REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 16 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000346
ASUNTO : SP11-P-2010-000346

RESOLUCIÓN
Vista la solicitud formulada por el Defensor Público abogada MAYULI SULBARAN RIVAS, en representación de su defendido ciudadano RINCON PEREZ MIGUEL ANGEL consignada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial en fecha 1 DE JUNIO DEL AÑO 2010 recibida por el Tribunal en fecha 3 DE JUNIO DEL AÑO 2010 mediante el cual requiere ampliación del Régimen de Presentaciones que viene cumpliendo el imputado cada QUINCE DIAS EN TAL SENTIDO solicita que las mismas sean ampliadas por un lapso prudencial a criterio del Tribunal, en virtud de que el ciudadano RINCON PEREZ MIGUEL ANGEL tiene mas de tres meses cumpliendo fielmente con sus presentaciones ,que se presenta cada quince dias y esto le perjudica en su trabajo, ya que le niegan el permiso correspondiente . El Tribunal para decidir observa:
Primero.- En fecha en fecha 4 de junio se libró oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que ese despacho informara al Tribunal sobre el Record de Presentaciones del ciudadano MIGUEL ANGEL RINCON PEREZ, , quien verificó que el imputado se encuentra registrado en el Libro de Control N 1 página N L5, PÁGINA 391, siendo su ultima presentación el 6 06 2010
Segundo.- En fecha en fecha de junio del 2010 , se recibió respuesta de Alguacilazgo sobre el record de presentaciones, anexando la correspondiente copia de registro de las mismas.
Este Tribunal, habiendo revisado las presentes actuaciones, considera procedente la ampliación del régimen de presentaciones para el imputado MIGUEL ANGEL RINCON PEREZ , solicitado por el Defensor Público en virtud de que el mencionado imputado hasta la presente fecha, ha demostrado el fiel cumplimiento de la medida cautelar que le fue impuesta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- ACUERDA la ampliación del régimen de presentaciones del imputado MIGUEL ANGEL RINCON PEREZ una vez cada TREINTA DIAS,/30) por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. NOTIFIQUESE a las partes.


El Juez Primero de Control

Abg. Esteban Ramón Quintero

El Secretario




ABG