REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002776
ASUNTO : SP11-P-2007-002776


RESOLUCION
LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
FISCAL: ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): MARYEN BURGOS JAIMES
DEFENSOR (A): ABG. BETTY SANGUINO PEREZ

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-05-2009, en contra de MARYEN BURGOS JAIME, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Buabita, Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 11 de junio de 1973, de 33 años de edad, hija de Julio Roberto Burgos (v) y de Olga Cecilia Jaime (v), titular de la cedula de ciudadanía Nº CC- 60.381.608, soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 2, entre carrera 10 y 11, casa N° 10-36, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, cerca de la parada de los autobuses de Cúcuta, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadana LUZ MARY CARVAJAL BALLESTEROS y ANA FRANCISCA CARVAJAL, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy Miércoles 02 de Junio de 2010, siendo las 11:10 horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana: MARYEN BURGOS JAIME, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Buabita, Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 11 de junio de 1973, de 33 años de edad, hija de Julio Roberto Burgos (v) y de Olga Cecilia Jaime (v), titular de la cedula de ciudadanía Nº CC- 60.381.608, soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 2, entre carrera 10 y 11, casa N° 10-36, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, cerca de la parada de los autobuses de Cúcuta, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadana LUZ MARY CARVAJAL BALLESTEROS y ANA FRANCISCA CARVAJAL. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria, Abg. Marifé Coromoto jurado Diaz, el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Henrry Alexander Flores; la imputada y su defensora pública Abg. Betty Sanguino Pérez, por el principio de la Unidad de l Defensa en colaboración con el defensor Privado Abg. Wilmer Mora. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal y no agredí a las víctimas; y done los mercados que me impusieron; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al defensor público del imputado Abg. Betty Sanguino Perez, defensora pública del imputado quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “solicito al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, lo cual se evidencia a través del sistema “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano MARYEN BURGOS JAIME cumplió con las condiciones impuestas en fecha 12-05-2009, todo como consecuencia de la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadana LUZ MARY CARVAJAL BALLESTEROS y ANA FRANCISCA CARVAJAL, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MARYEN BURGOS JAIME, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana MARYEN BURGOS JAIME, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Buabita, Boyacá, República de Colombia, nacida en fecha 11 de junio de 1973, de 33 años de edad, hija de Julio Roberto Burgos (v) y de Olga Cecilia Jaime (v), titular de la cedula de ciudadanía Nº CC- 60.381.608, soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle 2, entre carrera 10 y 11, casa N° 10-36, Aguas Calientes, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, cerca de la parada de los autobuses de Cúcuta, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadana LUZ MARY CARVAJAL BALLESTEROS y ANA FRANCISCA CARVAJAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.





ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO