REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001313
ASUNTO : SP11-P-2010-001313


RESOLUCIÓN
Visto el escrito presentado por el Abogado MARIA TERESA OCHOA, en su carácter de Fiscal (P) de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de LIBARDO ORTIZ GARCIA, por la presunta comisión del punible de CONTRABANDO DE EXTRACCION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS LITERAL A, derogada y actualmente en el articulo 2 de la Ley del delito de Contrabando, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal adminiculados los autos del expediente, como han sido, para decidir observa lo siguiente:
RELACIÓN FÁCTICA
El Ministerio Público presentó como acto conclusivo SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor de LIBARDO ORTIZ GARCIA, por la presunta comisión del punible de CONTRABANDO DE INTRODUCCION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS LITERAL A, derogada y actualmente en el articulo 2 de la Ley del delito de Contrabando,, señalando como fundamento de la misma que una vez analizadas las actas del expediente, observan que la acción está evidentemente prescrita, siendo esto un obstáculo legal, pues el legislador en su obra Penal establece el ejercicio temporal como un limite de la acción penal, en consecuencia, resulta evidente que SE EXTINGUIÓ LA ACCIÓN PENAL, razón por la cual dicho órgano recurre ante el Juez para solicitar el sobreseimiento de la causa, fundamentado en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 14 de Marzo del 2005 ocurrieron los hechos, tal como se evidencia del acta suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, tal como consta al folio 1 de las actuaciones. Como Consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación.
El Ministerio Público presentó conjuntamente con acta de investigación penal, acta de entrega de efectos retenidos y avalúo de la mercancía por parte del Seniat
DEL DERECHO.
Ante esta circunstancia legal e imperativa, este Tribunal, garante de los derechos constitucionales fundamentales que tiene todo ciudadano, como la Aplicación de la Norma más Favorable para el Imputado, la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso, consagrados en los artículos 24, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud fiscal, razón por la cual se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de En fecha 14 de Marzo del 2005 ocurrieron los hechos, tal como se evidencia del acta suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, tal como consta al folio 1 de las actuaciones. Como Consecuencia de las actas se dio inicio a la presente investigación, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA ya que el delito de de Contrabando, siendo su termino medio, 3 Años de conformidad con el articulo 37 del Código Penal. En este orden de ideas, del articulo 108 numeral 5 se desprende que la acción penal para este delito de de Contrabando prescribe al año, salvo que la ley disponga otra cosa; ahora bien, este delito se consumo el día 14-03-2005, cesando todo acto procesal y de investigación penal en fecha 31-05-2010 por lo que resulta evidente que ha transcurrido desde esa fecha hasta los corrientes más (5) años, (03) meses y (11) días, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es reconocer que EVIDENTEMENTE LA ACCIÓN PENAL ESTÁ PRESCRITA y no consta en autos, ninguna actuación capaz de interrumpirla desde la mencionada fecha. Ahora bien, todo lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem, siendo para ello innecesaria la convocatoria a la audiencia establecida en el artículo 323 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LIBARDO ORTIZ GARCIA, por la presunta comisión del punible de CONTRABANDO DE INTRODUCCION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGANICA DE ADUANAS LITERAL A, derogada y actualmente en el articulo 2 de la Ley del delito de Contrabando, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ibidem.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley remitase las actuaciones al archivo judicial.




ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG,
SECRETARIO