REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001299
ASUNTO : SP11-P-2010-001299

Visto el escrito presentado por el abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO Fiscal (P) 8 del Ministerio Público, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de VICTOR MANUEL VARON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de febrero del 2010 ocurrieron los hechos según acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscrita por funcionarios de la CICPC del Municipio Junín donde se procedió a la retención del vehículo por presentar problemas mecanicos en virtud de ello se le procedió a informarle al ciudadano Victor que el vehículo queda retenido
Corre agregado las siguientes diligencias
• acta de investigación penal
• Retencion de vehiculo
• Inspección tecnica
• Experticia del vehiculo
SEGUNDO
RAZONES DE DERECHO
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas, a los fines de constatar la comisión de un hecho punible investigado, además de las circunstancias que pueden incluir en su resultado a los fines de determinar, individualizar y responsabilizar al autor o autores del hecho.
Ahora bien del desarrollo de la investigación y de la experticia del vehiculo presenta alguna anomalía, asimismo, se deja constancia que el serial de motor como el sistema original y no presenta ninguna solicitud por SIIPOL, por tal razón y estudiado el caso que nos ocupa EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO y es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el HECHO OBJETO DEL PROCESO NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE UNICO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de VICTOR MANUEL VARON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


Abg . Esteban Ramón Quintero
Juez de Control Nº 01


El secretario
Abg.