REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 28 de Junio del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001234
ASUNTO : SP11-P-2010-001234


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO MANDATARIO JUDICIAL del ciudadano JESUS GIORDANO NIETO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-9205648, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA FORD, MODEL F-100/CAVA, AÑO 1978, COLOR ROJO Y GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACA 222-ACN, SERIAL DE CARROCERIA AJF10U74218 Y SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, dicho pedimento lo a hecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS
En fecha 16 de febrero del 2010 ocurrieron los hechos tal como consta la folio 2 de las presentes actuaciones según diligencia efectuada por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Segunda Compañía del Punto de Control de Rubio, donde dejan constancia de la siguiente diligencia policial que siendo aproximadamente las 11:40 horas de la noche del día 15 de febrero nos encontrábamos realizando labores de patrullaje en el sector los Palonos cuando observamos que se acercaba un vehiculo y le ordenamos a su conductor que se estacionara al lado derecho y se le solicito documentación respectiva Alexis Girodano Nieto el cual presenta las siguientes características: vehículo MARCA FORD, MODEL F-100/CAVA, AÑO 1978, COLOR ROJO Y GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACA 222-ACN, SERIAL DE CARROCERIA AJF10U74218 Y SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS, asimismo presenta original del talón tramite 27958632 emitido por el INTT, copia del documento de compraventa y se efectúa llamada al sistema SIIPOL y el mismo se encuentra solicitado según expediente B045173 del delito de Hurto agravado, ante tal situación se realizo llamada telefónica al abogado Carlos Julio Useche Carrero Fiscal 8 del Ministerio público y se le indico al ciudadano sobre la retención del vehiculo.
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: vehículo MARCA FORD, MODEL F-100/CAVA, AÑO 1978, COLOR ROJO Y GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACA 222-ACN, SERIAL DE CARROCERIA AJF10U74218 Y SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS Corre agregado las siguientes diligencias:
• Al folio 3-4 corre agregada retención preventiva del vehiculo
• Al folio 5 corre agregado copia de documento de compraventa donde el ciudadano Sherman Antonio Suárez Moreno le vende a Jesús Giordano Nieto
• Al folio 9 corre agregada constancia de retención del vehiculo
• Al folio 21 corre agregada solicitud del vehiculo por el ciudadano Jesús Giordano Nieto ante la Fiscalía 8 del ministerio público
• A los folios 24 y 25 corre agregada copia certificada del documento de compraventa ante la Notaria de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta
• Al folio 30 corre agregado dictamen pericial del vehiculo practicado por funcionarios de la Guardia Nacional de Venezuela donde concluye: EL SERIAL DE SEGURIDAD UBICADO EN EL CHASIS COMO AJF10U74218 SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL, LA PLAQUETA METALLICA VIN DONDE SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA AJF10U74218 PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACION MATERIAL Y ESTAMPADO ORIGINAL, LA PLAQUETA METALICA BODY ES ORIGINAL, LA PLAQUETA METALICA DE PRODUCCION 74128 ES ORIGINAL, EL SERIAL DE 8 CILINDROS SE ENCUENTRA ORIGINAL Y SE CONSULTO LOS SERIALES DEL VEHICUL ANTE SIIPOL INTTT Y SE DETERMINO QUE SE ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN EXPEDIENTE B-045.176 DE FECHA 30-11-1979 POR EL DELITO DE HURTO DE VEHICULO EN CARACAS
• Al folio 33 corre agregado original del tramite de inttt
• Al folio 37 corre agregado oficio 20F8-14071 de fecha 06 de mayo del Fiscal 8 del ministerio público al ciudadano Nieto Jesús Giordano donde se niega la entrega del vehiculo ya que se encuentra solicitad por la división de vehículos CICPC de Caracas según expediente B045-173 de fecha 30-01-1979.
• Al folio 39 corre agregado comunicación del CICPC de Caracas donde le informa que no se puede remitir copia certificada del expediente debido a que no puede ser ubicado por cuanto presenta data de 31 años y el archivo donde debería encontrase se encuentra clausulado por precinto AAA146886 AZUL y la puerta igualmente cerrada bajo llave flexon como consta en el acta de inspección Judicial realizada al Juzgado 23 de Primera Instancia en Funciones de Control de l Área Metropolitana de Caracas
• A los folios 44 al 51 por el abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO MANDATARIO JUDICIAL del ciudadano JESUS GIORDANO NIETO ante este Tribunal

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
De la solicitud de entrega Material del vehículo arriba descrito observa este Juzgador que en el caso en comento se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que se exige ahondar en la investigación, por cuanto el Ministerio Público debe realizo como son las experticias de los documentos de propiedad del vehículo así como cualquier otra que así considere el Ministerio Público, dentro del alcance de lo que es la investigación integral (artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal), aunado a que hecho de que esta el vehículo
Fue entregado a su legitimo propietario y se omitió sacar de pantalla y al existir todos sus seriales originales tal como consta en el dictamen pericial practicado por el vehículo donde concluye que presenta varias anomalías y vistas las experticias del vehiculo practicadas por funcionarios CICPC y de la Guarda Nacional concluye EL SERIAL DE SEGURIDAD UBICADO EN EL CHASIS COMO AJF10U74218 SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL, LA PLAQUETA METALLICA VIN DONDE SE ENCUENTRA EL SERIAL DE CARROCERIA AJF10U74218 PRESENTA SU SISTEMA DE FIJACION MATERIAL Y ESTAMPADO ORIGINAL, LA PLAQUETA METALICA BODY ES ORIGINAL, LA PLAQUETA METALICA DE PRODUCCION 74128 ES ORIGINAL, EL SERIAL DE 8 CILINDROS SE ENCUENTRA ORIGINAL

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO MANDATARIO JUDICIAL del ciudadano JESUS GIORDANO NIETO, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA CON LUGAR la solicitud del abogado JOSE YOVANY SANCHEZ BELLO MANDATARIO JUDICIAL del ciudadano JESUS GIORDANO NIETO, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-9205648, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA FORD, MODEL F-100/CAVA, AÑO 1978, COLOR ROJO Y GRIS, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, USO CARGA, PLACA 222-ACN, SERIAL DE CARROCERIA AJF10U74218 Y SERIAL DE MOTOR 8 CILINDROS de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo SE ORDENA LIBRAR OFICIO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS A LOS FINES DE QUE SEA BORRA LA SOLICITUD B045.173 DE CARACAS, por cuanto el vehiculo fue entregado a su legitimo dueño. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas y oficios. Remítase a la Fiscalía 8 del Ministerio Público en su oportunidad legal.



Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL SECRETARIO


ABG.