REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Junio del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000985
ASUNTO : SP11-P-2010-000985


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por la ciudadana Ana Maria Valera Briceño mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-12.498.433, domiciliada en la Urbanización Residencias Parque Avila, calle A casa n° A-10 La Piedad Norte Municipio Palavecino del Estado Lara en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, AÑO 2003, COLOR GRIS, PLACA VUB54G, SERIAL DE CARROCERIA 8ZSC51673V312927, SERIAL DE MOTOR 78V312927 dicho pedimento lo a hecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de Julio del 2007 ocurrieron los hechos tal como consta la folio 27 de las presentes actuaciones según diligencia efectuada por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas de san Antonio donde la ciudadana Sandoval Omaira luego de realizar todos los tramites legales consigno copia de la denuncia interpuesta en Cucuta Norte de Santander y los documentos del vehículos, en virtud de esa denuncia se dio inicio a la presente investigación

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, AÑO 2003, COLOR GRIS, PLACA VUB54G, SERIAL DE CARROCERIA 8ZSC51673V312927, SERIAL DE MOTOR 78V312927
Corre agregado las siguientes diligencias:
• A los folios 19-20 correa agregado acta de verificación de documentos de compraventa del vehiculo en fecha 26-2-2007 ZORAIDA JOSEFINA VARGAS LE VENDE ANA MARIA VALERA BRICEÑO y en fecha 02-04-2007 LA CIUDADANA ANA STELLA RINCON DE FILLACE LE VENDE A LUIS MIGUEL JAIMES.
• A los folios 21-22 corre agregada experticia del Certificado de Registro de vehiculo y concluye que es Original y de Uso Legal en el Pais-
• Al folio 23 corre agregado original del Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de Ana Stella Rincon
• Al folio 27 corre agregado Acta de Investigación Penal
• A los folios 28 al 39 corre agregado documentos certificados del vehiculo presentados por la ciudadana Omaira Sandoval con factura de compraventa d, documentos de venta y denuncia
• Al folio 19 corre agregado Memorandom 9700-062-s/n del CICPC donde el vehiculo anteriormente descrito se encuentra solicitado por el delito de Hurto de Vehículo en Territorio Colombiano.
• Al folio 41 correa agregada solicitud del vehiculo por la ciudadana Ana Maria Valera ante la Fiscalía 8 del Ministerio Público
• Al folio 42 corre agregado oficio a la ciudadana Ana Maria Valera Briceño donde niega la entrega del vehiculo
• Al folio 48 corre agregada solicitud de vehiculo por la ciudadana Ana Maria Valera Briceño mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-12.498.433 ante este Tribunal.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

De la solicitud de entrega Material del vehículo arriba descrito observa este Juzgador que en el caso en comento se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, por cuanto faltan diligencias que el Ministerio Público debe realizar como son las experticias de los documentos de propiedad del vehículo así como cualquier otra que así considere el Ministerio Público, dentro del alcance de lo que es la investigación integral (artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal), aunado a que hecho de que estando el vehículo solicitado por ante la Sub-delegación de San antonio del Tachira, según causa penal H.507.204 y por cuanto la experticia Certificado de Registro de vehiculo es original; considera este Juez, que se precisa que el ente investigador tenga a su disposición dicho automotor ante la necesidad de la práctica de cualquier diligencia de investigación en procura del esclarecimiento de los hechos y de cualesquiera otra circunstancia que permita alcanzar la justicia como finalidad del proceso”

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo a la ciudadana Ana Maria Valera Briceño mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-12.498.433, domiciliada en la Urbanización Residencias Parque Avila, calle A casa n° A-10 La Piedad Norte Municipiop Palavecino del Estado Lara en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, AÑO 2003, COLOR GRIS, PLACA VUB54G, SERIAL DE CARROCERIA 8ZSC51673V312927, SERIAL DE MOTOR 78V312927, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.


CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la ciudadana Ana Maria Valera Briceño mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-12.498.433, domiciliada en la Urbanización Residencias Parque Avila, calle A casa n° A-10 La Piedad Norte Municipiop Palavecino del Estado Lara en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, AÑO 2003, COLOR GRIS, PLACA VUB54G, SERIAL DE CARROCERIA 8ZSC51673V312927, SERIAL DE MOTOR 78V312927de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.



Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL SECRETARIO


ABG.