REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 23 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000500
ASUNTO : SP11-P-2009-000500

JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA FLOREZ
SECRETARIA: ABG. DOUGLENIS Y. LOPEZ MENDEZ
IMPUTADO: JOSE ANTONIO GIRALDO VERA
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
VICTIMA: FLOREZ DUQUE DIANA CAROLINA



Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03-06-2009, en contra el ciudadano GIRALDO VERA JOSE ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 10-10-1.979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.999.330, de estado civil soltero, de profesión Chofer, residenciado en Rubio La Colina, sector los Pinos, calle principal, cerca del hotel cenobita a cuadra y media, numero de teléfono 0426-8934490, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada treinta (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Llevar un (01) mercado cada dos (02) meses al Hogar Niños de la Frontera de la ciudad de San Antonio, Estado Táchira y deberá presentar constancia de la entrega de los mismos, por la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionado en los artículos 39, 42 y 51 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Flores Duque, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy lunes 21 de Junio de 2010, siendo las 02:00 horas de la tarde; hora fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano GIRALDO VERA JOSE ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 10-10-1.979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.999.330, de estado civil soltero, de profesión Chofer, residenciado en Rubio La Colina, sector los Pinos, calle principal, cerca del hotel cenobita a cuadra y media, numero de teléfono 0426-8934490, por la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionado en los artículos 39, 42 y 51 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Flores Duque. Presentes: el Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Douglenis Y. López Méndez; la Fiscal Auxiliar Octava en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa Florez, el imputado y su defensor público Abg. Wilmer Mora y la victima ciudadana Florez Duque Diana Carolina. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Octava en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Quinta del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa Florez, quien manifestó: “ciudadano Juez, solicito se verifique si el imputado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones impuestas, para los fines legales consiguientes, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las presentaciones y no con los mercados porque no tenia trabajo pido que se me de otra oportunidad, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Wilmer Mora, defensor publico del imputado, quien expuso: “Visto el cumplimiento de las presentaciones, por parte de mi defendido, el cual puede verificarse en el libro de presentaciones llevados por la Oficina de Alguacilazgo o a través del sistema iures 2000, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar, así mismo solicito le sea ampliado el lapso de la suspensión condicional del proceso de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal, dados los motivos manifestados por mi defendido y por ultimo solicito copia simple del acata de la presente audiencia, es todo”. Seguidamente se le pregunta a la victima si ha tenido algún tipo de problema con el acusado manifestando la misma que no.
En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos NO ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 03-06-2009, este Juzgador AMPLIA Y MODIFICA EL RÉGIMEN DE PRUEBA al ciudadano GIRALDO VERA JOSE ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 10-10-1.979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.999.330, de estado civil soltero, de profesión Chofer, residenciado en Rubio La Colina, sector los Pinos, calle principal, cerca del hotel cenobita a cuadra y media, numero de teléfono 0426-8934490, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada treinta (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Llevar un (01) mercado cada dos (02) meses al Hogar Niños de la Frontera de la ciudad de San Antonio, Estado Táchira y deberá presentar constancia de la entrega de los mismos, por la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionado en los artículos 39, 42 y 51 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Flores Duque; y se le impone las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada treinta (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Llevar un (01) mercado cada dos (02) meses al Hogar Niños de la Frontera de la ciudad de San Antonio, Estado Táchira y deberá presentar constancia de la entrega de los mismos,; de conformidad a lo establecido en el artículo 46 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal; todo lo cual se hace de conformidad con lo señala el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Concedido el derecho de palabra al acusado, quien impuesto de que en el caso de incumplimiento de alguna de las medidas impuestas acarrea la revocatoria del beneficio, expuso: “Me comprometo a cumplir con la condición impuesta, es todo”. POR EL LAPSO DE SEIS(06)MESES. Y así se decide.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECLARA LA AMPLIACION DE LA SUSPENCION CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de SEIS (6) MESES y en consecuencia el ciudadano GIRALDO VERA JOSE ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín, nacido en fecha 10-10-1.979, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.999.330, de estado civil soltero, de profesión Chofer, residenciado en Rubio La Colina, sector los Pinos, calle principal, cerca del hotel cenobita a cuadra y media, numero de teléfono 0426-8934490, deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- presentaciones una (01) vez cada treinta (30) por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.- Llevar un (01) mercado cada dos (02) meses al Hogar Niños de la Frontera de la ciudad de San Antonio, Estado Táchira y deberá presentar constancia de la entrega de los mismos, por la comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL previstos y sancionado en los artículos 39, 42 y 51 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Diana Carolina Flores Duque.


Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Líbrese oficio al Hogar Niños de la Frontera de la ciudad de San Antonio, Estado Táchira, a los fines de notificar de la obligación impuesta.




El Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Esteban Ramón Quintero


Abg.