REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001323
ASUNTO : SP11-P-2010-001323

RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR DEINTIFICAR por la presunta comisión del punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS y LESIONES INTENCIONALES LEVES delito tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de VALDERRAMA ARENAS JORGE ELIECER, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
En fecha 11-05-2010, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de PERSONAS POR DEINTIFICAR por la presunta comisión del punible de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS y LESIONES INTENCIONALES LEVES delito tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de VALDERRAMA ARENAS JORGE ELIECER, señalando como fundamento de la misma que una vez analizadas las actas del expediente, observan que la acción está evidentemente prescrita, siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece el ejercicio temporal como un limite de la acción penal, en consecuencia, resulta evidente que SE EXTINGUIÓ LA ACCIÓN PENAL, razón por la cual dicho órgano recurre ante el Juez para solicitar el sobreseimiento de la causa, fundamentado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
Consta Denuncia Común de fecha 16-03-2007 formulada por VALDERRAMA ARENAS JORGE ELIECER, ante el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalistica Seccional RUBIO. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la presente averiguación.
El Ministerio Público presentó conjuntamente con la denuncia común formulada VALDERRAMA ARENAS JORGE ELIECER, acta de investigación penal, inspección , entrevista
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR DEINTIFICAR por la presunta comisión del punible de ROBO AGRAVDO DE VEHICULOS y LESIONES INTENCIONALES LEVES delito tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de VALDERRAMA ARENAS JORGE ELIECER,, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS y LESIONES INTENCIONALES LEVES tiene asignado una pena de 03 a 06 MESES, siendo su termino medio, 1 Año de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. En este orden de ideas, del articulo 108 numeral 5, salvo que la ley disponga otra cosa; ahora bien, este delito se consumo el día 16-03-2007, cesando todo acto procesal y de investigación penal en fecha 26-05-2010 por lo que resulta evidente que ha transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más (03) años, (03) meses y (09) días, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es reconocer que EVIDENTEMENTE LA ACCIÓN PENAL ESTÁ PRESCRITA y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla desde la mencionada fecha. Ahora bien, todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS POR DEINTIFICAR por la presunta comisión del punible de ROBO AGRAVDO DE VEHICULOS y LESIONES INTENCIONALES LEVES delito tipificado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano en perjuicio de VALDERRAMA ARENAS JORGE ELIECER,, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 (primer supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley remitase las actuaciones al archivo judicial.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG,
SECRETARIO