REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Junio del 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000844
ASUNTO : SP11-P-2010-000844


CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano Freddy Mendoza, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-13.761.003, domiciliado en la Urbanización Mi Refugio Sector El amparo del Estado Tachira, Municipio Junín, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, AÑO 2008, COLOR ROJO, PLACA GEE41G, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N588A33261, SERIAL DE MOTOR 8A33261 dicho pedimento lo a hecho de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Enero del 2010 ocurrieron los hechos tal como consta la folio 1 de las presentes actuaciones según diligencia efectuada por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela de la Tercera Compañía Ureña cuando aproximadamente a las 1630 de la tarde encontrándose en el Punto de Control de la aduana Subalterna de Ureña, específicamente en sentido de Cucuta.Ureña se observó que se acercaba un vehiculo marca Ford, color rojo, modelo fiesta, placa GEE.41G, le indique al conductor que se estacionara a la derecha y le presentara la documentación personal y del vehiculo y algunos documentos carecen de claves y llenados y quedo detenido el presente vehiculo a Orden de la Fiscalia 24 del Ministerio público

Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, AÑO 2008, COLOR ROJO, PLACA GEE41G, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N588A33261, SERIAL DE MOTOR 8A33261
Corre agregado las siguientes diligencias:
• A los folios 10-11 correa agregado copia certificada del PODER ESPECIAL otorgado al ciudadano Freiny Rosana Centero le confiere el ciudadano Freddy mendoza
• Al folio 17 corre agregado experticia del vehiculo 019 practicada por funcionarios del CICPC donde concluye que: LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N588A33261 UBICADA EN EL PARAL DE LA PUERTA DELANTERA ES FALSA, LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL CARROCERIA 8YPZF16N588A33261 UBICADA EN EL TABLERO DE INSTRUMENTOS ES FALSA, EL SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N588A33261 IMPRESO SOBRE LA SUPERFICIE DEL PARAL DE LA PUERTA DELANTERA DERECHA, PARTE INFERIOR INTERNA ES FALSA, EL SERIAL DE MOTOR BA33261 ES FALSO Y MEDIANTE EL PROCESO DE REACTIVACION NO LOGRO OBTENER EL SERIAL ORIGINAL
• Al folio 18 corre agregada experticia del Certificado de Registro de vehiculo y concluye que No cumple con los requisitos estipulados en el INTT-
• Al folio 19 corre agregado Certificado de Registro de Vehiculo a nombre de Freiny Rosana Centeno
• Al folio 34 corre agregada solicitud del vehiculo por Freddy Mendoza ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público
• Al folio 42 corre agregado oficio al ciudadano Freddy Mendoza o/y Freddy Rosana Centeno donde niega la entrega del vehiculo
• Al folio 46 corre agregada solicitud de vehiculo por el ciudadano Freddy Mendoza ante este Tribunal.

Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

• De la solicitud de entrega Material del vehículo arriba descrito observa este Juzgador que en el caso en comento se trata de una situación compleja de hecho y de derecho que exige ahondar en la investigación, por cuanto faltan diligencias que el Ministerio Público debe realizar como son las experticias de los documentos de propiedad del vehículo así como cualquier otra que así considere el Ministerio Público, dentro del alcance de lo que es la investigación integral (artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal), aunado a que hecho de que estando el vehículo y vista la experticia donde concluye queLA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N588A33261 UBICADA EN EL PARAL DE LA PUERTA DELANTERA ES FALSA, LA PLACA IDENTIFICADORA DEL SERIAL CARROCERIA 8YPZF16N588A33261 UBICADA EN EL TABLERO DE INSTRUMENTOS ES FALSA, EL SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N588A33261 IMPRESO SOBRE LA SUPERFICIE DEL PARAL DE LA PUERTA DELANTERA DERECHA, PARTE INFERIOR INTERNA ES FALSA, EL SERIAL DE MOTOR BA33261 ES FALSO Y MEDIANTE EL PROCESO DE REACTIVACION NO LOGRO OBTENER EL SERIAL ORIGINAL y el certificado de registro de vehiculo no cumple los parámetros del INTT; considera este Juez, que es innecesario la entrega por cuanto el mismo esta alterado”

Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que no están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo el ciudadano Freddy Mendoza, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-13.761.003, domiciliado en la Urbanización Mi Refugio Sector El amparo del Estado Tachira, Municipio Junín, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, AÑO 2008, COLOR ROJO, PLACA GEE41G, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N588A33261, SERIAL DE MOTOR 8A33261, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar sin lugar la solicitud. Y así se decide.


CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano Freddy Mendoza, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad V-13.761.003, domiciliado en la Urbanización Mi Refugio Sector El amparo del Estado Tachira, Municipio Junín, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, AÑO 2008, COLOR ROJO, PLACA GEE41G, SERIAL DE CARROCERIA 8YPZF16N588A33261, SERIAL DE MOTOR 8A33261, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas. Remítase a la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su oportunidad legal.



Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



EL SECRETARIO


ABG.