barrio José Antonio Páez, carrera 00 con calle 30, teléfono 0424-5424286, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Huber Antonio Muñoz; Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:

PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de septiembre del 2008, los funcionarios José Hernández y Ezequiel Rangel, adscritos al Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Ureña, dejaron constancia de la siguiere diligencia policial; siendo las 14:20 horas, se encontraban de servicio en el Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Ureña, cuando fueron informados por la red de emergencia 171, llamada efectuada por el vigilante retransito Vielma, notificándoles sobre la ocurrencia de un accidenten de transito ocurrido en la carretera Ureña, vía tienditas frente a CAZTA, a las 14:25 horas fueron comisionados por el oficial de día Sgto.1ro. (TT) Jesús Aldana Osorio para que se trasladaran al lugar identificado, presentes en el sitio encontraron uno de los conductores y los vehículos involucrados, el conductor del móvil moto de acuerdo información obtenida por el conductor de la gandola había sido trasladado por una unidad del Cuerpo de Bomberos Ureña, tomaron las medidas de seguridad del caso, clocando conos reflectantes color naranja en la vía, en el sitio constataron que se trataba de COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, hecho que ocurrió en esa misma fecha, aproximadamente a las 14:00 horas. Dieron inicio a la investigación del hecho, para hacer constar su comisión, atendiendo las diligencias que pudieran influir en su calificación y responsabilidad de los autores y demás participes, la identificación y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con el hecho que se investiga y su perpetración, para que con la urgencia del caso sean remitidas a la Fiscalía del Ministerio Publico. Procedieron a elaborar el grafico demostrativo del accidente con los accidentes con los indicios encontrados en la calzada como son marcas de rastro de frenadas, marcas de arrastre dejadas por el vehiculo moto, fragmentos de pastas en el pavimento y fuera de la vía. El vehiculo moto lo observaron debajo del camión chuto, la ruta del vehiculo Nº (1) fue suministrada por su conductor que se encontraba en el lugar del accidente; a las 15:35 horas terminado el levantamiento en el lugar de lo sucedido, procedieron a la remoción de los vehículos a la sede del puesto de vigilancia de Transporte Terrestre de Ureña, junto con uno de los conductores involucrados, pasaron la novedad de lo ocurrido al oficial de día. después dentro de las instalaciones identificaron al conductor numero uno (01), donde quedo identificado como: OSCAR ALEXANDR MENDEZ RIVAS Venezolano, con cedula de identidad V- 14.259.458, fecha de nacimiento 06-04-1979, de 29 años de edad, soltero, Conductor, residenciado en la carrera 00 con calle 30 casa sin numero Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas, teléfono celular: 0424-5424286, presento licencia de 5to grado, expedida en INTTT San Cristóbal con fecha 18-05-01; conducía el vehiculo numero uno (01) clase camión, placas: 71U-DAT, marca: Marck, Modelo Granite CV713C, año 2006, tipo Chuto, color amarillo, serial de carrocería 8XGAG11Y06V047894, serial del motor: E74005X123, propiedad de Transporte Peniel C.A RIF Nº J314700170, residenciado en carrera 1ra con calle 1ra nº 58 tienditas Ureña, teléfono celular 0414-7371530, se encuentra amparado con Adriática de seguros, Nº 0020-9900033790, con fecha de vencimiento 08-03-09. Conductor numero dos (2) (victima): ciudadano: HUBER ANTONIO MUÑOZ, Venezolano, con cedula de identidad V- 18.355.583, fecha de nacimiento 27-10-1989, de 18 años de edad, soltero, mensajero, residenciado en Barrio El Cuji, calle 7, casa Nº 1-79, Ureña. Atendido en el Centro de Diagnostico Integral Ureña por la Dra. Karida Goire, medico Cubano, quien le diagnostico perdida de dientes de la arcada superior derecha; el mismo fue referido al Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado, quien conducía el vehiculo numero dos (2) clase motocicleta, placas: sin placas, marca: Topaz, tipo paseo, año 2007, color negro, serial de carrocería LX8PCK3007E001206, serial del motor: 71008783, desconocen datos del propietario, ambos vehículos fueron depositados en el estacionamiento Las Vegas mediante registro de recepción y entrega de vehículos Nros.1470 y 1471, le realizaron llamada la representante del Ministerio Publico, fue recibido el ciudadano involucrado en el accidente por funcionarios de politàchira. MODO: Según inspección ocular en el lugar del hecho por la comisión actuante, observaron marcas de rastro de frenadas de las morochas traseras del chuto lado izquierdo 27,00 metros, lado derecho 26,50 metros, marcas de arrastre del vehiculo moto encontradas en sentido este-oeste de 23,00 metros, continuando el mismo arrastrando dicho móvil y observaron mas adelante marcas de arrastre de 11,40 metros hasta la detención final del vehiculo numero uno (1), desde el inicio de la frenada a la distancia de parada del vehiculo (1) dejo un separación de 65,10 metros. De acuerdo al reglamento de la Ley de Transito Terrestre vigente, en su capitulo: De la Circulación en General, articulo 254 numeral 2 literal A. Nota: el conductor del vehiculo Nº (1) circulaba por un carretera convencional que dice textualmente son las carreteras pavimentadas que no reúnen las características propias de las autopistas, vías expresas ni vías rápidas. Motivo por el cual circulaba a una velocidad no reglamentaria. LUGAR: carretera Ureña vía tienditas frente a CAZTA. Municipio Pedro Maria Ureña. TIEMPO: claro. Iluminación solar.

