REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-002372
ASUNTO : SP11-P-2008-002372
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SÁNCHEZ
SECRETARIA: ABG. NOHEMY SEPULVEDA GÓMEZ
IMPUTADO: JOAQUIN GUILLERMO DE LIMA LAGUADO
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA CONTRERAS
Revisadas las Actuaciones de la 30-03-2009, en contra del ciudadano del ciudadano NIÑO SUAREZ JAIRO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, nacido en Ureña, Estado Táchira, en fecha 06 de febrero de 1973, de 35 años edad, soltero, hijo de Paula Suárez (f) y de Juan Carvajal (f), titular de la cédula de identidad No. V.-12.760.581, profesión u oficio conductor, residenciado en Ureña, Aguas Calientes, calle primera con carrera 6, casa Nro. 0-60, Barrio el Centro, cerca al Hotel Aguas Calientes, casa de color naranja con verde, teléfono 0416-4762813, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Mora Celsa Zulay del Carmen, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
En la audiencia de hoy Jueves 10 de Junio de 2010, siendo las 12:35 horas de la tarde; día fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOAQUÍN GUILLERMO DE LIMA LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de Baruta, Estado Miranda, nacido en fecha 18 de Enero de 1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.695.522, casado, de profesión u oficio tatuador-pintor, residenciado en a carrera 4, calle 1, No. 1-16, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-304.58.23, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente D.J.D.L. (Se omite).
Presentes: La Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; la Secretaria Abg. Nohemy Sepúlveda Gómez, el Alguacil de Sala; el Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Público Abg. Juan Alexis Sánchez Alexis, el acusado, la Defensora Pública Penal Abg. Wilma Castro, actuando en este acto en virtud del principio de la Unidad de la Defensa pública y la víctima acompañada de su representante legal Isabel Laguado Cárdenas.
Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal Abg. Juan Alexis Sánchez, quien manifestó: “Ciudadana Juez, solicito se verifique si el acusado dio fiel y estricto cumplimiento a las condiciones, y en caso de haberlo hecho se proceda conforme a la ley, es todo”.
Seguidamente el acusado, quien debidamente impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna señalo: “yo cumplí con las condiciones, es todo”.
Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, Defensora Pública del acusado, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mí defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal, es por lo que solicito la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, de igual manera solicito respetuosamente copia simple de la presente acta, es todo”.
Se le concede el derecho de palabra a la Víctima D.D.L (se Omite), quien expuso: “Nosotros nos llevamos bien, él es mi hermano y no se ha metido conmigo, es todo”. Por su parte la Representante Legal de la víctima Isabel laguado Cárdenas, manifestó: “él no se ha vuelto a meter con mi hijo, es todo”.
Seguidamente por órgano de secretaria se verifica en el libro de presentaciones, que efectivamente el acusado dio cumplimiento al régimen de presentaciones impuesto
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que del ciudadano JOAQUÍN GUILLERMO DE LIMA LAGUADO, cumplió con las condiciones impuestas en fecha 31-07-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente D.J.D.L. (Se omite), conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOAQUÍN GUILLERMO DE LIMA LAGUADO, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOAQUÍN GUILLERMO DE LIMA LAGUADO, de nacionalidad venezolana, natural de Baruta, Estado Miranda, nacido en fecha 18 de Enero de 1.986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.695.522, casado, de profesión u oficio tatuador-pintor, residenciado en a carrera 4, calle 1, No. 1-16, Aguas Calientes, Ureña, Estado Táchira, teléfono 0416-304.58.23, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente D.J.D.L. (Se omite), de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO