REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 18 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001206
ASUNTO : SP11-P-2009-001206


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG ESTIWARD GERARDO PARRA DURAN, en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE CAMION, MODELO F350, AÑO 1975, COLOR VERDE, PLACA 527-JAL, SERIAL DE CARROCERIA AJF37R62051, SERIAL DE MOTOR V8, TIPO JAULA, USO CARGA, MARCA FORD; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
La presente causa penal se inicio en virtud de procedimiento efectuado por funcionarios adscritos del Destacamento de Fronteras No. 11 del Comando Regional No.1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, actuando como órgano de policía de Investigación Penal, cuando en fecha 07 de Abril del 2009, encontrándose servicio de patrllaje, por el sector denominado la Muralla del municipio Bolivar de san antonio del Táchira, cuando se pudo observar dos vehículos tipo cava estacionadas a unos setenta metros de l principal que conduce el Sector La Muralla, seguidamente tomamos las medidas de seguridad y procedimos a localizar dos personas que sirvieron como testigos para la revisión de los vehículos quedando identificados como Omar De Jesús Barón Hernández Y Miguel Angel Rodríguez Pinzon, se procedio a la revisión de los vehículos: 1. MARCA FORD, MODELO F-350, CLASE CAMION, TIPO CAVA, AÑO 1975, PLACAS 527-JAL, COLOR VERDE, SERIAL CARROCERIA AJF37R62051, SERIAL DE MOTOR V-08 y 2.- MARCA FORD, MODELO F-47, CLASE CAMION, TIPO CAVA, AÑO 1992, PLACAS 306-XFF, COLOR BLANCO y ROJO, SERIAL CARROCERIA 2FDLF47M4NCA42761, SERIAL MOTOR V-8 depositados en el Area de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, fueron hallados Trescientos Cincuenta (350) bultos de Cincuenta (50) Kgs cada uno de fertilizantes Cloruro de Potasio, (Oxido de Potasio), con un de Diecisiete Mil Quinientos Kilogramos (17500Kgs.)
Conjuntamente con el acta policial, la representación fiscal consignó los siguientes documentos de investigación: Acta Policial, Entrevista, Acta de entrega de efectos retenidos al area de almacenamiento de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, acta de recepción de mercancía, constancia de retención de vehículos
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
• Al folio 26 corre agregado dictamen Pericial Quimico realizado por el Laboratorio Regional N° 1 de San Cristóbal
• Al folio 28 corre agregada experticia n° 223 suscrita por el Agente Lenys Urbina Buitrago adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas delegación San Antonio, en donde concluye: que el Certificado de Registro de Vehículo N° 24445430 es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS
• Al folio 29 corre agregado original del Certificado de Registro de Vehículo
• Al folio 30 corre agregado Experticia de vehículo 332 practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Adscrito a la Brigada de Vehiculos de Peracal donde concluye:
: El serial de carrocería es original,
: El serial de motor es ORIGINAL
: Se verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial
• Al folio 31 corre corre agregado Experticia de vehículo 333 practicado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistigas Adscrito a la Brigada de Vehiculos de Peracal donde concluye:
: El serial de carrocería es original,
: El serial de motor es ORIGINAL
: Se verifico ante el sistema SIIPOL, constatando que el mismo no se encuentra solicitado ante este Cuerpo Policial
• A los folios 32 y 34 corre agregada solicitud del abg Estiward Parra ante la Fiscalía 25 del Ministerio Publico.
• Al folio 35 corre agregado oficio al Dr. José Angel Piñango solicitando copia certificada del documento de de compraventa
• A los folios 36 al 40 corre agregado copia certificada del documento de compraventa del vehículo CLASE CAMION, MODELO F350, AÑO 1975, COLOR VERDE, PLACA 527-JAL, SERIAL DE CARROCERIA AJF37R62051, SERIAL DE MOTOR V8, TIPO JAULA, USO CARGA, MARCA FORD.
• Al folio 41 corre agregado oficio dirigido al abg. Estiward Gerardo Parra donde la Fiscalía 25 del Ministerio Público niega la entrega del vehículo por cuanto existe una incautación del mencionado vehículo

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Ante tal situación el Tribunal hace las siguientes consideraciones.
Del estudio de la presenta causa y del documento, del expediente este Juzgador Observa que el vehículo CLASE CAMION, MODELO F350, AÑO 1975, COLOR VERDE, PLACA 527-JAL, SERIAL DE CARROCERIA AJF37R62051, SERIAL DE MOTOR V8, TIPO JAULA, USO CARGA, MARCA FORD existe una incautación sobre el mismo, que fue decretada en fecha 17-04-2009 por este juzgador y las circunstancias no han variado .
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano ABG ESTIWARD GERARDO PARRA DURAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.

CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO: RATIFICA LA DECISIÓN DICTADA EN FECHA 08-01-2010 DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano ABG ESTIWARD GERARDO PARRA DURAN, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE CAMION, MODELO F350, AÑO 1975, COLOR VERDE, PLACA 527-JAL, SERIAL DE CARROCERIA AJF37R62051, SERIAL DE MOTOR V8, TIPO JAULA, USO CARGA, MARCA FORD de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía 25 del Ministerio Público en su oportunidad legal.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO

EL SECRETARIO,



ABG.