Anexo a las actuaciones la fiscalía presento

1.- Acta Policial por accidente de Transito Terrestre Nº 033/08, de fecha 11 de septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios José Hernández y Ezequiel Rangel, adscritos al Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Ureña, corriente al folio tres (03).
2.- Croquis del Accidente, de fecha 11 de septiembre del 2008, suscrita por el funcionario José Hernández, adscrito al Puesto de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Ureña, corriente al folio cuatro (04).
3.- Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Nros. 1471 del estacionamiento Las Vegas, de fecha 12 de septiembre del 2008, del vehiculo clase motocicleta, placas: sin placas, marca: Topaz, tipo paseo, año 2007, color negro, serial de carrocería LX8PCK3007E001206, serial del motor: 71008783, corriente al folio cinco (5).
4.- Registro de Recepción y Entrega de Vehículos Nros. 1470 del estacionamiento Las Vegas, de fecha 12 de septiembre del 2008, del vehiculo clase camión, placas: 71U-DAT, marca: Marck, Modelo Granite CV713C, año 2006, tipo Chuto, color amarillo, serial de carrocería 8XGAG11Y06V047894, serial del motor: E74005X123, corriente al folio seis (6).
5.- Entrevista para autores y participantes, realizada al ciudadano OSCAR ALEXANDR MENDEZ RIVAS Venezolano, con cedula de identidad V- 14.259.458, de fecha 11 de septiembre del 2008, corriente al folio ocho (8).
6.- Acta Policial Orden de detención preventiva, de fecha 11 de septiembre del 2008, corriente al folio nueve (9).
7.- Constancia medica del ciudadano YOEL ANTONIO MUÑOZ, Atendido en el Centro de Diagnostico Integral Ureña por la Dra. Karida Goire, medico Cubano, quien le diagnostico perdida de dientes de la arcada superior derecha, de fecha 11 de septiembre del 2008, corriente al folio once (11).


SEGUNDO
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En audiencia del día de hoy, Miércoles 02 de Junio de 2.010, siendo las 12:00 horas del mediodía, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar en la causa SP11-P-2008-003377 la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en contra del imputado OSCAR ALEXANDER MENDEZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 06 de abril de 1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.259.458, soltero, hijo de María Rivas (v) y de Mateo Méndez (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en santa Bárbara d4e Barinas, barrio José Antonio Páez, carrera 00 con calle 30, teléfono 0424-5424286, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Huber Antonio Muñoz. Presentes: El Juez Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Diaz; el Alguacil de Sala; el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Jose Ramon Ramos, el imputado y el defensor Privado Abg. Ricardo Francisco Moncada Izquierdo. El Juez declaró abierto el acto y seguidamente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formula acusación de en contra del imputado OSCAR ALEXANDER MENDEZ RIVAS; a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Huber Antonio Muñoz y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos para la comprobación de tal ilícito y de la autoría del imputado en el mismo; explicando que tales elementos ofrecidos son lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Dicho esto el Juez, impuso al imputado del precepto constitucional contenido de artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se les preguntó, si deseaba declarar a lo que respondió: “le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Ricardo Francisco Moncada Izquierdo, quien expuso; “Ciudadano Juez, solicito la prescripción de la Acción Penal, y en consecuencia el Sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido, por el delito imputado, por cuanto ha transcurrido mas de un año, solicito de igual manera el desglose del documento corriente a los folios del 104 al 108; de las actas procesales; así como copia certificada de la presente acta y de la resolución: es todo”.
A continuación el Juez, pasa a resolver la excepción planteada por la defensa, y al efectuar el correspondiente análisis de las actas que rielan al expediente considera quien aquí juzga que el hecho se encuentra evidentemente prescrito, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme al articulo 118 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.
Seguidamente se impuso al ahora acusado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándole las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descritas el Juez pregunta al acusado OSCAR ALEXANDER MENDEZ RIVAS, si deseaba declarar, manifestando éste sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “No deseo declarar y me acojo al precepto Constitucional, es todo”. Y ASI SE DECIDE
TERCERO
DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE EXTINGUE LA ACCION PENAL a favor del acusado: OSCAR ALEXANDER MENDEZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de Santa Bárbara de Barinas estado Barinas, nacido en fecha 06 de abril de 1979, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-14.259.458, soltero, hijo de María Rivas (v) y de Mateo Méndez (v), de profesión u oficio chofer, residenciado en santa Bárbara d4e Barinas, barrio José Antonio Páez, carrera 00 con calle 30, teléfono 0424-5424286, en la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 en concordancia con el artículo 413 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Huber Antonio Muñoz. De conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al articulo 108 del Código Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Expídase copia certificada de la presente causa al abogado defensor. Se ordena el desglose de los documentos corrientes a los folios 104 al 108 de las actas procesales. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial; una vez vencido el lapso de ley.



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO