REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002752
ASUNTO : SP11-P-2008-002752



RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. JOSE RAMON RAMOS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JOSE IVAN IBARRA MALDONADO
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ
VICTIMA: ROSA ELENA CHACON BUSTAMANTE

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30-10-2008, en contra de IBARRA MALDONADO JOSÉ IVAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de diciembre de 1955, de 52 años de edad, hijo de Luis Alberto Ibarra (f) y de María Antonia Maldonado (f), soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-1.589.053, domiciliado en la calle 3, No. 15-18, Barrio Miranda, a dos cuadras del grupo escolar Manuel Felipe Rúgeles, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-277.10.76, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Chacón Bustamante Rosa Elena, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Miércoles 02 de Junio de 2010, siendo las 9:00 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: IBARRA MALDONADO JOSÉ IVAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de diciembre de 1955, de 52 años de edad, hijo de Luis Alberto Ibarra (f) y de María Antonia Maldonado (f), soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-1.589.053, domiciliado en la calle 3, No. 15-18, Barrio Miranda, a dos cuadras del grupo escolar Manuel Felipe Rúgeles, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-277.10.76, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Chacón Bustamante Rosa Elena. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto jurado Diaz, el Alguacil de Sala, el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abg. José Ramos; el imputado y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez, por el principio de la Unidad de l Defensa en colaboración con el defensor Privado Abg. Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y no agredí a la víctima es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Betty Sanguino Perez, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. Seguidamente la victima Ciudadana Rosa Elena Chacon Bustamante: expone; Yo lo único que pido es que el no se vuelva a meter mas nunca conmigo y hasta la fecha si ha cumplido, es todo. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “solicito al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano IBARRA MALDONADO JOSÉ IVAN cumplió con las condiciones impuestas en fecha 30-10-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Chacón Bustamante Rosa Elena, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IBARRA MALDONADO JOSÉ IVAN, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano IBARRA MALDONADO JOSÉ IVAN, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de diciembre de 1955, de 52 años de edad, hijo de Luis Alberto Ibarra (f) y de María Antonia Maldonado (f), soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad No. V-1.589.053, domiciliado en la calle 3, No. 15-18, Barrio Miranda, a dos cuadras del grupo escolar Manuel Felipe Rúgeles, San Antonio, Estado Táchira, teléfono: 0416-277.10.76, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Chacón Bustamante Rosa Elena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA