REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000149
ASUNTO : SJ11-P-2001-000149

Visto el escrito presentado por el Abg. FABIANA RINCON DE ARAUJO, Fiscal del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado JOSE GUILLERMO AMAYA, en perjuicio HERNANDEZ BASTOS SONIA ISMEIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
HECHOS
En fecha 15-03-1999 la ciudadana HERNANDEZ BASTOS SONIA ISMEIDA, interpuso denuncia ante CICPC seccional Rubio, manifestando que denunciaba al ciudadano José Guillermo Amaya apodado el niño de la Suerte de haberse introducido a su residencia luego de haber saltado la pared del frente, llego al garaje y se llevó dos cajas de herramientas y un gato hidráulico, hecho ocurrido el 14-03-1999 percatándose del hecho su hija Ángela Gutiérrez y su hijo Orlando Jadhir
En fecha 13-04-1999 el Juzgado de Parroquia del Municipio Rafael Urdaneta y Junín declaró mantener abierta la averiguación sumaria por la presunta comisión del delito de Hurto calificado

En fecha 21-02-1999 el Juzgado Primero de Control impuso el auto de detención del ciudadano JOSE GUILLERMO AMAYA
Corre agregado las siguientes diligencias:
• Inspección Ocular 140
• Acta de declaración del ciudadano Orlando Jadhir Gutiérrez
• Acta de declaración de la ciudadana Ángela Gutiérrez
Acta de declaración del ciudadano JOSE GUILLERMO AMAYA

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se pudo determinar que el hecho objeto del proceso no se realizo, ya que según declaración del ciudadano Orlando Jadhir Gutiérrez le observó el rostro a la persona y no es el apodado el Niño de la Suerte, sino el azote del barrio y su hermana vio a la persona que entro a la residencia de espalda, no viendo el rostro; ante esta duda a favor del imputado en la causa , es por lo que este Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa JOSE GUILLERMO AMAYA, en perjuicio HERNANDEZ BASTOS SONIA ISMEIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIO (A)