REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001026
ASUNTO : SP11-P-2010-001026


RESOLUCION
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: MENDEZ SANTANDER DARWIN ANTONIO
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO GALAVIZ



Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por el Fiscal 8 del Ministerio Público, a MENDEZ SANTANDER DARWIN ANTONIO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.958.866, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Rubio, Pedro Rafael Páez, calle principal, casa numero 14-14, San Antonio del Táchira, numero de teléfono 0276-7711549; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según Acta Policial N° 0214MAYO2010, de fecha 14 de Mayo de 2010, cuando en esa misma fecha, encontrándose funcionarios adscritos a la Comisaría Policial de San Antonio, Estado Táchira de servicio en la unidad radio patrullera P-574 y P-589 realizando labores de patrullaje preventivo por los diferentes sectores de San Antonio cuando recibieron reporte de la central de radio del comando policial, informándoles que se trasladaran al Sector Cristo Rey vía principal del Barrio Pedro Rafael Páez, ya que al parecer se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales a causa de una herida por arma de fuego en la cabeza, trasladándose al lugar de inmediato, donde al llegar observaron una aglomeración de personas y a la vez un ciudadano muerto por sicariato, donde optaron por retirar a las personas que se encontraban alrededor del occiso, y acordonar policialmente el lugar de los hechos. Fue cuando se hizo presente un ciudadano en estado de embriaguez, conduciendo una moto, quien de una forma agresiva y grosera procedió a obstaculizar el paso de los vehículos procediéndole a hacerle la observación y que se retirara del lugar, optando el conductor de la moto, a balancearse contra el efectivo policial empujándolo en varias ocasiones y manifestándole “que comiera mierda que dejara de ser sapo que así como mataron al chamo, iba a mandar a matar a varios policías con los paracos, porque el era familia de uno de los jefes de los paracos, posteriormente se hizo presente una segunda persona de sexo masculino, quien se montó en la moto y se retiró del lugar, procediendo nuevamente el ciudadano quien había empujado al efectivo policial a sobrepasar a empujones a los efectivos policiales que resguardaban el lugar de los hechos. Motivado a que el ciudadano se negaba a retirarse del lugar, optaron por retirarlo a la fuerza, donde el mismo de una forma agresiva y violenta procedió a lanzar golpes y punta pies a la comisión policial, a la vez escupiendo a los pies de los efectivos y gritando “que no sabían con quien se estaban metiendo que en el camino se encontraban porque el era amigo de los paracos”. Siendo detenido preventivamente y quedando identificado como MENDEZ SANTANDER DARWIN ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.958.866.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2010, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez Abg. Esteban Ramón Quintero y la secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez, a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en el presente asunto. El ciudadano Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia del Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche Carrero, del imputado MENDEZ SANTANDER DARWIN ANTONIO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.958.866, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Rubio, Pedro Rafael Páez, calle principal, casa numero 14-14, San Antonio del Táchira, numero de teléfono 0276-7711549, asistido por su defensora Publica Abg. Wilma Castro. El Juez conforme lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal declara abierto el acto, dictando las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación contra el ciudadano MENDEZ SANTANDER DARWIN ANTONIO, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad; de esta forma solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado. Acto seguido, se le impuso al imputado del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial por admisión de los hechos. El imputado manifestó su deseo de rendir declaración y libre de juramento, apremio y coacción, conforme al artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se tomó la declaración de MENDEZ SANTANDER DARWIN ANTONIO, quien expuso lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y PIDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”.Acto seguido la defensa procede a presentar sus alegatos de la siguiente forma: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, es todo”. El Fiscal del Ministerio Público no objeta lo planteado por el imputado y lo alegado por la defensa
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra a MENDEZ SANTANDER DARWIN ANTONIO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.958.866, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Rubio, Pedro Rafael Páez, calle principal, casa numero 14-14, San Antonio del Táchira, numero de teléfono 0276-7711549; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal;Y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el capitulo quinto intitulado “De las Pruebas” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal,
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a tres (03) años en su límite máximo.
 El consentimiento de las partes: Los acusados y la víctima, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dieron su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.
 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.
 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

En consecuencia, se le concede a MENDEZ SANTANDER DARWIN ANTONIO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.958.866, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Rubio, Pedro Rafael Páez, calle principal, casa numero 14-14, San Antonio del Táchira, numero de teléfono 0276-7711549; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, 22de junio del 2010 hasta el 22 de Junio del 2011, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones:
- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- donar a la asociación Niños de la Frontera en San Antonio ubicado en Cayetano Redondo, un mercado cada cuatro meses de lo cual deberá presentar factura y constancias y 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos y privados.
1. CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano MENDEZ SANTANDER DARWIN ANTONIO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.958.866, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Rubio, Pedro Rafael Páez, calle principal, casa numero 14-14, San Antonio del Táchira, numero de teléfono 0276-7711549; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado MENDEZ SANTANDER DARWIN ANTONIO, Venezolano, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 04 de Agosto de 1984, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad V-15.958.866, profesión Obrero, estado civil soltero, domiciliado en Rubio, Pedro Rafael Páez, calle principal, casa numero 14-14, San Antonio del Táchira, numero de teléfono 0276-7711549; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, conforme al artículo 330 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado MENDEZ SANTANDER DARWIN ANTONIO, plenamente identificados supra, por la comisión del delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 del Código Penal, el periodo de un (01) año, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 22 de Junio de 2010, debiendo el acusado cumplir con la siguiente condición: 1.- Presentarse una (01) vez cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal, 2.- donar a la asociación Niños de la Frontera en San Antonio ubicado en Cayetano Redondo, un mercado cada cuatro meses de lo cual deberá presentar factura y constancias y 3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas en sitios públicos y privados.


Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, e impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO