REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira

San Antonio del Táchira, 28 de Junio del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001285
ASUNTO : SP11-P-2010-001285

Visto el escrito presentado por la Abg. RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, Fiscal Auxiliar de la Décimo Octava del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado ASCANIO DE CACERES MARIA EUGENIA, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por la presunta comisión del delito de USO DE MARCA FALSIFICADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de Septiembre del 2000 ocurrió el hecho tal como se evidencia del escrito denuncia presentada por los abogados Orlando Viera Blanco y Castor González, apoderados de la Empresa MATTEL INC. SOCIEDAD MERCANTIL DE NACIONALIDAD NORTEAMERICANA DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE EL SEGUNDO , ESTADO DE CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, por la presunta comisión de los delitos tipificados en los artículos 338 y 339 del Código Penal Reformado, según el denunciante,”hemos recurrido ante este despacho, con la finalidad de interponer denuncia formal sobre la actividad de comercializadora y distribución al mayor y detal de mercancía falsificada que se viene desplegando en un fondo de Comercio denominado MARIU DISEÑOS, ubicado en la avenida Intercomunal vía Aguas Calientes Centro Comercial Bolívar local 2 Ureña Estado Táchira, lo cual se verifico por la venta que allí se realiza mercancía que presumimos con bastante certeza son ilegitimas y falsificadas de la marca que nos ocupa.
• En fecha 03 de Octubre del 2000 se practico inspección ocular del lugar
• En fecha 03-10-2000 el Tribunal Primero de Control del estado Táchira autoriza Orden de allanamiento.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establece el grado de participación de los ciudadanos antes mencionados, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, y este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY UNICO decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado ASCANIO DE CACERES MARIA EUGENIA, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por la presunta comisión del delito de USO DE MARCA FALSIFICADA,, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.




Abg. . Esteban Ramón Quintero
Juez de Control Nº 01


El Secretario
Abg.