REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001155
ASUNTO : SP11-P-2010-001155
Visto el escrito presentado por el Abg. HENRY ALEXANDER FLORES, Fiscal 25 del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado persona sin identificar, en perjuicio del que en vida respondía con el nombre de GOMEZ GELVEZ SIMON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 05-03-2007 funcionarios adscritos al CICPC seccional de Rubio dejan constancia que prosiguiendo con labores tendientes al esclarecimiento de la causa H-130.815 s por la comisión del delito de Homicidio de quien en vida respondía con el nombre de Gómez Gelvez Simon quien según versión de los testigos del hecho repelió los hechos en su contra utilizando para ello un arma de fuego al cual presuntamente fue guardada en su residencia ubicada Barrio Misia Julia avenida 5 entre calles 6 y 7 casa sin numero con fachada de color anaranjado y rejas blanca Rubio, procediendo los funcionarios a solicitar a este despacho la tramitación de la respectiva orden de allanamiento y fue emitida por el tribunal tercero de Control de San Antonio y una vez en el lugar no fue localizado evidencia de interés criminalístico.
Corre agregado las siguientes diligencias:
• acta Policial de fecha 05-03-2007
• Acta de Investigación Penal
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se pudo determinar que el hecho objeto del proceso no se realizo ya que no se localizo ningún tipo de arma en el inmueble, para comprobar la comisión de delito alguno, en los hechos y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa persona sin identificar, en perjuicio del que en vida respondía con el nombre de GOMEZ GELVEZ SIMON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)