REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002259
ASUNTO : SP11-P-2009-002259
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. MARÍA TERESA OCHOA
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: FRANCK JOCSER GUEVARA GOMEZ
DEFENSORA: ABG. WENDY PRATO CABALLERO
Celebrada como ha sido en esta fecha, audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Los hechos que dan origen a la presente causa tienen su origen a las 07:20 horas de la tarde del día 01 de agosto de 2009, en la vereda 12 del barrio La Popita de la ciudad de San Antonio del Táchira, y están referidos en Acta Policial Nº 0101AGOSTO2009, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría San Antonio de la Policía del estado Táchira, quienes refieren que mientras cumplían labores de patrullaje en la unidad P-589, recibieron llamada de la central de radio de su unidad de Comando, a través del cual se les ordenaba apersonarse a la dirección supra señalada, en la cual conforme llamada vía telefónica realizada por una ciudadana de nombre Carmen Angustias Gómez, residenciada en la casa Nº 11-36 del sector, informaba que en el interior de su residencia su hijo en estado de ebriedad agredía físicamente a su otra hija de nombre Jessica Isamar Gómez, al llegar al lugar observaron a un ciudadano que ingresó a la vivienda en comento, acercándose de inmediato a la comisión policial una ciudadana quien informo haber sido la persona quien realizó la llamada telefónica al comando, y les refirió que el ciudadano que anteriormente habían observado agredió a su hija por lo que procedieron a intervenirle policialmente y detenerle, luego de que las mencionadas ciudadanas le señalaran como el autor de las lesiones sufridas por la segunda de las mencionada, quedando identificado el referido ciudadano como FRANCK JOCSER GUEVARA (imputado de autos), quien fue puesto a disposición de la Fiscalía actuante.
Acompaña el Ministerio Público con el Acta Policial, como sustento de sus solicitudes las siguientes actuaciones:
A los folios (04) y (05) de las actas, Denuncias formuladas por las ciudadanas CARMEN ANGUSTIAS GÓMEZ y JESSICA ISAMAR GUEVARA GÓMEZ, colombiana la primera, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de ciudadanía y cédula de identidad en su orden números 37.234.36 y 18.970.560; madre y hermana del imputado, quienes refieren la manera cómo ocurrieron los hechos.
A los folios (07) y (08) de las actas, corren Reconocimientos Médicos números 9700-062-000464 y 9700-062-000463 de fecha 03 de agosto de 2009, realizados por el Médico Forense Experto Profesional IV, Rolando J. Rojo Lobo, funcionario adscrito a la Medicatura Forense San Antonio del Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a las víctimas CARMEN ANGUSTIAS GÓMEZ y JESSICA ISAMAR GUEVARA GÓMEZ, en los cuales concluye: “…El examen médico general no revela lesiones evidentes que calificar desde el punto de vista médico legal…”
DE LA AUDIENCIA
En la audiencia de hoy, Viernes 11 de Junio de 2010, siendo las 02:10 horas de la tarde, constituido el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, a los fines de realizar Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión a la captura realizada en esta misma fecha, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Antonio del ciudadano FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 10 de Junio de 1984, de 26 años de edad, hijo de Hernando Guevara Rincón (f) y de Carmen Angustia Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.957.277, residenciado en la calle 11, vereda 12, No. 11-36, Barrio la Popita, frente al centro comercial la Frontera, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.16.72, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez.
Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público, Abg. María Teresa Ochoa, el imputado previo traslado del órgano legal.
El imputado solicito la palabra y cedida como fue expuso: “Ciudadano Juez, revoco a mi Defensora Pública y designo a la Abogada en Ejercicio WENDY PRATO CABALLERO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 104.635, con domicilio procesal en la Avenida Venezuela, con calle 5, Edifico Milenium Power, piso 2, Oficina No. 12, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0426-572.30.83, es todo”; quien encontrándose presente expuso: “Acepto el nombramiento que se me hace en este acto y Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes a tal designación, es todo”
En este estado, el Juez impone al imputado del motivo de su aprehensión, informándole que mediante decisión de fecha 07 de Octubre de 2.009, este Tribunal le impuso medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y en consecuencia libro las correspondientes ordenes de aprehensión, por cuanto hubo incumplimiento por parte del imputado, ya que no compareció al llamado del tribunal a pesar de haber adquirido el compromiso de asistir y no cumplir el régimen de presentaciones impuesto.
Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Represente del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal se le imponga al imputado la medida que considere procedente y que garanticen las resultas del proceso, toda vez que el mismo no se presentó ni cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, asimismo se le imputa la presunta comisión del delito de Acoso u Hostigamiento, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, delito el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Finalmente solicita que se fije audiencia preliminar.
Seguidamente el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “yo deje de presentarme porque no entendí lo del régimen de presentaciones. Mi hermana Jessica, quien fue que coloco la denuncia me dijo que iba arreglar el problema para quitarme las presentaciones y por eso me fui a trabajar a Calí, yo pido que se me de una nueva oportunidad, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensora privada del imputado Abg. Wendy Prato Caballero, quien expuso: “Ciudadano Juez, en atención a la expuesto por mi defendido, pido a este Tribunal que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, tomando en consideración que mi representado es venezolano, con residencia fija en el país, a tal efecto consigno constancia de residencia y de buena conducta, es todo”.
DE LA MEDIDA
SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en su contra por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal y 2) Asistir al Tribunal cuando sea llamado.
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DISPOSITIVO
ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Sustituye LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada en fecha 07 de Octubre de 2009 por este Tribunal al imputado FRANK YOCSER GUEVARA GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido el 10 de Junio de 1984, de 26 años de edad, hijo de Hernando Guevara Rincón (f) y de Carmen Angustia Gómez (v), titular de la cédula de identidad No. V-15.957.277, residenciado en la calle 11, vereda 12, No. 11-36, Barrio la Popita, frente al centro comercial la Frontera, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0276-771.16.72, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Angustias Gómez y Jessica Isamar Guevara Gómez, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1). Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión del Circuito Judicial Penal y 2) Asistir al Tribunal cuando sea llamado.
SEGUNDO: Déjense sin efecto la orden de captura librada mediante oficio números 1C-908-2010, de fecha 16 de Abril de 2010.
TERCERO: Se fija fecha Audiencia Preliminar, para el día 12 DE JULIO DE 2010, A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, Quedando desde ya notificados los presentes.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Quedan Notificadas y convocadas las partes del contenido de la presente resolución. Líbrense los oficios respectivos. Cítese a las víctimas.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Abg.